Texto de la norma
Dec. No. 67-03 que dispone el inicio del proceso de afdiacion del Rkgimen
Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, en lo relativo a salud,
riesgos laborales y pensiones.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 67-03
CONSIDERANDO: Que el principio de gradualidad de la Ley No. 87-01
dispone el desarrollo progresivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, a fin de
garantizarle a la poblacion las prestaciones de forma sostenible.
CONSIDERANDO: Que el calendario de ejecucion para el inicio gradual y
progresivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, aprobado por el CNSS mediante
la Resolucion No. 43-02, de fecha 11 de septiembre del aiio 2002, establece como fecha de
inicio del Regimen Contributivo el lro. de febrero del 2003.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Parrafo I del Articulo 7 de la Ley
No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, se debe iniciar por decreto
la ejecucion de 10s Regimenes Contributivo, Contributivo Subsidiario y Subsidiado.
VISTA la Resolucion No. 60-05, de fecha 30 de enero del 2003, del Consejo
Nacional de Seguridad Social.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se inicia el proceso de afiliacion del Regimen Contributivo
del Sistema Dominicano de Seguridad Social en lo relativo a salud, riesgos laborales y
pensiones, de la siguiente forma:
a)
A partir del lro. de febrero y hasta el lro. de mayo del 2003 10s afiliados
elegiran a la AFP y la ARS de su preferencia. Durante ese period0 la
Tesoreria de la Seguridad Social depurara 10s listados a fin de evitar
duplicaciones y omisiones. El CNSS y sus instituciones desarrollaran una
amplia campaiia de orientacion e informacion a la ciudadania.
b)
El lero. de mayo del 2003 debera iniciarse la prestacion de 10s servicios del
Regimen Contributivo en lo relativo a salud, riesgos laborales y pensiones.
El 20 de mayo la Tesoreria de la Seguridad Social debera facturar a todos 10s
empleadores publicos y privados, y entre el 2 y el 4 de junio estos deberan
efectuar el primer pago con las deducciones a 10s trabajadores y las
aportaciones correspondientes a1 empleador, pago que podran realizar
utilizando la red bancaria nacional.
Estos plazos serin revisados por el Consejo Nacional de Seguridad Social
por razones atendibles o de fuerza mayor.
ARTICULO 2.- Enviese a todas las Secretarias de Estado, a1 Consejo
Nacional de Seguridad Social y demas instituciones publicas, a fin de que tomen las
medidas de lugar para el inicio del Regimen Contributivo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de enero del aiio dos
mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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