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Decreto

Decreto 192-06

que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el Estado Dominicano del solar 8, de la manzana 38 del Municipio de Sanchez, provincia Samana, consistente en la casa Dona Trina de Moya

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 may de 2006fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10367Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 192-06 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el Estado Dominicano del solar 8, de la manzana 38 del Municipio de Sanchez, provincia Samana, consistente en la casa Dona Trina de Moya. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 192-06 CONSIDERANDO: Que es de alto interes para el gobierno central, la incorporacion de 10s inmuebles que poseen un especial valor artistic0 e historico, a la adrninistracion y supervigilancia del Estado. CONSIDERANDO: Que la nueva politica cultural demanda la insercion, el rescate, proteccion y adecentamiento de todos aquellos bienes muebles e inmuebles que se encuentren en manos de particulares, considerados baluarte y riqueza historica del Estado Dominicano. CONSIDERANDO: Que todo lo relacionado con la historia de la Republica Dorninicana, como son 10s bienes inmuebles que pertenecieron a las diferentes figuras distinguidas que han construido la misma, son tambien considerados parte de nuestra historia patria y riqueza cultural de la nacion. CONSIDERANDO: Que el inmueble donde se alojaba la casa de Trina de Moya, se considera desde ya, como un patrimonio cultural tangible, y que de conformidad con la Constitucion dominicana y con 10s fines y propositos de la Secretaria de Estado de Cultura, el Estado a traves de la misma, debe proteger, conservar y divulgar su existencia. CONSIDERANDO: Que tanto la casa de Trina de Moya que fue destruida, como el inmueble de referencia, poseen un valor cultural inconmensurable, por la incidencia historica, artistica y arquitectonica que tuviera la casa mas emblematica y representativa del estilo victoriano del Municipio de Sanchez. CONSIDERANDO: Que por lo anteriormente expuesto, el Estado le interesa apropiarse del inmueble ubicado en la calle Duarte esquina Libertad, marcada con la Designacion Catastral, de conformidad con la Direccion General del Catastro Nacional “Solar No. 08, Manzana 38, del Distrito Catastral No.1 del Municipio de Sanchez, Provincia de Samana, con el Certificado de Titulo No. 2004-201, y con una area superficial de 1815.82 Mts2”. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Cultura, ha recomendado a1 Estado dominicano la incorporacion del referido inmueble, cumpliendo asi con 10s principios constitucionales y de esa manera mantener la consecucion de la politica cultural, en materia de patrimonios culturales tangibles. VISTO el Articulo 101 de la Constitucion de la Republica, VISTA la Ley No. 41-00 de fecha 28 de junio del 2000, que crea la Secretaria de Estado de Cultura. VISTA la Ley No. 344 de fecha 29 de julio de 1943 sobre Procedimientos de Expropiaciones y todas sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por parte del Estado dominicano, del solar numero 8 de la manzana numero 38, del Distrito Catastral del Municipio de Sanchez, Provincia Samana, con un area superficial de 1815.82 Mts2, amparada por Certificado de Titulo numero 2004-201. Articulo 2.- Se autoriza a1 Secretario de Estado de Cultura, reunirse con 10s propietarios del inmueble, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisicion del mismo por parte del Estado, siempre basado en las tasaciones de la Direccion General del Catastro Nacional, institucion creada por la ley para estos fines. Articulo 3.- La entrada en posesion por el Estado del mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de las disposiciones de la Ley No. 486 del 10 de noviembre del aiio 1964, que agrego el parrafo No. 2 a1 Articulo No. 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio del aiio 1943. Articulo 4.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado, a1 Registrador de Titulos del Distrito Nacional y a1 Secretario de Estado de Cultura, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (02) dias del mes de mayo del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona