Texto de la norma
Dec. No. 4-03 que crea el Patronato del Hospital General Regional Doctor Marcelino
Vklez Santana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 4-03
CONSIDERANDO: Que el Hospital General Regional Dr. Marcelino Velez
Santana es considerado el Hospital Piloto para el nuevo modelo de la Seguridad Social de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Seguridad Social No. 87-01.
CONSIDERANDO: Que el proceso de aprobacion de las nuevas
normativas generales aplicables a 10s Convenios de Gestion Hospitalaria, en el cual se
definiran las reglas para el proceso de personificacion juridica de 10s hospitales, identifica
la necesidad de que 10s mismos cuenten con un organism0 rector de sus actividades.
CONSIDERANDO: Que el Hospital General Regional Dr. Marcelino Velez
Santana es considerado por el Poder Ejecutivo un proyecto prioritario por la significacion
que revestira el exito de su gestion y la reproduccion de sus experiencias en todo el sector
salud.
CONSIDERANDO: Que el Hospital General Regional Dr. Marcelino Velez
Santana cuenta con planes estrategicos y de autonomia que incluyen la creacion de un
Patronato, que dirija tecnica y administrativamente el hospital de manera independiente y
autonoma, a fin de preservar 10s recursos fiscales invertidos en sus edificaciones y en su
equipamiento, asi como garantizar la continuidad y desarrollo de 10s planes estrategicos y
de autonomia concebidos mediante la elaboracion de analisis y estudios a cargo de la
Comision Ejecutiva de Reforma para el Sector Salud (CERSS) y un equipo
multidisciplinario a cargo del proyecto del hospital encabezado por su Director General.
VISTA la Ley General de Salud No. 42-01, de fecha 8 de marzo del 2001.
VISTA la Ley de Seguridad Social No. 87-01, de fecha 9 de mayo del 2001.
VISTO el Decreto No. 736-01, del 11 de julio del 2001, que designa a1
Coronel Piloto F.A.D. (D.E.M.) Domingo Adalberto Vargas Cuello, como Director General
del Hospital General Regional Dr. Marcelino Velez Santana.
VISTO el Decreto No. 148-02, del 5 de marzo del 2002, que crea un
Consejo Administrativo que dirija conjuntamente de manera independiente y authnoma con
la Direccihn General del Hospital General Regional Dr. Marcelino Velez Santana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO 1.- Se crea el Patronato del Hospital General Regional Dr.
Marcelino Velez Santana presentado por la Direccihn General de dicho hospital a1 Poder
Ejecutivo para la administracihn conjunta del Patronato y la Direccihn General del Hospital
General Regional Dr. Marcelino Velez Santana de manera independiente y authnoma
contando con la provision mensual del Estado Dominican0 de 10s fondos necesarios para su
equipamiento y sostenimiento, 10s cuales estaran contemplados en la Ley de Presupuesto de
Ingresos y Gastos Publicos o de una partida extraordinaria dispuesta para tales fines.
ARTICULO 2.- Dicho Patronato debera garantizar la preservacihn de 10s
bienes muebles e inmuebles de ese centro de salud, asi como garantizar la oferta de
servicios de salud con calidad humana mediante la administracihn eficiente de 10s recursos
puestos a su disposicihn.
ARTICULO 3.- El Patronato del Hospital General Regional Dr. Marcelino
Velez Santana, queda conformado de la siguiente manera:
Presidente:
Coronel Piloto F.A.D. (D.E.M.) Domingo Adalberto Vargas Cuello,
Director General del Hospital.
Vicepresidente:
Por la Asociacihn de Industriales de Herrera, el Lic. Pedro Perez.
Tesorero:
Por las ONG’s del sector salud de la Zona de Herrera, Sor Maria
Rosa Baquer Sistach.
Secretario:
Representando a1 Poder Ejecutivo, el Dr. Felix Manuel Escaiio
Polanco.
Miembro:
Por la Iglesia Catolica, el Padre Francisco Javier Muiioz Lopez
Miembro:
Por la Iglesia Evangelica, el Pastor Jose Manuel Feliz,
Miembro:
Por el sector de la Micro, Mediana y Pequeiia Empresa de Herrera, el
seiior Abel Lachapelle.
Miembro:
Por el sector Privado de Salud, la Lic. Milagros Ureiia.
Miembro:
Por las Juntas de Vecino del sector de Herrera, el Lic. Andres
Alvarez Durin.
PARRAFO I.- Este Patronato ejercera sus funciones por un period0 de (3)
tres aiios a partir de la expedicion de este decreto.
ARTICULO 4.- Las atribuciones especificas del Patronato y del Director
Ejecutivo seran establecidas en un reglamento operativo que deberin redactar sus
miembros y someter a la aprobacion del Presidente de la Republica en un plazo de treinta
(30) dias, contados a partir de la emision del presente decreto.
ARTICULO 5.- Comuniquese a1 Consejo Nacional de Salud (CNS), a la
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), a1 Instituto
Dominican0 de Seguros Sociales, a la Secretaria de Estado de Trabajo y a1 Consejo
Nacional de la Empresa Privada, para su conocimiento.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de enero del aiio dos mil
tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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