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Decreto

Decreto 191-06

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano del solar 8, de la manzana 351 del D.C. No. 1, del Distrito Nacional, consistente en la casa del patricio Matías Ramón Mella

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 may de 2006fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10367Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 191-06 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano del solar 8, de la manzana 351 del D.C. No. 1, del Distrito Nacional, consistente en la casa del patricio Matías Ramón Mella. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 191-06 CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el gobierno central, la incorporación de los monumentos artísticos e históricos tangibles, a la administración y supervigilancia del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, encargada de salvaguardar aquellos monumentos considerados como patrimonios culturales de la nación dominicana. CONSIDERANDO: Que la nueva política cultural demanda la inserción, el rescate, protección y adecentamiento de todos aquellos bienes muebles e inmuebles que se encuentren en manos de particulares, considerados baluarte y riqueza histórica del Estado dominicano. CONSIDERANDO: Que todo lo relacionado con la historia de la República Dominicana, especialmente con el periodo de la Independencia, entre los que figuran muebles e inmuebles que pertenecieron a los héroes de las jornadas patrióticas, los mismos son considerados parte de la riqueza cultural de la nación. CONSIDERANDO: Que además de divulgar y promover la existencia de monumentos relacionados con la historia de la República Dominicana, se debe reconocer y proteger el valor histórico-cultural que poseen los inmuebles relacionados con la vida de nuestros héroes independentistas. CONSIDERANDO: Que es un merecido reconocimiento a nuestro patricio Matías Ramón Mella, que se proteja y conserve como patrimonio cultural tangible el lugar que le vio nacer y crecer. CONSIDERANDO: Que la casa del patricio Matías Ramón Mella, se considera como un patrimonio cultural tangible, y que de conformidad con la Constitución dominicana y con los fines y propósitos de la Secretaría de Estado de Cultura, el Estado a través de la misma, debe proteger, conservar y divulgar su existencia. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Cultura ha recomendado al Estado dominicano la incorporación de los referidos inmuebles al patrimonio nacional, para de esa manera mantener la consecución de la política cultural, en materia de patrimonios culturales tangibles. VISTO el Artículo 101 de la Constitución de la República. VISTA la Ley No. 41-00 de fecha 28 de junio del 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura. VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943 sobre Procedimientos de Expropiaciones y todas sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.-Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano del solar número 8 de la manzana número 351 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, con un área superficial de 471.90 Mt2 , amparado por Certificado de Título número 78-7387. Artículo 2.- Se autoriza al Secretario de Estado de Cultura, reunirse con los propietarios del referido inmueble, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisición del mismo por parte del Estado, siempre basado en las tasaciones de la Dirección General del Catastro Nacional, institución creada por la ley para estos fines. Artículo 3.- La entrada en posesión por el Estado de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de las disposiciones de la Ley No. 486 del 10 de noviembre del año 1964, que agregó el párrafo No.2 al Artículo No. 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio del año 1943. Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos del Distrito Nacional y al Secretario de Estado de Cultura, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona