Texto de la norma
Dec. No. 101-03 que integra la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 101-03
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es Estado Parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977, a dichos Convenios; Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado y su Protocolo, del 14 de mayo de 1954; Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Tóxicas y sobre su Destrucción, del 10 de abril de 1972; Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, (Tratado de Ottawa) del 18 de septiembre de 1997; y todos aquellos instrumentos sobre la materia que se incorporen al orden jurídico dominicano;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1, común a los Convenios de Ginebra de 1949, establece el compromiso de las Altas Partes Contratantes de respetar y hacer respetar los Convenios en todas las circunstancias;
CONSIDERANDO: Que en la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, se suscribió la Declaración Final de la Conferencia Internacional para Protección de las Víctimas de Guerra de 1993, y las Recomendaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos para la Protección de las Víctimas de Guerra de 1995, en las que insta firmemente a los Estados a la adopción de medidas internacionales y nacionales de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, y pidieron al Comité
Internacional de la Cruz Roja que refuerce sus servicios consultivos a los Estados para asistirlos en la satisfacción de esta exigencia;
CONSIDERANDO: Que la Declaración Final del Seminario sobre las medidas de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, en particular, aquéllas que se ocupan de la prevención y represión del uso abusivo del emblema de la Cruz Roja, celebrado en Panamá, del 16 al 18 de septiembre de 1996, recomendó, con carácter prioritario, que todos los países creen una Comisión Nacional Permanente destinada a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario;
CONSIDERANDO: Los valiosos trabajos realizados por la Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, establecida desde 1995, bajo las prerrogativas de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y posteriormente dispuesta por Decreto No. 131-99, de fecha 30 de marzo de 1999;
CONSIDERANDO: La importancia de la continuación de los trabajos de la referida Comisión Nacional bajo una estructura que le permita las mejores condiciones para el logro de sus objetivos.
En ejercicio de la atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- La Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, estará integrada por los designados de las instituciones siguientes:
1. Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores,
2. Secretaría de Estado de Educación,
3. Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas,
4. Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social,
5. Secretaría de Estado de Trabajo
6. Secretaría de Estado de Cultura,
7. Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología,
8. Procuraduría General de la República,
9. Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
10. Policía Nacional,
11. Cruz Roja Dominicana,
12. Representante del Senado,
13. Representante de la Cámara de Diputados,
14. Suprema Corte de Justicia.
PARRAFO I.- La Comisión, cuando lo acuerden las dos terceras partes de sus miembros presentes y las circunstancias lo requieran, invitará a cualquier entidad
pública o privada, o personalidad connotada para que participe en los trabajos de la Comisión, y constituirá grupos de trabajo en apoyo a la concreción de los trabajos.
PARRAFO II.- La Comisión, por decisión de las dos terceras partes de sus miembros presentes, determinará los derechos y deberes de los invitados y grupos de trabajo previstos en Párrafo I.
PARRAFO III.- Cualquier miembro integrante de la Comisión podrá recomendar la participación de cualquier entidad pública o privada, o personalidad connotada, en calidad de invitado, o la constitución de grupos de trabajo.
ARTICULO 2.- La Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario tendrá las funciones siguientes:
a). Contribuir con el estudio de todos los asuntos relacionados con el Derecho Internacional Humanitario.
b). Hacer recomendaciones y proponer anteproyectos de leyes, y reglamentos al Poder Ejecutivo sobre las medidas que se deben tomar para hacer efectivas y complementar las normas contenidas en los Convenios de Derecho Internacional Humanitario de los que forma parte la República Dominicana.
c). Mantener actualizado un inventario sobre la legislación interna e internacional vigente en materia de Derecho Internacional Humanitario para la República Dominicana.
d). Difundir el Derecho Internacional Humanitario en las instituciones del Estado y la sociedad.
e). Apoyar a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores en organización de la consultoría que ofrece el Comité Internacional de la Cruz Roja, en materia de Derecho Internacional Humanitario.
f). Promover conjuntamente con la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Estado de Educación y demás centros de estudios nacionales, la incorporación del Derecho Internacional Humanitario en los planes de estudio y los contenidos curriculares de las instituciones educativas por las vías que fuesen posibles, particularmente en las áreas de ciencias jurídicas, humanidades y afines.
g). Representar a la República Dominicana, con la debida autorización del Poder Ejecutivo y la Secretaría de Relaciones Exteriores, en las reuniones y conferencias internacionales que atiendan los asuntos relativos al Derecho Internacional Humanitario.
h). Aprobar los programas de actividades.
i). Preparar informes de las gestiones y actividades que desarrolle.
j). Elaborar su Reglamento Interno con su correspondiente Régimen Disciplinario, dictado debidamente por el Poder ejecutivo.
k). Solucionar lo no previsto por este Decreto y afines a su naturaleza.
ARTICULO 3.- Cada institución designará un representante responsable ante la Comisión, y los suplentes que juzgue pertinente.
ARTICULO 4.- La Comisión contará con una Presidencia, dos Vicepresidencias, y una Secretaria. La Presidencia, la ejercerá la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y la Secretaria la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. Las Vicepresidencias estarán a cargo de los demás miembros de la Comisión, por un período de dos (2) años. Una Vicepresidencia será elegida por mayoría simple de los demás miembros de la Comisión, o por las dos terceras partes de los presentes. La otra Vicepresidencia será rotativa en orden alfabético.
ARTICULO 5.- Son funciones del Presidente:
a). Dirigir las reuniones de la Comisión;
b). Convocar las reuniones de la Comisión;
c). Firmar toda la documentación de la Comisión;
d). Representar a la Comisión en las gestiones propias de la misma;
e). Hacer cumplir el presente decreto, su Reglamento Interno y su consiguiente Régimen Disciplinario.
PARRAFO.- En caso de ausencia, renuncia o incapacidad del Presidente de la Comisión, el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores designará al funcionario de la Cancillería que estime conveniente para actuar en tal calidad.
ARTICULO 6.- Corresponde a los Vicepresidentes ejecutar bajo la coordinación de la Presidencia de la Comisión, todas las funciones que le sean asignadas.
ARTICULO 7.- Son funciones del Secretario:
a). Redactar las actas de las reuniones y llevar registro de las mismas;
b). Auxiliar a la Presidencia en la convocatoria de las reuniones de la Comisión;
c). Cumplir con las tareas que le asigne el Presidente;
ARTICULO 8.- La Comisión celebrará reuniones ordinarias cada mes, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque el Presidente, las que se efectuarán con anticipación de una semana.
ARTICULO 9.- Queda derogado el Decreto No. 131-99, de fecha 30 de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) por el cual el Poder Ejecutivo establecía la Comisión.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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