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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 211-06

que declara la Ensenada Cabeza de Toro como “Puerto Internacional”, durante los días comprendidos entre el 26 de mayo hasta el 9 de junio del presente año, con motivo de la celebración de Torneo Internacional de Pesca del Marlin Blanco, y deroga el Decreto No. 150-06

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 may de 2006fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10367Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 211-06 que declara la Ensenada Cabeza de Toro como “Puerto Internacional”, durante los días comprendidos entre el 26 de mayo hasta el 9 de junio del presente año, con motivo de la celebración de Torneo Internacional de Pesca del Marlin Blanco, y deroga el Decreto No. 150-06. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 211-06 CONSIDERANDO: Que del 31 de mayo al 3 de junio próximo, el Club Náutico de Santo Domingo, Inc., llevará a cabo el Torneo Internacional de Pesca del Marlin Blanco en Cabeza de Toro. CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno dominicano contribuir a una realización exitosa de todos los eventos deportivos en los cuales participen nacionales y extranjeros. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Durante los días comprendidos entre el 26 de mayo hasta el 9 de junio del presente año 2006, la Ensenada de Cabeza de Toro queda declarada “Puerto Internacional” con motivo de la celebración del Torneo Internacional de Pesca del Marlin Blanco. ARTÍCULO 2.- Las direcciones de Migración y Aduanas deberán tomar las previsiones necesarias para asegurar los servicios correspondientes, de conformidad con la ley. ARTÍCULO 3.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Turismo, así como la Oficina de la Cruz Roja Dominicana, dispondrán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los participantes en el referido torneo de pesca y del público asistente al evento. ARTÍCULO 4.- El presente decreto deroga y sustituye el Decreto No. 150-06, de fecha 25 de abril de 2006. ARTÍCULO 5.- Envíese a las instituciones citadas para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona