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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 67-03

que dispone el inicio del proceso de afdiacion del Rkgimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, en lo relativo a salud, riesgos laborales y pensiones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ene de 2003fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10195Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 67-03 que dispone el inicio del proceso de afdiacion del Rkgimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, en lo relativo a salud, riesgos laborales y pensiones. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 67-03 CONSIDERANDO: Que el principio de gradualidad de la Ley No. 87-01 dispone el desarrollo progresivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, a fin de garantizarle a la poblacion las prestaciones de forma sostenible. CONSIDERANDO: Que el calendario de ejecucion para el inicio gradual y progresivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, aprobado por el CNSS mediante la Resolucion No. 43-02, de fecha 11 de septiembre del aiio 2002, establece como fecha de inicio del Regimen Contributivo el lro. de febrero del 2003. CONSIDERANDO: Que en virtud del Parrafo I del Articulo 7 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, se debe iniciar por decreto la ejecucion de 10s Regimenes Contributivo, Contributivo Subsidiario y Subsidiado. VISTA la Resolucion No. 60-05, de fecha 30 de enero del 2003, del Consejo Nacional de Seguridad Social. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se inicia el proceso de afiliacion del Regimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social en lo relativo a salud, riesgos laborales y pensiones, de la siguiente forma: a) A partir del lro. de febrero y hasta el lro. de mayo del 2003 10s afiliados elegiran a la AFP y la ARS de su preferencia. Durante ese period0 la Tesoreria de la Seguridad Social depurara 10s listados a fin de evitar duplicaciones y omisiones. El CNSS y sus instituciones desarrollaran una amplia campaiia de orientacion e informacion a la ciudadania. b) El lero. de mayo del 2003 debera iniciarse la prestacion de 10s servicios del Regimen Contributivo en lo relativo a salud, riesgos laborales y pensiones. El 20 de mayo la Tesoreria de la Seguridad Social debera facturar a todos 10s empleadores publicos y privados, y entre el 2 y el 4 de junio estos deberan efectuar el primer pago con las deducciones a 10s trabajadores y las aportaciones correspondientes a1 empleador, pago que podran realizar utilizando la red bancaria nacional. Estos plazos serin revisados por el Consejo Nacional de Seguridad Social por razones atendibles o de fuerza mayor. ARTICULO 2.- Enviese a todas las Secretarias de Estado, a1 Consejo Nacional de Seguridad Social y demas instituciones publicas, a fin de que tomen las medidas de lugar para el inicio del Regimen Contributivo. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de enero del aiio dos mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona