Texto de la norma
Dec. No. 86-03 que dispone la entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América, sin ser formalmente extraditada, a la nombrada Luz Blasina Borbón y/o Marilyn Kendall.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 86-03
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 183, de fecha 19 de septiembre del 2001, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición de la nombrada Luz Blasina Borbón y/o Marilyn Kendall, sobre el fundamento de que es la misma persona del Acta de Acusación No. CR-3-90-004 (5), que se registró el día 11 de enero de 1990, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Ohio, que le imputa un cargo de confabulación para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, una sustancia controlada (cocaína), en violación de las secciones 846 y 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América, cargo por el cual resultó condenada en fecha 5 de octubre de 1990 a cumplir sesenta y tres meses de prisión;
CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó y pactó en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988);
CONSIDERANDO: Que la nombrada Luz Blasina Borbón y/o Marilyn Kendall es nacional dominicana, y la entrega en extradición de los nacionales es una decisión de carácter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Tratado de Extradición rubricado entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América en el año 1910, debidamente ratificado;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, "el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
Extradición de un dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requirente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad...”;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter a juicio a la nombrada Luz Blasina Borbón y/o Marilyn Kendall respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado;
VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910;
VISTA la Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de diciembre de 1988 (Convención de Viena);
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998;
VISTO el Dictamen del Procurador General de la República, de fecha 12 de diciembre del 2002;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América, sin ser formalmente extraditada, de la nombrada Luz Blasina Borbón y/o Marilyn Kendall para que cumpla la pena a que ha sido condenada por el tribunal precedentemente reseñado.
ARTICULO 2.- La entrega de referencia se dispone en la condición precitada en virtud de la declarada decisión de la nombrada Luz Blasina Borbón y/o Marilyn Kendall de viajar voluntariamente a los Estados Unidos de América y presentarse ante las autoridades correspondientes para los fines señalados en el artículo que antecede.
ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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