Texto de la norma
Dec. No. 61-03 que cede a favor de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), la administración y el uso del Centro de Exposiciones y Convenciones, de Santiago.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 61-03
CONSIDERANDO: Que la Universidad Tecnológica de Santiago desde sus inicios ha venido realizando una loable labor en el ámbito educativo, social y cultural, contribuyendo de este modo al fomento y desarrollo de la educación.
CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado Dominicano contribuir al fortalecimiento de dicha labor mediante el aporte de recursos indispensables para el sostenimiento de proyectos que redunden en beneficio de la colectividad.
CONSIDERANDO: Que la Universidad Tecnológica de Santiago para el desarrollo de sus actividades académicas y extracurriculares precisa contar con una infraestructura de la naturaleza del Centro de Convenciones, obra en construcción en proceso de terminación en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano dispuso en el año 1995 la construcción en la ciudad de Santiago de los Caballeros de un Centro de Exposiciones y Convenciones, incluyendo su infraestructura vial, así como áreas de estacionamiento y demás servicios.
CONSIDERANDO: Que el polígono que abarca dicho centro corresponde al solar 7 dividido en las porciones 7-A, 7-B, 7-C, 7-D, 7-E; los solares 8, 8-A, 9-A-2, 10 y 11 de la porción J, así como los solares 1-A, 1-B, 1-C, 1-CH, 1-D, 1-E, 1-F, 1-G, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Manzana No. 480, todos del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago.
CONSIDERANDO: Que los inmuebles citados precedentemente fueron declarados de utilidad pública e interés social mediante Decreto No. 228-95 emitido en fecha 6 de octubre de 1995, modificado por el Decreto No. 165-96, de fecha 20 de mayo de 1996, habiendo el Estado entrado en posesión de los citados inmuebles.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se cede a favor de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), a los fines de contribuir con el desarrollo de sus actividades académicas y extracurriculares, la administración y el uso del Centro de Exposiciones y Convenciones que se construye en la ciudad de Santiago de los Caballeros, con todos sus equipos y anexidades, para ser dedicado a los fines preestablecido al inicio de dicha obra, de conformidad con el inventario realizado por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, cuyo polígono corresponde a los inmuebles siguientes: Solar 7 dividido en las porciones 7-A, 7-B, 7-C, 7-D, 7-E; los solares 8, 8-A, 9-A-2, 10 y 11 de la porción J, así como los solares 1-A, 1-B, 1-C, 1-CH, 1-D, 1-E, 1-F, 1-G, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Manzana No. 480, todos del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago.
PARRAFO I.- Dicha concesión de admiración y uso de dicho Centro se otorga por un periodo de veinte (20) años, el cual podrá ser renovado a su vencimiento si así lo considerare de lugar el Gobierno Dominicano.
ARTICULO 2.- Se otorga Poder al Administrador General de Bienes Nacionales para que en representación del Estado Dominicano proceda a completar los trámites relativos a la donación a dicha Universidad del Centro de Exposición y Convenciones.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil tres (2003); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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