Dec. No. 63-03 que modifica el Articulo 1 del Decreto No. 905-02 de fecha 14 de
noviembre de 2002.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 63-03
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado,
en fecha 11 de diciembre de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se modifica el Articulo 1 del Decreto No. 905-02, de fecha
14 de noviembre del 2002, para que en lo adelante lea y rija de la manera siguiente:
“ARTICULO 1.- Se le asigna una pension del Estado
Dominican0 de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, a
favor del senor Antonio Suero Ortiz, portador de la Ckdula de
Identidad y Electoral No. [cédula]”.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de enero del aiio dos
mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona