Texto de la norma
Dec. No. 52-03 que modifica el Dec. No. 346-01, que creo el Reglamento para
Sostenimiento y Aprobacion de Proyectos de Edificios y su Inspeccion durante la
Construccion.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 52-03
CONSIDERANDO: Que es de interes nacional promover una politica
dinimica de creacion de nuevas fuentes de empleos e ingresos mediante la instalacion de
empresas que permitan a1 pais competir en 10s mercados internacionales en beneficio de
toda la poblacion dominicana;
CONSIDERANDO: Que la atraccion de inversiones contribuyen a1
desarrollo economico del pais y a1 mejoramiento del nivel de vida de la poblacion
dominicana, a traves de la creacion de empleos, generacion de divisas, transferencia de
tecnologias y de metodos modernos de adrninistracion y comercializacion;
CONSIDERANDO: Que en estos momentos el pais se encuentra inmerso
en un proceso de reformas, tendentes a lograr el aumento de las exportaciones, para lograr
un desarrollo sostenido frente a1 proceso de apertura y globalizacion que se registra en el
mercado internacional.
CONSIDERANDO: Que las empresas mas aptas y adecuadas para competir
en el mercado internacional, son aquellas localizadas bajo el regimen de zonas francas, por
lo que debemos incentivar su establecimiento.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 8, del 15 de enero del aiio 1990, que
promueve el Establecimiento de Nuevas Zonas Francas y el Crecimiento de las Existentes,
otorga a las empresas que decidan instalarse dentro de las zonas francas de nuestro pais,
una serie de exenciones, dentro de las cuales se encuentran, todos 10s impuestos
municipales y de construccion que puedan afectar sus actividades, asi como deroga o
sustituye cualquier ley, disposicion o reglamento que le sea contraria.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 346, del 11 de septiembre del aiio
1998, que crea un Reglamento para Sometimiento y Aprobacion de Proyectos de Edificios
y su Inspeccion durante la Construccion, especificamente en su Articulo 8, que trata sobre
la Revision de 10s Planos, en sus acapites 8.1- y 8.1.1, establece: “8.1. Cuando no hubiese
objecion que hacer a1 proyecto, se entregara a1 interesado una carta para que realice 10s
siguientes pagos establecidos por ley en las oficinas habilitadas para tales fines:
a)
Arbitrio del ayuntamiento correspondiente.
Impuesto sobre documentos en sellos de Impuestos Internos.
b)
c)
Tasa del CODIA,
El costo total del proyecto sera determinado mediante tasacion de la Oficina de Tramitacion
de Planos de la SEOPC correspondiente”.
“8.1.1 La Direccion General de Edificaciones no expedira la Licencia solicitada si el
interesado no hace entrega de 10s recibos comprobatorios del pago de las tasas impositivas
correspondientes”.
CONSIDERANDO: Que se hace necesaria una aclaracion en cuanto a la
aplicacion y alcance del mencionado Articulo 8.1 del Decreto No. 346, del 11 de
septiembre del 1998, respecto a las empresas y operadoras de zonas francas, pues existe una
confusion en este aspecto, ya que este sector realiza construcciones de infraestructuras para
el desarrollo de las actividades propias de las zonas francas.
VISTA la Ley No. 687, del 27 de julio de 1982, que crea un Sistema de
Reglamentacion de Ingenieria, Arquitectura y Ramas Mines.
VISTO el Decreto No. 346, del 11 de septiembre del 1998, que crea el
Reglamento para Sometimiento y Aprobacihn de Proyectos de Edificios y su Inspeccihn
durante la Construccihn.
VISTA la Ley No. 6160, del 11 de enero de 1963, que crea el Colegio
Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 8, del 15 de enero del aiio 1990, que promueve el
Establecimiento de Nuevas Zonas Francas y el Crecimiento de las Existentes, de manera
especifica 10s Articulos 24, acapites “b’ y “d’; 25 y 52.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se modifica el Parrafo I, del Articulo 8 del Decreto No.
346, del 11 de septiembre del aiio 1998, para que en lo adelante sea y se lea:
PARRAFO I.- Quedan exonerados de 10s pagos indicados en el Articulo 8,
Seccihn 8.1. Acapites (a) y (b), las obras pertenecientes a1 Estado, a 10s Municipios, a las
Instituciones Beneficas y Religiosas, asi como 10s anexos de 10s particulares y enverjados
cuyo costo no exceda del valor establecido por la ley. Asimismo, quedan exonerados de 10s
pagos indicados en el Acapite (c), de la referida Seccihn 8.1, del Articulo 8, que trata sobre
la Tasa del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), 10s
operadores de zonas francas y aquellas empresas de zonas francas dedicadas a la actividad
de construccihn de edificaciones y obras de infraestructuras para parques de zonas francas,
asi como, las construcciones de aquellas viviendas econhmicas que Sean destinadas a
empleados de las zonas francas, previa aprobacihn del Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportacihn.
ARTICULO 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones, a la Liga Municipal Dominicana, a1 Ayuntamiento del Distrito Nacional y
a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn, para 10s fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de enero del aiio dos
mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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