Texto de la norma
Dec. No. 103-03 que modifica el Decreto No. 1019-83 e integra nuevamente la
Comision Nacional de Empleo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 103-03
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 1019, de fecha 29 de abril
de 1983, se creo la Comision Nacional de Empleo con el objeto de programar e impulsar la
politica de empleo en la Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de agosto de 1996 se dicto el Decreto
No. 381, con la finalidad de dotar a la Comision Nacional de Empleo de mayor eficiencia
en el desempeiio de las funciones.
CONSIDERANDO: Que para el mejor logro de 10s objetivos previstos en
10s Decretos Nos. 1019-83 y 381-96 resulta necesario adecuar el contenido de 10s mismos
a1 context0 socio-economico y politico actual.
VISTOS 10s Decretos Nos. 1019-83 y 381-96, de fechas 29 de abril de 1983
y 28 de agosto de 1996, respectivamente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se modifica el Articulo 2 del Decreto No. 1019-83 para
que lea y rija del modo siguiente:
ARTICULO 2.- Esta Comision tendra las siguientes funciones y
atribuciones:
a)
Elaborar planes y programas con recomendaciones practicas y
concretas que permitan a1 Gobierno enfrentar el grave problema del
desempleo;
b)
Sugerir a1 Poder Ejecutivo, dentro de una politica y estrategia
coherente, lineamientos que permitan armonizar y complementar las
acciones que incidan en el empleo y la productividad;
r)
Establecer normas conforme a las cuales se promueva el desarrollo y
capacitacion de la fuerza de trabajo ocupada y en busqueda de
empleo que eleve sus posibilidades de insertarse en un empleo u
ocupacion de mayor productividad e ingresos;
d)
Crear mecanismos que garanticen el seguimiento de las politicas de
empleos trazadas;
e)
Estimular la formulacion e irnplementacion de politicas y programas
a favor de la juventud en busqueda de empleo;
f)
Conocer de 10s asuntos que para fines de opinion le someta el Poder
Ejecutivo;
g)
Propiciar programas y proyectos a favor de la fuerza de trabajo de la
economia campesina;
h)
Auspiciar politicas de generacion de empleo a favor de 10s
discapacitados y demas sectores vulnerables de la poblacion;
i)
Estimular programas de autogestion empresarial orientados a
fomentar la capacitacion, la orientacion y el desarrollo de la pequeiia
y mediana empresa;
Promover la igualdad de genero en el ambito laboral;
j)
k)
Armonizar la gestion de 10s servicios publicos y agencias privadas de
empleo; y
1)
Conocer, deliberar y hacer recomendaciones sobre todos 10s asuntos
que considere pertinentes y relacionados con la politica de empleo.
ARTICULO 2.- Se enmiendan 10s Articulos 3 y 5 del Decreto No. 1019-83,
modificados por el Decreto No. 381-96, para que dispongan lo siguiente:
ARTICULO 3.- La Comision Nacional de Empleo estara
integrada por el Secretario de Estado de Trabajo, quien la presidira, y
dos personas designadas por el Poder Ejecutivo, en representacion
del Estado; tres representantes del sector empleador, dos escogidos
por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y uno por
la Confederacion Patronal Dominicana (COPARDOM); y tres
representantes
del
sector
trabajador,
escogidos
por
las
confederaciones de trabaj adores mayoritarias.
Los representantes de 10s empleadores y de 10s trabajadores seran
designados por sus respectivas organizaciones profesionales por un
periodo de dos aiios.
PARRAF0.- La Comision Nacional de Empleo conformara
tres Comisiones Regionales de Empleo, una para la Region Norte,
otra para la Region Este y una tercera para la Region Sur del pais.
Estas Comisiones Regionales de Empleo tendran una composicion
tripartita igual que la Comision Nacional de Empleo y sus integrantes
seran escogidos de la manera siguiente: 10s del Estado, seran
designados administrativamente por el Secretario de Estado de
Trabajo y 10s de 10s empleadores y trabajadores, por un periodo de
dos (2) aiios, por sus respectivas organizaciones profesionales.
Estas Comisiones Regionales recomendaran a la Comision Nacional
de Empleo planes y medidas conducentes a la creacion de nuevos
empleos y a1 incremento de la productividad en sus respectivas
regiones.
ARTICULO 5.- La Comision Nacional de Empleo se reunira
ordinariamente dos veces por aiio y extraordinariamente cuantas
veces sea convocada por el Secretario de Estado de Trabajo o por
peticion de seis de sus miembros.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de febrero del aiio dos mil
tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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