Texto de la norma
Dec. No. 105-03 que incluye a la minería dentro de los Comités de Acción Sectoriales.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 105-03
CONSIDERANDO: Que se agrega al interés nacional, promover la utilización de los recursos del subsuelo dominicano.
CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno Dominicano dar coherencia a la ejecución de la Política Minera Nacional involucrando todos los sectores relacionados con la misma.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 839-00, de fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año 2000, el Gobierno Dominicano declaró la minería como una actividad de alta prioridad para la economía nacional.
VISTO el Decreto No. 839-00, de fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año 2000.
VISTO el Decreto No. 613-00, de fecha 25 de agosto del año 2000.
VISTA la Ley Minera No. 146, del año 1971.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Que sea incluida la minería dentro de los Comités de Acción Sectoriales, conformado por la Lic. Sonia Guzmán de Hernández, Presidente; Carlos Bermúdez P., Vice-Presidente; Miguel Peña De los Santos, Miembro; Pedro Vásquez Chávez, Miembro; Mario Peña, Miembro; José Ovalle, Miembro.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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