Texto de la norma
Dec. No. 23-03 que dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados Unidos de
Amkrica, sin ser formahnente extraditado, del nombrado Johnny Martinez.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 23-03
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, a
traves de su Embajada acreditada en el pais, mediante sus Notas Diplomaticas Nos. 179 y
19, de fecha 28 de noviembre del 2000 y 30 de enero del 2001, respectivamente, ha
solicitado a1 Gobierno de la Republica Dominicana la entrega en extradicihn del nombrado
Johnny Martinez, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de Acusacihn
No. 99-CR-1048 (DC), que se registrh el dia 12 de octubre de 1999, en la Corte Distrital de
10s Estados Unidos de America para el Distrito Sur de New York que le imputa: a) un
cargo de confabulacihn para cometer homicidio a contrata en violacihn de la Seccihn 18 del
Chdigo 1958 de 10s Estados Unidos de America; b) un cargo por usar y causar que otros
usen las facilidades del comercio exterior e interestatal con la intencihn de cometer
homicidio a contrata en violacihn de la Seccihn 18 del Chdigo 1958 y 2 de 10s Estados
Unidos de America; y c) un cargo por usar una anna de fuego en relacihn a1 crimen
violento, es decir, la confabulacihn para matar, en violacihn de la Seccihn 18 del Chdigo de
10s Estados Unidos de America 924 (c) y 2;
CONSIDERANDO: Que el nombrado Johnny Martinez es nacional
dominicano, y la entrega en extradicihn de 10s nacionales es una decision de caracter
facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Articulo VI11
del Tratado de Extradicihn rubricado entre la Republica Dominicana y 10s Estados Unidos
de America en el aiio 1910, debidamente ratificado;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No.
489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicihn, modificada por la Ley No. 278-98,
de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
Extradicihn de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicihn entre el
Estado requeriente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de
reciprocidad.. .”;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se
ha comprometido a someter a juicio a1 nombrado Johnny Martinez respetando las normas
del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantias individuales
que ofrece la legislacion del Estado;
VISTO el Tratado de Extradicihn suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910;
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicihn, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998;
VISTO el Dictamen del Procurador General de la Republica, de fecha 10 de
septiembre del 2002;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados
Unidos de America, sin ser formahnente extraditado, del nombrado Johnny Martinez
para que sea juzgado en la corte ya citada de 10s Estados Unidos de America por 10s cargos
que se le imputan conforme a las actas de acusacion aludidas.
ARTICULO 2.- La entrega de referencia se dispone en la condicion
precitada en virtud de la declarada decision del nombrado Johnny Martinez de viajar
voluntariamente a 10s Estados Unidos de America y presentarse ante las autoridades
correspondientes para enfrentar el cargo ya seiialado.
ARTICULO 3.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Johnny
Martinez se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Parrafo I1 del Articulo 4 de la
Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha
29 de julio de 1998, e igualmente que a1 mismo bajo ninguna circunstancia se le impondra
la pena de muerte en el cas0 de comprobarse su culpabilidad respecto de las infracciones
por las cuales ha sido solicitado y debera ser juzgado.
ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s
fines correspondientes
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de enero del aiio dos
mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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