Texto de la norma
Dec. No. 30-03 que autoriza a los ayuntamientos de Puerto Plata y Santiago a vender varios solares de su propiedad.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 30-03
VISTA la Ley No. 4381, del 10 de febrero de 1956 y la Ley No. 5577, del 12 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata vender a la señora AUSTRIA BERTA HERNANDEZ, un solar ubicado en la Manzana Catastral No. 54, del D. C. No. 1, del Municipio de Puerto Plata, con un área corregida de doscientos cinco punto veintisiete metros cuadrados (205.27 Mts²), con los siguientes linderos: al Norte: Esmerarda Merete; al Este: Mirna Hingern; al Sur: Estación de Gasolina Isla; al Oeste: C/12 de julio, por un valor total de Veinte Mil Quinientos Veintisiete Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$20,527.00).
ARTICULO 2.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Santiago vender a la señora ANA JULIANA PEPIN, un solar ubicado dentro del ámbito de la Manzana Catastral No. 158, Solar No.30 del D. C. No.1, del Municipio de Santiago, Designación Municipal de Solar No. 1404, Manzana No. 95, con un área corregida de ciento cincuenta y tres punto treinta metros cuadrados (153.30 Mt2), con los siguientes linderos: al Norte: Calle Eladio Victoria; al Este: Solar No. 1416; al Sur: Solar No.1416 y al Oeste: Solar No.1403; por un valor total de Quince Mil Trescientos Treinta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$15,330.00).
ARTICULO 3.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Santiago vender al señor APOLINAR BOLIVAR GOMEZ G., un solar el cual tiene una Designación Municipal No. 1097, de la Manzana Municipal No. 63, Solar Catastral No. 20, Manzana Catastral No. 56, del D.C. No. 1, Municipio de Santiago, con un área corregida doscientos diez punto veinticinco metros cuadrados (210.25 Mts²), con los siguientes linderos: al Norte: Solar Municipal No. 2362; al Este: Solar Municipal No. 1096; al Sur: Calle Independencia; al Oeste: Solar Municipal No. 1098, por un valor total de Cincuenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 50/100 (RD$52,562.50).
ARTICULO 4.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Santiago vender al señor JOSE JOAQUIN BAUTISTA CASTILLO, un solar con Designación Municipal No. 1391, Manzana Municipal No. 94, Solar Catastral No. 9, de la Manzana Catastral No. 157, del D.C. No. 1, Municipio de Santiago, con una extensión superficial de ochenta y tres punto ochenta y siete metros cuadrados (83.87 Mts²), con los siguientes linderos: al Norte, Solar Municipal No. 1386; al Este: Solar Municipal No.1390; al Sur: Calle El Sol; al Oeste: Solar Municipal No. 1392, por un valor total de Diecisiete Mil Ochocientos Veintidós Pesos Dominicanos con 38/00 (RD$17,822.38).
ARTICULO 5.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Santiago vender a la CONGREGACION HERMANAS TERESA DE SAN JOSE, debidamente representada por MINERVA E. MARTINEZ SCOTTO, un solar ubicado dentro de la Porción Catastral No. 1-C-2-A (port)-Porción "D", del D.C. No. 1, del Municipio de Santiago, Designación Municipal de Solar No.9, Manzana No. 287, con un área corregida de ciento noventa y siete punto ochenta metros cuadrados (197.80 Mts²), con los siguientes linderos: al Norte: Solar No. 8; al Este, Félix María Ruíz; al Sur, Solar No. 10; al Oeste, Solar No. 8, por una valor total de Veinticuatro Mil Setecientos Veinticinco Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$24,725.00).
ARTICULO 6.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata vender al señor ALEJANDRO ALVAREZ, un solar municipal, el cual está ubicado dentro de la porción “C”, del D.C. No. 1, del Municipio de Puerto Plata, con un área de doscientos sesenta y un punto cincuenta y seis metros cuadrados (261.56 Mts²), con los siguientes linderos: al Norte: Antonio Alvarez; al Este, Su Frente con 8.40 ML; al Sur, Solar Municipal con 10.10 ML; al Oeste, Club Acuático G. Luperón, por un valor total de Veintidós Mil Doscientos Treinta y Dos Pesos Dominicanos con 60/100 (RD$22,232.60).
ARTICULO 7.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil tres (2003); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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