Texto de la norma
Dec. No. 111-03 que crea e integra la Comisión Interinstitucional, para la elaboración del proyecto de actualización de la Ley Minera No. 146 del 4 de junio 1971.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 111-03
CONSIDERANDO: Que la Ley Minera de la República Dominicana No. 146 del 4 de junio de 1971, creó la Dirección General de Minería, una dependencia de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, organismo rector del sector minero, encargado de promover el desarrollo minero-metalúrgico del país y de salvaguardar el interés nacional en todo lo concerniente a la industria minera.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario la elaboración del proyecto de reforma para la actualización de la Ley Minera No. 146 del 4 de junio del 1971; y el proyecto de reforma institucional de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y Minería, según los lineamientos presentados en el informe Garrigues, del Programa SYSMIN de la Unión Europea.
CONSIDERANDO: Que hay que dotar al Estado Dominicano de un proyecto de Ley Minera, que permita hacer atractivo el potencial minero del país para los inversionistas nacionales e internacionales, dándole al sector el dinamismo económico que necesita.
CONSIDERANDO: Que en un mundo globalizado con la existencia de bloques económicos-comerciales que compiten entre sí, es necesario producir acciones y trazar políticas con metas y objetivos claros y precisos, para que nuestros esfuerzos sean eficaces, sustentados en bases sólidas y duraderas para lograr altos niveles de eficiencia y competitividad en la minería de nuestro país.
CONSIDERANDO: Que los logros que prevemos en el sector minero del país sólo podrán alcanzarse mediante una acción institucional coherente, que provea una dirección política, técnica y administrativa unificada en las tareas del sector, ya que la dispersión institucional en la toma de decisiones es el factor clave que ha propiciado el estancamiento de nuestro desarrollo minero.
CONSIDERANDO: Que dentro del proyecto de reforma de la Ley Minera, es propicio articular todo el sector minero dentro de la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Minería y crear un marco legal estable en el sector, con una estructura e impacto fiscal actualizada, adecuándola para hacer que nuestro país sea competitivo frente a América Latina y otras regiones y así atraer nuevas inversiones mineras.
VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado No. 4378, del 18 de febrero del 1956.
VISTA la Ley No. 290, del 30 de junio del 1966, que crea el Ministerio de Industria y Comercio.
VISTA la Ley Minera No. 146, de fecha 4 de junio del 1971.
VISTO el Reglamento de Aplicación de la Ley Minera No. 207-98, del 15 de junio del 1998.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Interinstitucional con la participación del sector privado, para la elaboración del proyecto de actualización de la Ley Minera No. 146 del 4 de junio del 1971 y la Ley de Reforma Institucional y Administrativa del Sector Minero, en especial la Ley de la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Minería.
ARTICULO 2.- La Comisión Interinstitucional quedará conformada de la siguiente manera:
1.- Dra. Gisela Ramírez de Perdomo, Presidente.
2.- Licda. María Ela Ramírez Peña, Consultora Jurídica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, Secretaria.
3.- Ing. Romeo A. Llinás, Asesor Minero de la SEIC, Miembro.
4.- Licda. Orquídea Guzmán, Consultora Jurídica, de la Dirección Genral de Minería, Miembro.
5.- Lic. Víctor Livio Cedeño, Consultor Jurídico, del Consejo Nacional para la Reforma del Estado (CONARE), Miembro.
6.- Licda. Virnabel García, Consultora Jurídica, de la Unidad Corporativa Minera, Miembro.
7.- Ing. Ricardo Subero, Presidente de la Cámara Minera-Petrolera, Miembro.
8.- Ing. Juan Gil Argelés, Presidente de la Sociedad Dominicana de Geología, Miembro.
9.- Ing. Teófilo Hernández Batlle, representante de las Asociaciones Productoras de Agregados, Miembro.
10.- Lic. Jaime Aristy Escuder, Miembro.
11.- Ing. Rosa Cepeda, Miembro.
12.- Ing. Iván Tavares Castellanos, Miembro.
13.- Lic. José A. Pantaleón, Asesor Jurídico, de la Dirección General de Minería.
ARTICULO 3.- La Comisión que se designa deberá presentar a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio estos Proyectos de Leyes en un plazo de 90
días, a partir de la promulgación de este decreto, para fines de someterlo a la consideración del Congreso Nacional.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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