Texto de la norma
Dec. No. 107-03 que crea e integra la Comisión para el Estudio de Incentivos a Pensionados y Rentistas extranjeros.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 107-03
CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno facilitar el flujo de las inversiones hacia el país, mediante una estrategia conjunta de las instituciones públicas para la ejecución de acciones coherentes orientadas a la promoción de las mismas, optimizando los esfuerzos emprendidos y sus ventajas competitivas;
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana cuenta con recursos naturales, culturales, tecnológicos y humanos suficientes para proyectarse como lugar idóneo para los pensionados y rentistas interesados en el país como destino de retiro y jubilación;
CONSIDERANDO: Que la promoción del país como destino de retiro y jubilación para los extranjeros o dominicanos que perciben pensiones o rentas de fuentes extranjeras, generaría aportes que pueden contribuir al desarrollo y bienestar de la
población a través del aumento del poder adquisitivo y del dinamismo que se genera en la actividad económica;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea la Comisión para el Estudio de Incentivos a Pensionados y Rentistas, cuyo objetivo será elaborar en un plazo de 120 días un proyecto de ley sobre incentivos dirigidos a los pensionados y rentistas, en interés de propiciar su establecimiento en el país.
ARTICULO 2.- La Comisión estará integrada por un representante designado por la máxima autoridad de las siguientes instituciones:
- Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores,
- Comisión Nacional de la Reforma del Estado (CONARE),
- Dirección General de Migración,
- Dirección General de Impuestos Internos,
- Dirección General de Aduanas,
- Oficina para la Promoción de Inversiones de la República Dominicana (OPI-RD), la cual será la Coordinadora de los trabajos.
ARTICULO 3.- Los estudios y el proyecto de ley que formule la Comisión como resultado de sus trabajos deberán sustentarse en los intereses más favorables al Estado y tendrán en cuenta las leyes y cualquier dispositivo conexo vigente, a fin de evitar contradicciones y conflictos entre el orden legal del país y el marco legal que se prevé a favor de pensionados y rentistas con interés en residir en el país.
ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, la Comisión Nacional de la Reforma del Estado (CONARE), la Dirección General de Migración, la Dirección General de Impuestos Internos, la Dirección General de Aduanas y la Oficina para la Promoción de Inversiones de la República Dominicana (OPI-RD).
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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