Dec. No. 197-06 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 197-06
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los
procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a la solicitud formulada en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1: El señor Amelio Ripoll Nolasco queda autorizado a cambiar su nombre por el de Aurelio Ripoll Nolasco.
Artículo 2: La señora Margarita De los Santos Lorenzo queda autorizada a cambiar su nombre por el de Francisca De los Santos Lorenzo.
Artículo 3: La señora María Chala queda autorizada a cambiar su nombre por el de Fanny María Chala.
Artículo 4: La señora Ynocencia Ysabel Veloz Reyes queda autorizada a cambiar su nombre por el de Inocencia Isabel Veloz Reyes.
Artículo 5: El señor José Wilfrido Abreu Mendoza queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Wilfredo Abreu Mendoza.
Artículo 6: La señora Jacqueline Ramírez De los Santos queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Jacqueline Ramírez De los Santos.
Artículo 7: El señor José Altagracia Santana Cedeño queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Rafael Santana Cedeño.
Artículo 8: La señora Brunilda Francisca Hernández Sánchez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Francisca Brunilda Hernández Sánchez.
Artículo 9: El padre de la menor Sarah Kinverly Ureña De Jesús queda autorizado a cambiarle el nombre a su hija por el de Sarah Kimberly Ureña De Jesús.
Artículo 10.- Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona