Texto de la norma
Dec. No. 58-03 que crea e integra el Comité Nacional para la Aplicación de los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 58-03
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es Miembro de los Acuerdos sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) en el marco de la Organización Mundial de Comercio.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo MSF contempla: Los derechos y las obligaciones, la armonización, la equivalencia, la evaluación de riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria. La adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. La transparencia, los procedimientos de control, inspección y aprobación, la asistencia técnica, el trato especial y diferenciado, las consultas y solución de diferencias, y la aplicación del Acuerdo.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo OTC contempla: los derechos y las obligaciones, los procedimientos para la elaboración de los reglamentos técnicos y las normas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad, los procedimientos de transparencia, asistencia técnica y el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo miembros, las consultas y solución de diferencias.
CONSIDERANDO: Que la aplicación de ambos acuerdos, requiere de un mecanismo nacional que responda a los derechos de adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias, así como los reglamentos y normas técnicas, requeridos para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, de forma compatible con las disposiciones del Acuerdo MSF y del Acuerdo OTC.
CONSIDERANDO: Que en el mecanismo nacional requerido coinciden las directrices de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; la Secretaría de Estado de Agricultura; la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y el sector privado, así como las asistencias de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), en lo relativo a la salud animal; la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, en lo relativo a la sanidad vegetal, EL CODEX Alimentarius, en lo relativo a la inocuidad de los alimentos, y la ISO en lo relativo a las normas técnicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Comité Nacional para la Aplicación de los Acuerdos sobre las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio, el cual estará integrado por:
• La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, representada por el Subsecretario de Estado de Negociaciones Comerciales, quien lo presidirá y el Embajador Encargado de Asuntos Científicos y Tecnológicos, quien fungirá como Secretario General.
• La Secretaría de Estado de Agricultura, representada por el Subsecretario de Estado de Investigación, Capitación y Extensión; el Subsecretario de Estado Técnico de Planificación Sectorial Agropecuaria y el Director General de Ganadería: miembros.
• La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, representada por el Subsecretario de Estado Encargado Seguridad Alimentaria y Nutricional: miembro.
• La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, representada por el Director General de la Dirección General de Normas (DIGENOR): miembro.
La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
representada por el Subsecretario de Estado de Gestion Ambiental:
miembro.
La Junta Agroempresarial Dorninicana, representada por el Vicepresidente
Ejecutivo: miembro.
El Comite podra ampliar su membresia, definitiva o transitoriamente, cuando
se requiera mayor representatividad.
ARTICULO 2.- Las funciones del Comite seran:
1.
Elaborar 10s reglamentos por 10s que se regira el Comite; revisar las leyes de
10s asuntos de su competencia, para recomendar enmiendas a1 Poder
Legislativo, via el Poder Ejecutivo; coordinar y ejecutar las acciones que
Sean requeridas para sus propositos.
Adecuar el Sistema Fitozoosanitario Nacional para que responda a las
necesidades de:
2.
Proteger la vida de las personas o de 10s animales de 10s riesgos
resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u
organismos patogenos en 10s productos alimenticios.
Proteger la vida de las personas de enfermedades propagadas por
vegetales o por animales.
Proteger la vida de 10s animales o preservar 10s vegetales de plagas,
enfermedades u organismos patogenos;
Prevenir o limitar otros prejuicios causados a1 pais como resultado de
la entrada, radiacion o propagacion de plagas.
Asegurar la calidad de sus exportaciones.
Proteger el medio ambiente.
Prevenir las practicas que puedan inducir a error.
Quedan incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias adoptadas para
proteger la salud de 10s peces y la fauna silvestre, asi como para preservar 10s bosques y la
flora silvestre.
3.
Participar en las reuniones del Comite de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
de la Organizacion Mundial del Comercio, del Comite de Obstaculos
Tecnicos a1 Comercio, otros organismos y eventos en 10s que, en materia de
sanidad animal, sanidad vegetal, inocuidad de alimentos, y actividades de
normalizacion, Republica Dorninicana sea parte, observador o invitado.
4.
Establecer las medidas y 10s procesos mis adecuados a 10s intereses de
Republica Dorninicana en 10s casos de consultas y solucion de controversias
relacionadas con la comercializacion, nacional e internacional, de animales,
plantas, productos y subproductos de origen agropecuario o destinado a su
USO, asi como tramitar, recibir y contestar notificaciones.
5.
Difundir 10s asuntos relativos a la aplicacion de las MSF y de 10s
reglamentos tecnicos en el territorio nacional, de manera que alcancen a
todos 10s consumidores, productores, importadores y comercializadores, en
la Republica Dominicana.
6.
Escoger las autoridades nacionales designadas (AND) para formar las
comisiones y misiones tecnicas del Comite, y tramitar sus acreditaciones.
7.
Seran autoridades nacionales designadas ex oficio: 10s Directores de Sanidad
Vegetal y Sanidad Animal de la Secretaria de Estado de Agricultura, el
Gerente General del Programa Manejo Integrado de Plagas, el Director de
Salud Ambiental de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia
Social, el Encargado de la Division Internacional de Normalizacion de la
Direccion General de Normas y Sistemas Calidad, el Director de Normas
Ambientales de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
8.
Los recursos, para 10s trabajos del Comite seran suplidos por las
instituciones que lo componen.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de enero del aiio dos
mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA