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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 103-03

QUE MODIFICA EL DECRETO N° 1019-83 E INTEGRA NUEVAMENTE LA COMISION NACIONAL DE EMPLEO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 feb de 2003fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10199Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 103-03 que modifica el Decreto No. 1019-83 e integra nuevamente la Comision Nacional de Empleo. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 103-03 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 1019, de fecha 29 de abril de 1983, se creo la Comision Nacional de Empleo con el objeto de programar e impulsar la politica de empleo en la Republica Dominicana. CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de agosto de 1996 se dicto el Decreto No. 381, con la finalidad de dotar a la Comision Nacional de Empleo de mayor eficiencia en el desempeiio de las funciones. CONSIDERANDO: Que para el mejor logro de 10s objetivos previstos en 10s Decretos Nos. 1019-83 y 381-96 resulta necesario adecuar el contenido de 10s mismos a1 context0 socio-economico y politico actual. VISTOS 10s Decretos Nos. 1019-83 y 381-96, de fechas 29 de abril de 1983 y 28 de agosto de 1996, respectivamente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se modifica el Articulo 2 del Decreto No. 1019-83 para que lea y rija del modo siguiente: ARTICULO 2.- Esta Comision tendra las siguientes funciones y atribuciones: a) Elaborar planes y programas con recomendaciones practicas y concretas que permitan a1 Gobierno enfrentar el grave problema del desempleo; b) Sugerir a1 Poder Ejecutivo, dentro de una politica y estrategia coherente, lineamientos que permitan armonizar y complementar las acciones que incidan en el empleo y la productividad; r) Establecer normas conforme a las cuales se promueva el desarrollo y capacitacion de la fuerza de trabajo ocupada y en busqueda de empleo que eleve sus posibilidades de insertarse en un empleo u ocupacion de mayor productividad e ingresos; d) Crear mecanismos que garanticen el seguimiento de las politicas de empleos trazadas; e) Estimular la formulacion e irnplementacion de politicas y programas a favor de la juventud en busqueda de empleo; f) Conocer de 10s asuntos que para fines de opinion le someta el Poder Ejecutivo; g) Propiciar programas y proyectos a favor de la fuerza de trabajo de la economia campesina; h) Auspiciar politicas de generacion de empleo a favor de 10s discapacitados y demas sectores vulnerables de la poblacion; i) Estimular programas de autogestion empresarial orientados a fomentar la capacitacion, la orientacion y el desarrollo de la pequeiia y mediana empresa; Promover la igualdad de genero en el ambito laboral; j) k) Armonizar la gestion de 10s servicios publicos y agencias privadas de empleo; y 1) Conocer, deliberar y hacer recomendaciones sobre todos 10s asuntos que considere pertinentes y relacionados con la politica de empleo. ARTICULO 2.- Se enmiendan 10s Articulos 3 y 5 del Decreto No. 1019-83, modificados por el Decreto No. 381-96, para que dispongan lo siguiente: ARTICULO 3.- La Comision Nacional de Empleo estara integrada por el Secretario de Estado de Trabajo, quien la presidira, y dos personas designadas por el Poder Ejecutivo, en representacion del Estado; tres representantes del sector empleador, dos escogidos por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y uno por la Confederacion Patronal Dominicana (COPARDOM); y tres representantes del sector trabajador, escogidos por las confederaciones de trabaj adores mayoritarias. Los representantes de 10s empleadores y de 10s trabajadores seran designados por sus respectivas organizaciones profesionales por un periodo de dos aiios. PARRAF0.- La Comision Nacional de Empleo conformara tres Comisiones Regionales de Empleo, una para la Region Norte, otra para la Region Este y una tercera para la Region Sur del pais. Estas Comisiones Regionales de Empleo tendran una composicion tripartita igual que la Comision Nacional de Empleo y sus integrantes seran escogidos de la manera siguiente: 10s del Estado, seran designados administrativamente por el Secretario de Estado de Trabajo y 10s de 10s empleadores y trabajadores, por un periodo de dos (2) aiios, por sus respectivas organizaciones profesionales. Estas Comisiones Regionales recomendaran a la Comision Nacional de Empleo planes y medidas conducentes a la creacion de nuevos empleos y a1 incremento de la productividad en sus respectivas regiones. ARTICULO 5.- La Comision Nacional de Empleo se reunira ordinariamente dos veces por aiio y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Secretario de Estado de Trabajo o por peticion de seis de sus miembros. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de febrero del aiio dos mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona