Texto de la norma
Dec. No. 196-06 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 196-06
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la siguientes asociaciones cooperativas:
1.- COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS "BRUGAL & Co., C. por A, que tiene su domicilio en la avenida John F. Kennedy No. 57 del Ensanche Naco, Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil cinco (2005).
2.- COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES DE LOS EMPLEADOS DE INDUSTRIAS NACIONALES (INCACOOP), ubicada en la Zona Industrial La Isabela, Santo Domingo Norte, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).
ARTÍCULO 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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