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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 39-03

QUE CREA LAS COMISIONES DE AUDITOIA SOCIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ene de 2003fecha
Otrostipo
G. O. 10195Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 39-03 que crea las Comisiones de Auditoria Social. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 39-03 CONSIDERANDO: Que la participacihn de la comunidad en la transparencia de la gestihn publica es un componente esencial de la eficacia estatal, a1 contribuir a1 ahorro de recursos, velar por la calidad de las realizaciones gubernamentales, dando seguimiento a las inversiones publicas para su mejor destino y preservacihn. CONSIDERANDO: Como un deber del Gobierno y de todos(as) los(as) ciudadanos(as) impulsar el us0 etico y eficiente de 10s recursos del Estado y del pueblo dominicano. CONSIDERANDO: Que en el aspect0 especifico de las inversiones publicas que corresponden a construcciones de obras comunitarias, como calles, caminos, escuelas, acueductos, puentes, centros de salud, instalaciones deportivas, entre otras, se hace necesario garantizar su pertinencia, terminacihn a tiempo, con la calidad y 10s presupuestos acordados. CONSIDERANDO: Que es de interes de la presente gestihn gubernamental el establecimiento de mecanismos que propicien la coordinacihn de las organizaciones sociales con las instancias estatales para prevenir irregularidades y actos de corrupcihn, fortaleciendo la institucionalidad y la etica publica. VISTO el Decreto No. 322-97, del 24 de julio de 1997, que encarga a1 Departamento de Prevencihn de la Cormpcihn Administrativa del diseiio, ejecucihn y manejo del Programa Nacional de Lucha contra la Cormpcihn. VISTO el Decreto No. 783-01, que crea el Consejo Asesor en Materia de Lucha Anticorrupcihn de la Presidencia de la Republica. VISTA la Ley No. 120-01, del 20 de julio del aiio 2001, que crea el Chdigo de Etica del Servidor Publico. VISTAS las experiencias de diferentes organizaciones comunitarias en el seguimiento a construcciones de obras publicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- OBJETO DE LAS COMISIONES DE AUDITORIA SOCIAL. Se instituye la Auditoria Social como un mecanismo propio de la comunidad, para la defensa del gasto social que realiza el gobierno a traves de la construccihn de obras publicas, en adicihn a 10s mecanismos existentes de supervision y contraloria. ARTICULO 2.- La oficina estatal constructora, la empresa o el ingeniero contratado para construir una obra publica, estin en la obligacihn de dar acceso a la Comision de Auditoria Social de 10s planos, presupuesto, programa de ejecucion de la obra y cualquier otra informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 3.- FORMACION E INTEGRANTES. En cada localidad o sector urban0 donde se realicen obras publicas se formara una Comision de Auditoria Social, integrada por un minimo de cinco (5) personas, seleccionadas por la comunidad en asamblea convocada de comun acuerdo por las organizaciones comunitarias, religiosas, deportivas, de desarrollo, y sociales en general, voluntaria y sostenible, con el objeto de vigilar las construcciones a cargo de instituciones publicas, de forma que las mismas se realicen de acuerdo a lo planeado y presupuestado. PARRAFO.. Las Comisiones de Auditoria Social seran sustituidas o renovadas por el mismo procedimiento cada vez que se vaya a iniciar una nueva obra, o se tenga conocimiento de la decision de iniciarla, dando cuenta de su creacion o renovacion a1 Departamento de Prevencion de la Corrupcion Administrativa. ARTICULO 4.- Cada Comision de Auditoria Social tendra un(a) coordinador(a) y un(a) secretario(a), y varios auditores comunitarios, asignando a sus miembros las funciones, permanentes o transitorias, que Sean necesarias para cumplir su mision, pudiendo asesorarse de diferentes instituciones, profesionales y tecnicos calificados, asi como de personas beneficiarias de la obra. ARTICULO 5.- De la Comision de Auditoria Social puede ser miembro cualquier residente en la comunidad, de reconocida solvencia moral, except0 10s servidores publicos que trabajen en la institucion que esta a cargo de la construccion de que se trate, el empleado(a) de la empresa constructora o personas electas para posiciones publicas. ARTICULO 6.- FUNCIONES. Las funciones que llevaran a cab0 las Comisiones de Auditoria Social son: 1. Contribuir con las diferentes instituciones estatales encargadas de dar seguimiento a la correcta inversion de 10s fondos publicos, para que las obras se construyan conforme a lo planificado y presupuestado y a1 programa de ejecucion o cronograma de la obra. 2. Llevar a cab0 visitas de inspeccion a la obra y registrar las observaciones en el formulario respectivo. 3. Verificar la calidad de la construccion de la obra, documentando las fallas tecnicas que se detecten. 4. Comunicar a la oficina estatal que otorgo la obra o que la realiza, a1 Departamento de Prevencion de la Cormpcion Administrativa, a la fiscalia correspondiente, y a cualquier otra instancia que estime conveniente, las irregularidades tecnicas o de adrninistracion que detecten en la supervision de la obra, asi como las informaciones o denuncias que en este sentido reciban de parte de la comunidad. 5. Integrar un archivo con a1 documentacihn generada en la supervision de la obra. 6. Elaborar el informe final a1 termino de la obra y previo a1 recibimiento formal por parte del gobierno, dando cuenta a la comunidad, a la institucihn gubernamental responsable, a1 Departamento de Prevencihn de la Cormpcihn, a la fiscalia correspondiente, a1 gobernador provincial, a1 ayuntamiento, y a todas las oficinas e instancias interesadas, el resultado de su trabajo de supervision y vigilancia. ARTICULO 7.- SEGUIMIENTO Y ASESORIA. El Departamento de Prevencihn de la Corrupcihn Administrativa tiene a su cargo servir de ente asesor de todas las Comisiones de Auditoria Social, contribuyendo a su organizacihn, capacitacihn, elaborando instructivos, reglamentos, resoluciones y demas instrumentos tecnicos que faciliten su constitucihn, implementacihn y desempeiio. ARTICULO 8.- El Departamento de Prevencihn de la Cormpcihn Administrativa dara seguimiento a 10s informes que le presenten las Comisiones de Auditoria Social para 10s fines que les son propios. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de enero del aiio dos mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona