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Decreto

Decreto 244-06

que conforma el Comitk para el Establecimiento de un Sistema de Atencion Integral Unificado para la Formacion de Empresas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 jun de 2006fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10368Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 244-06 que conforma el Comitk para el Establecimiento de un Sistema de Atencion Integral Unificado para la Formacion de Empresas. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 244-06 CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana ha determinado en su Plan Nacional de Competitividad convertirse en uno de 10s tres paises mas competitivos de America Latina. CONSIDERANDO: Que dentro de 10s indicadores mundiales para determinar el grado de obstaculos a1 crecimiento economico y por ende a la competitividad que presentan 10s paises se evalua el tiempo, costo y facilidad para establecer y cerrar un negocio. CONSIDERANDO: Que 10s tramites administrativos requeridos para la creacion de un negocio en la Republica Dominicana abarcan a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, a traves de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), la Direccion General de Impuestos Internos (DGII) y la Camara de Comercio y Produccion de la provincia de la jurisdiccion del negocio, que se encarga de operar y administrar el Registro Mercantil; CONSIDERANDO: Que la falta de un sistema operativo unico para la creacion de una empresa y de ejecucion del proceso de Registro, la falta de una Clara concepcion de atencion a1 cliente y, en muchos casos, un desconocimiento de 10s procedimientos y tramites que se deben manejar en las Camaras como en 10s demis entes vinculados, ocasiona grandes perdidas economicas y de tiempo a 10s usuarios del servicio, demorando sustancialmente la constitucion de una empresa en Republica Dominicana. CONSIDERANDO: Que las mejores practicas internacionales recomiendan crear un sistema de atencion integral, unificado y eficiente, para facilitar y agilizar la ejecucion de 10s tramites para crear y formalizar empresas, obteniendo, en un solo lugar, la aprobacion y permisos para desarrollar actividades industriales y comerciales, reduciendo 10s tiempos y costos que involucran dichos tramites. En Ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Queda conformado el Comite para el establecimiento de un Sistema de Atencion Integral Unificado para la Formacion de Empresas, con el mandato de simplificar, integrar e informatizar 10s procedimientos que aplican las instituciones publicas y privadas para la constitucion de empresas, apoyando de esta manera a 10s potenciales inversionistas, industriales y comerciantes que quieran establecerse en el pais o formalizar sus operaciones. Articulo 2.- Integran el Comite, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad, quien lo coordinara; el Director Ejecutivo de la Oficina Presidencial para las Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones (OPTIC); el Director General de Impuestos Internos; el Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial; el Subsecretario de Estado de Industria y Comercio para el Comercio Interno; el Director del Centro Dominican0 de Exportaciones e Inversion de la Republica Dominicana (CEI-RD); y la Directora del Registro Mercantil de la Cimara de Comercio de Santo Domingo. Articulo 3.- Este Comite tendra a su cargo el desarrollo e irnplementacion de un proyecto piloto a desarrollarse con recursos provenientes del sector publico y privado y financiamiento internacional siguiendo 10s lineamientos consensuados por todos 10s miembros del Comite de acuerdo a las propuestas presentadas por el Consejo Nacional de Competitividad. Articulo 4.- Se instruye a la OPTIC proceder a evaluar 10s requerimientos tecnologicos y operativos necesarios para que las instituciones que participan del proceso de formacion de empresas puedan establecer una base unica de datos y la factibilidad de acceder y compartir inforrnacion con 10s centros informaticos de 10s organismos participantes del sistema. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (09) dias del mes de junio del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion. LEONELFERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona