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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 58-03

que crea e integra el Comité Nacional para la Aplicación de los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ene de 2003fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10195Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Capitación y ExtensiónMiembro de un órganoel Subsecretario de Estado Técnico de Planificación Sectorial Agropecuaria
Asistencia SocialMiembro de un órganorepresentada por el Subsecretario de Estado Encargado Seguridad Alimentaria

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 58-03 que crea e integra el Comité Nacional para la Aplicación de los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 58-03 CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es Miembro de los Acuerdos sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) en el marco de la Organización Mundial de Comercio. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo MSF contempla: Los derechos y las obligaciones, la armonización, la equivalencia, la evaluación de riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria. La adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. La transparencia, los procedimientos de control, inspección y aprobación, la asistencia técnica, el trato especial y diferenciado, las consultas y solución de diferencias, y la aplicación del Acuerdo. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo OTC contempla: los derechos y las obligaciones, los procedimientos para la elaboración de los reglamentos técnicos y las normas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad, los procedimientos de transparencia, asistencia técnica y el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo miembros, las consultas y solución de diferencias. CONSIDERANDO: Que la aplicación de ambos acuerdos, requiere de un mecanismo nacional que responda a los derechos de adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias, así como los reglamentos y normas técnicas, requeridos para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, de forma compatible con las disposiciones del Acuerdo MSF y del Acuerdo OTC. CONSIDERANDO: Que en el mecanismo nacional requerido coinciden las directrices de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; la Secretaría de Estado de Agricultura; la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y el sector privado, así como las asistencias de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), en lo relativo a la salud animal; la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, en lo relativo a la sanidad vegetal, EL CODEX Alimentarius, en lo relativo a la inocuidad de los alimentos, y la ISO en lo relativo a las normas técnicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea el Comité Nacional para la Aplicación de los Acuerdos sobre las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio, el cual estará integrado por: • La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, representada por el Subsecretario de Estado de Negociaciones Comerciales, quien lo presidirá y el Embajador Encargado de Asuntos Científicos y Tecnológicos, quien fungirá como Secretario General. • La Secretaría de Estado de Agricultura, representada por el Subsecretario de Estado de Investigación, Capitación y Extensión; el Subsecretario de Estado Técnico de Planificación Sectorial Agropecuaria y el Director General de Ganadería: miembros. • La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, representada por el Subsecretario de Estado Encargado Seguridad Alimentaria y Nutricional: miembro. • La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, representada por el Director General de la Dirección General de Normas (DIGENOR): miembro. La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representada por el Subsecretario de Estado de Gestion Ambiental: miembro. La Junta Agroempresarial Dorninicana, representada por el Vicepresidente Ejecutivo: miembro. El Comite podra ampliar su membresia, definitiva o transitoriamente, cuando se requiera mayor representatividad. ARTICULO 2.- Las funciones del Comite seran: 1. Elaborar 10s reglamentos por 10s que se regira el Comite; revisar las leyes de 10s asuntos de su competencia, para recomendar enmiendas a1 Poder Legislativo, via el Poder Ejecutivo; coordinar y ejecutar las acciones que Sean requeridas para sus propositos. Adecuar el Sistema Fitozoosanitario Nacional para que responda a las necesidades de: 2. Proteger la vida de las personas o de 10s animales de 10s riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patogenos en 10s productos alimenticios. Proteger la vida de las personas de enfermedades propagadas por vegetales o por animales. Proteger la vida de 10s animales o preservar 10s vegetales de plagas, enfermedades u organismos patogenos; Prevenir o limitar otros prejuicios causados a1 pais como resultado de la entrada, radiacion o propagacion de plagas. Asegurar la calidad de sus exportaciones. Proteger el medio ambiente. Prevenir las practicas que puedan inducir a error. Quedan incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias adoptadas para proteger la salud de 10s peces y la fauna silvestre, asi como para preservar 10s bosques y la flora silvestre. 3. Participar en las reuniones del Comite de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial del Comercio, del Comite de Obstaculos Tecnicos a1 Comercio, otros organismos y eventos en 10s que, en materia de sanidad animal, sanidad vegetal, inocuidad de alimentos, y actividades de normalizacion, Republica Dorninicana sea parte, observador o invitado. 4. Establecer las medidas y 10s procesos mis adecuados a 10s intereses de Republica Dorninicana en 10s casos de consultas y solucion de controversias relacionadas con la comercializacion, nacional e internacional, de animales, plantas, productos y subproductos de origen agropecuario o destinado a su USO, asi como tramitar, recibir y contestar notificaciones. 5. Difundir 10s asuntos relativos a la aplicacion de las MSF y de 10s reglamentos tecnicos en el territorio nacional, de manera que alcancen a todos 10s consumidores, productores, importadores y comercializadores, en la Republica Dominicana. 6. Escoger las autoridades nacionales designadas (AND) para formar las comisiones y misiones tecnicas del Comite, y tramitar sus acreditaciones. 7. Seran autoridades nacionales designadas ex oficio: 10s Directores de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal de la Secretaria de Estado de Agricultura, el Gerente General del Programa Manejo Integrado de Plagas, el Director de Salud Ambiental de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, el Encargado de la Division Internacional de Normalizacion de la Direccion General de Normas y Sistemas Calidad, el Director de Normas Ambientales de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 8. Los recursos, para 10s trabajos del Comite seran suplidos por las instituciones que lo componen. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de enero del aiio dos mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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