miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 23-03

que dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados Unidos de Amkrica, sin ser formahnente extraditado, del nombrado Johnny Martinez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ene de 2003fecha
Designacióntipo
G. O. 10193Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 23-03 que dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados Unidos de Amkrica, sin ser formahnente extraditado, del nombrado Johnny Martinez. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 23-03 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, a traves de su Embajada acreditada en el pais, mediante sus Notas Diplomaticas Nos. 179 y 19, de fecha 28 de noviembre del 2000 y 30 de enero del 2001, respectivamente, ha solicitado a1 Gobierno de la Republica Dominicana la entrega en extradicihn del nombrado Johnny Martinez, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de Acusacihn No. 99-CR-1048 (DC), que se registrh el dia 12 de octubre de 1999, en la Corte Distrital de 10s Estados Unidos de America para el Distrito Sur de New York que le imputa: a) un cargo de confabulacihn para cometer homicidio a contrata en violacihn de la Seccihn 18 del Chdigo 1958 de 10s Estados Unidos de America; b) un cargo por usar y causar que otros usen las facilidades del comercio exterior e interestatal con la intencihn de cometer homicidio a contrata en violacihn de la Seccihn 18 del Chdigo 1958 y 2 de 10s Estados Unidos de America; y c) un cargo por usar una anna de fuego en relacihn a1 crimen violento, es decir, la confabulacihn para matar, en violacihn de la Seccihn 18 del Chdigo de 10s Estados Unidos de America 924 (c) y 2; CONSIDERANDO: Que el nombrado Johnny Martinez es nacional dominicano, y la entrega en extradicihn de 10s nacionales es una decision de caracter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Articulo VI11 del Tratado de Extradicihn rubricado entre la Republica Dominicana y 10s Estados Unidos de America en el aiio 1910, debidamente ratificado; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicihn, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradicihn de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicihn entre el Estado requeriente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad.. .”; CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se ha comprometido a someter a juicio a1 nombrado Johnny Martinez respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacion del Estado; VISTO el Tratado de Extradicihn suscrito entre 10s Estados Unidos de America y la Republica Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910; VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicihn, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998; VISTO el Dictamen del Procurador General de la Republica, de fecha 10 de septiembre del 2002; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados Unidos de America, sin ser formahnente extraditado, del nombrado Johnny Martinez para que sea juzgado en la corte ya citada de 10s Estados Unidos de America por 10s cargos que se le imputan conforme a las actas de acusacion aludidas. ARTICULO 2.- La entrega de referencia se dispone en la condicion precitada en virtud de la declarada decision del nombrado Johnny Martinez de viajar voluntariamente a 10s Estados Unidos de America y presentarse ante las autoridades correspondientes para enfrentar el cargo ya seiialado. ARTICULO 3.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Johnny Martinez se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Parrafo I1 del Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a1 mismo bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de muerte en el cas0 de comprobarse su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido solicitado y debera ser juzgado. ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s fines correspondientes DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de enero del aiio dos mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona