Texto de la norma
Dec. No. 247-06 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de una porción de terreno en Santiago de los Caballeros, para ser destinada a la ampliación de oficinas, estacionamiento y los respectivos talleres de reparación y mantenimiento de la flota de autobuses de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 247-06
CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional garantizar los servicios públicos del país, para lo cual se hace necesaria la ampliación de adecuadas infraestructuras para el pleno cumplimiento de sus cometidos sociales, legales e institucionales.
VISTA la solicitud del Director General de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), en su comunicación No.02924 de fecha 27 de abril del 2006.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del año 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno con un área aproximada de 45,913.69 metros cuadrados, dentro del ámbito de las Parcelas Nos.129-B, 129-C y 129-D-2, del 1 Distrito Catastral No. 6, de la Provincia de Santiago, para la ampliación de oficinas, estacionamiento y los respectivos talleres de reparación y mantenimiento de la flota.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado dominicano de los citados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5 - Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos y a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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