Texto de la norma
Dec. No. 51-03 que designa un Consejo de Administración Compartido del Puerto de Manzanillo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 51-03
CONSIDERANDO: Que es necesario que el Estado Dominicano garantice sus ingresos fiscales a través de la Autoridad Portuaria Dominicana, por concepto de la operación de los puertos dominicanos.
CONSIDERANDO: Que es necesario preservar el espíritu de las concesiones portuarias al sector privado y el Estado garantizar que las inversiones planteadas en estas concesiones se cumplan de acuerdo al Programa de Inversión presentando a las autoridades del Gobierno Dominicano.
VISTO el Decreto No. 484-01, de fecha 01 de mayo del año 2001, que crea la Zona de Libre Comercio de Montecristi y otorga un Poder Especial para que el Director General de la Aeroportuaria Dominicana, en nombre y representación del Estado, en las funciones que le conciernen, suscriba en la compañía Tras Dominicana de Desarrollo, S.A., un contrato de concesión y usufructo del actual Puerto de Manzanillo.
VISTA la Resolución de fecha diez y ocho (18) de junio del año dos mil dos (2002) del Consejo de Administración de APORDOM, que aprueba el Canon de compensación económica a ser recibido por APORDOM por parte de la OPERADORA, el cual formará parte anexa del Contrato de Concesión.
VISTO el Contrato de Concesión S/N de fecha diez (10) de octubre del año dos mil dos (2002), firmado entre la Autoridad Portuaria Dominicana, APORDOM, y la compañía Trans Dominicana de Desarrollo, S. A., para la concesión y usufructo del Puerto de Manzanillo, autorizado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 484-01, de fecha primero (01) de mayo del año dos mil uno (2001).
VISTO el Artículo 8 acápite (j) y Artículo 9 acápite (d) de la Ley No. 70, de fecha 17 de diciembre de 1970, y sus modificaciones, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana.
VISTO el Decreto No. 519-02, de fecha cinco (5) de julio del año dos mil dos (2002).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se designa un Consejo de Administración Compartido del Puerto de Manzanillo, conformado por dos representantes del Gobierno Dominicano y dos representantes de la empresa Concesionaria del Puerto TRANS DOMINICANA DE DESARROLLO, S.A. (TDD).
ARTICULO 2.- Por el Estado Dominicano, quedan designados como sus representantes los señores Lic. José Luís Bournigal, Subdirector de la Zona Norte de la Autoridad Portuaria y el Agrón. Leonidas Ignacio Caraballo C., Director General de la Dirección de Desarrollo Fronterizo.
ARTICULO 3.- Por la empresa concesionaria del Puerto, sus representantes serán designados mediante asamblea de dicha empresa.
ARTICULO 4.- La Operadora queda obligada a pagar a la APORDOM el 25% de la tarifa establecida en el Párrafo IV y sus notas del Artículo 3 del Decreto No. 519-02 de fecha 5/7/2002.
ARTICULO 5.- En caso de que en el Puerto de Manzanillo atraquen embarcaciones representadas por los agentes navieros nacionales, la Operadora queda autorizada a cobrar las tarifas establecidas en el Régimen Tarifario vigente por la APORDOM para todos los puertos dominicanos administrados por el Estado.
ARTICULO 6.- La Operadora deberá compensar económicamente a la APORDOM con el 30% del resultado del cobro señalado en el Artículo 3 del presente decreto.
ARTICULO 7.- Los Artículos Nos.1, 2, 3, 5 y 6, señalados en el presente decreto, se establecen de forma transitoria hasta tanto sean finalizadas las inversiones de la primera fase previstas por la Operadora, en el Puerto de Manzanillo y en el tiempo establecido en el Contrato firmado entre APORDOM y TRANS DOMINICANA DE DESARROLLO, S. A.
PARRAFO I.- Luego de finalizadas dichas inversiones, la Operadora queda obligada a pagar a la APORDOM la compensación establecida para todas sus operaciones enunciadas en el Artículo 1 Decreto No. oficializa la Aprobación del Canon Tarifario.
PARRAFO II.- Cuando la Operadora represente o maneje las operaciones de embarcaciones de líneas navieras y otros de manera directa, deberá pagar a la APORDOM la compensación económica establecida en el Decreto No. que oficializa el Canon Tarifario.
PARRAFO III.- En caso de que la Concesionaria del Puerto de Manzanillo TRANS DOMINICANA DE DESARROLLO, S.A., TDD., no cumpla en el tiempo establecido, con las inversiones programadas para la mejora y ampliación del Puerto de Manzanillo, comprometidas en el contrato firmado con la APORDOM, el Gobierno Dominicano queda liberado del compromiso contraído al otorgar esta concesión y recuperará de forma inmediata el control total del Puerto de Manzanillo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil tres (2003); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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