Texto de la norma
Dec. No. 99-03 que integra la Comisión Nacional de la República Dominicana para la UNESCO.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 99-03
CONSIDERANDO: Que el Artículo VII de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) prevé que los Estados Miembros habrían de tomar las disposiciones que estimen pertinentes con el propósito de asociar a la Organización los principales grupos nacionales vinculados a la Educación, Ciencia, Cultura y Comunicación.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es miembro de la UNESCO en virtud de haber sido uno de los Estados signatarios de la Convención de Londres, del 16 de noviembre de 1945, que creó la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana debe aprovechar al máximo la colaboración e intercambio que presta la UNESCO.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional Dominicana de Cooperación con la UNESCO, es el organismo oficial cuyo objeto es asociar las actividades de la Organización a las que desarrollan en el ámbito nacional los sectores de educación, ciencia, cultura y comunicación, así como las principales instituciones del país. Siendo además órgano de enlace, información, consulta y ejecución, publicación de obras y organización de eventos. Esta Comisión vela asimismo porque el país participe en los programas internacionales y da a conocer en la República Dominicana los ideales de la UNESCO.
CONSIDERANDO: Que es necesario adaptar la estructura de la Comisión Nacional Dominicana de Cooperación con la UNESCO a los cambios que ha experimentado el Ordenamiento Estatal Dominicano, la Sociedad Dominicana y la Comunidad Internacional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo VII de la Constitución de la UNESCO, la Resolución 7.11 de la Conferencia General de esta Organización, aprobada en la Novena Reunión y la Resolución 5.21 de la misma Conferencia General, aprobada en su Decimocuarta Resolución, establecen las funciones y los objetivos de los organismos nacionales de cooperación con la UNESCO, asociando en ellos a dependencias gubernamentales, organizaciones y especialistas interesados en los problemas de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación.
CONSIDERANDO: Que los mismos textos mencionados recomiendan que dichos organismos sean dotados del personal y los recursos financieros suficientes para que puedan cumplir satisfactoriamente su función de órgano de consulta, enlace, información y ejecución.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- La Comisión Nacional de la República Dominicana para la UNESCO estará integrada de la siguiente manera:
Secretario (a) de Estado de Cultura, quien la presidirá.
Secretario (a) de Estado de Educación.
Secretario (a) de Estado de Relaciones Exteriores.
Secretario (a) de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
Secretario (a) de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Secretario (a) de Estado de Turismo.
Secretario (a) Técnico de la Presidencia.
Secretario (a) de Estado de la Juventud.
Director (a) General de INDOTEL.
Un (1) representante de la Universidad Pontificia Madre y Maestra.
Un (1) representante de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Un (1) representante del Colegio Dominicano de Periodistas.
Tres (3) representantes de las ONG's.
El (a) Presidente (a) de la Academia de Ciencias de la República Dominicana.
Un (1) representante del Congreso Nacional.
Un (1) representante del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos.
Un (1) representante de la Asociación Dominicana de Escritores.
El (a) Defensor (a) del Pueblo.
ARTICULO 2.- La Comisión Nacional de la República Dominicana para la UNESCO tiene un carácter interministerial, respondiendo a las diversas áreas de competencia de la UNESCO en el país, así como a las nuevas áreas de interés que explora la Organización.
ARTICULO 3.- La Comisión Nacional de la República Dominicana para la UNESCO tiene como atribuciones y propósitos específicos:
i.- Ser órgano de planteamiento y consulta del Gobierno de la República Dominicana en la preparación y ejecución de los programas de la UNESCO.
ii.- Actuar como órgano ejecutivo en la realización de los programas de la UNESCO en el país.
iii.- Desempeñar funciones de asesoría de las autoridades nacionales encargadas del planeamiento económico, social y cultural con miras a la ejecución de los programas de la UNESCO en el ámbito nacional, utilizando los recursos disponibles, tanto nacionales como internacionales.
iv.- Participar en la evaluación de los programas y actividades de la UNESCO.
v.- Ser órgano de información y de difusión de los principios, objetivos y actividades de la UNESCO.
vi.- Cooperar con las secciones filiales de las organizaciones nacionales de este tipo, en sus actividades que contribuyan al logro de los objetivos de la UNESCO o coincidan con éstos.
vii.- Actuar como órgano de consulta de la Delegación Permanente de la República Dominicana ante la UNESCO, conforme a las normas establecidas para el funcionamiento de aquella.
viii.- Actuar como órgano de consulta de la Delegación Permanente de la República Dominicana ante la UNESCO en la Conferencia General.
ix.- Formular su propio reglamento.
ARTICULO 4.- Para la realización de su labor la Comisión Nacional de la República Dominicana para la UNESCO contará con los órganos siguientes: la Asamblea General y la Secretaría General.
ARTICULO 5.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Comisión y estará formada por todos los miembros de ésta. Se reunirá una vez al año, en sesión ordinaria y una o dos veces al año en sesiones extraordinarias previamente convocada por la Presidencia de la Comisión a través de la Secretaria General de la misma.
ARTICULO 6.- La Secretaría General de la Comisión estará integrada por un(a) Secretario(a) General, 3 Coordinadores(as) de proyectos y por especialistas en los campos de educación, ciencia y tecnología, cultura, recursos naturales, juventud y comunicación, los cuales fungirán como animadores(as) de las subcomisiones de trabajo correspondientes a las mencionadas áreas. Estos(as) coordinadores(as) serán designados, con un presupuesto acorde a sus funciones, dentro del personal de las Secretarías de Estado miembro de dicha Comisión.
ARTICULO 7.- La Comisión Nacional de la República Dominicana para la UNESCO contará con el subsidio que le asigne el Gobierno Nacional y con los ingresos que obtenga de cualquier otro concepto. Administrará el subsidio conforme a un presupuesto anual que se someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo por conducto del órgano de tutela.
ARTICULO 8.- Los Presidentes de la Comisión Nacional de la República Dominicana para la UNESCO al final de su mandato quedan como miembros AD-VITAM de la misma.
PARRAFO.- El(a) presidente(a) y los demás miembros(as) de dicha Comisión Nacional podrán hacerse representar por funcionarios calificados de sus respectivas instituciones.
DADO en la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.