Texto de la norma
Dec. No. 595-06 que autoriza al Consorcio Energético Punta Cana-Macao, S. A., para que pueda efectuar la instalación, construcción y operación del Proyecto Parque de Generación Eólica, ubicado en Cabo Engaño, Sección El Salado, Municipio de Higuey.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 595-06
CONSIDERANDO: Que el suministro de energía eléctrica es una de las prioridades del Estado dominicano y de todos los países en vía de desarrollo, y por lo tanto, resulta de primordial interés público y social promover el impulso de proyectos tendentes a garantizar la oportuna oferta de electricidad para el crecimiento del país, con el óptimo uso de recursos y la debida consideración de los aspectos ambientales, en condiciones de calidad, seguridad y confiabilidad;
VISTA: La Ley No.305, del 23 de mayo del 1968;
VISTA: La Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana No.541, del 31 de diciembre del 1969, y sus modificaciones;
VISTA: La Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo;
VISTA: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64, del 25 de julio de 2000;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se autoriza al Consorcio Energético Punta Cana-Macao, S. A., (CEPM), a la instalación, construcción y operación del Proyecto del Parque de Generación Eólica, ubicado en el Paraje Cabo Engaño, de la Sección El Salado, Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia.
Párrafo. La instalación, construcción y operación del citado proyecto, deberá realizarse en terrenos propiedad del Consorcio Energético Punta Cana-Macao, S. A., (CEPM).
Artículo 2. La autorización que se confiere por el presente decreto está condicionada al previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamentaciones al tenor de la Secretaría de Estado de Turismo y de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 3. Envíese a las Secretarías de Estado de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Marina de Guerra, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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