miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4-03

QUE CREA EL PATRONATO DEL HOSPITAL GENERAL REGIONAL DOCTOR MARCELINO VELEZ SANTANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ene de 2003fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10193Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 4-03 que crea el Patronato del Hospital General Regional Doctor Marcelino Vklez Santana. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 4-03 CONSIDERANDO: Que el Hospital General Regional Dr. Marcelino Velez Santana es considerado el Hospital Piloto para el nuevo modelo de la Seguridad Social de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Seguridad Social No. 87-01. CONSIDERANDO: Que el proceso de aprobacion de las nuevas normativas generales aplicables a 10s Convenios de Gestion Hospitalaria, en el cual se definiran las reglas para el proceso de personificacion juridica de 10s hospitales, identifica la necesidad de que 10s mismos cuenten con un organism0 rector de sus actividades. CONSIDERANDO: Que el Hospital General Regional Dr. Marcelino Velez Santana es considerado por el Poder Ejecutivo un proyecto prioritario por la significacion que revestira el exito de su gestion y la reproduccion de sus experiencias en todo el sector salud. CONSIDERANDO: Que el Hospital General Regional Dr. Marcelino Velez Santana cuenta con planes estrategicos y de autonomia que incluyen la creacion de un Patronato, que dirija tecnica y administrativamente el hospital de manera independiente y autonoma, a fin de preservar 10s recursos fiscales invertidos en sus edificaciones y en su equipamiento, asi como garantizar la continuidad y desarrollo de 10s planes estrategicos y de autonomia concebidos mediante la elaboracion de analisis y estudios a cargo de la Comision Ejecutiva de Reforma para el Sector Salud (CERSS) y un equipo multidisciplinario a cargo del proyecto del hospital encabezado por su Director General. VISTA la Ley General de Salud No. 42-01, de fecha 8 de marzo del 2001. VISTA la Ley de Seguridad Social No. 87-01, de fecha 9 de mayo del 2001. VISTO el Decreto No. 736-01, del 11 de julio del 2001, que designa a1 Coronel Piloto F.A.D. (D.E.M.) Domingo Adalberto Vargas Cuello, como Director General del Hospital General Regional Dr. Marcelino Velez Santana. VISTO el Decreto No. 148-02, del 5 de marzo del 2002, que crea un Consejo Administrativo que dirija conjuntamente de manera independiente y authnoma con la Direccihn General del Hospital General Regional Dr. Marcelino Velez Santana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO 1.- Se crea el Patronato del Hospital General Regional Dr. Marcelino Velez Santana presentado por la Direccihn General de dicho hospital a1 Poder Ejecutivo para la administracihn conjunta del Patronato y la Direccihn General del Hospital General Regional Dr. Marcelino Velez Santana de manera independiente y authnoma contando con la provision mensual del Estado Dominican0 de 10s fondos necesarios para su equipamiento y sostenimiento, 10s cuales estaran contemplados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Publicos o de una partida extraordinaria dispuesta para tales fines. ARTICULO 2.- Dicho Patronato debera garantizar la preservacihn de 10s bienes muebles e inmuebles de ese centro de salud, asi como garantizar la oferta de servicios de salud con calidad humana mediante la administracihn eficiente de 10s recursos puestos a su disposicihn. ARTICULO 3.- El Patronato del Hospital General Regional Dr. Marcelino Velez Santana, queda conformado de la siguiente manera: Presidente: Coronel Piloto F.A.D. (D.E.M.) Domingo Adalberto Vargas Cuello, Director General del Hospital. Vicepresidente: Por la Asociacihn de Industriales de Herrera, el Lic. Pedro Perez. Tesorero: Por las ONG’s del sector salud de la Zona de Herrera, Sor Maria Rosa Baquer Sistach. Secretario: Representando a1 Poder Ejecutivo, el Dr. Felix Manuel Escaiio Polanco. Miembro: Por la Iglesia Catolica, el Padre Francisco Javier Muiioz Lopez Miembro: Por la Iglesia Evangelica, el Pastor Jose Manuel Feliz, Miembro: Por el sector de la Micro, Mediana y Pequeiia Empresa de Herrera, el seiior Abel Lachapelle. Miembro: Por el sector Privado de Salud, la Lic. Milagros Ureiia. Miembro: Por las Juntas de Vecino del sector de Herrera, el Lic. Andres Alvarez Durin. PARRAFO I.- Este Patronato ejercera sus funciones por un period0 de (3) tres aiios a partir de la expedicion de este decreto. ARTICULO 4.- Las atribuciones especificas del Patronato y del Director Ejecutivo seran establecidas en un reglamento operativo que deberin redactar sus miembros y someter a la aprobacion del Presidente de la Republica en un plazo de treinta (30) dias, contados a partir de la emision del presente decreto. ARTICULO 5.- Comuniquese a1 Consejo Nacional de Salud (CNS), a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), a1 Instituto Dominican0 de Seguros Sociales, a la Secretaria de Estado de Trabajo y a1 Consejo Nacional de la Empresa Privada, para su conocimiento. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de enero del aiio dos mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona