Texto de la norma
Dec. No. 238-06 que deroga decretos que concedieron pensiones del Estado a varias personas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 238-06
VISTO el Decreto No.928-04, de fecha 24 agosto del 2004, que ordena la depuración de las pensiones otorgadas por el Estado Dominicano durante dicho año;
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Quedan derogados los Decretos que asignan una pensión del Estado Dominicano, a las personas que se detallan a continuación:
1.- Acacia Julia Cuevas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], pensionada mediante Decreto No.662-04 de fecha 20 de julio
del 2004, en su acápite 51, con un monto de ocho mil pesos con 00/100 RD$8,000.00), mensuales.
2. Amado Abel Rodriguez Taveras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], pensionada mediante Decreto No.660-04 de fecha 20 de julio del 2004, acápite No.119, con un monto de siete mil doscientos pesos con 00/100 (RD$7,200.00), mensuales.
3. Ángela Mundaray De Gómez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], pensionada mediante Decreto No.738-04 de fecha 14 de julio del 2004, acápite No.178, con un monto de diez mil quinientos pesos con 00/100 (RD$10,500.00), mensuales.
4. Daniel Ozoria, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], pensionado mediante Decreto No.660-04 de fecha 20 de julio del 2004, acápite 138, con un monto de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00), mensuales.
5. Delkis Del Carmen Jiménez Tavarez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], pensionada mediante Decreto \no.635-04 del13 de julio del 2204, acápite No.68, con un monto de siete mil ochocientos veintidós pesos con 00/100 (RD$7,822.00), mensuales.
6. Diana Maria Ortiz De Mencia, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], pensionada mediante Decreto No.738-04 de fecha 3 de agosto del 2004, acápite No.131, con un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00), mensuales.
7. Dionisio Antonio Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], pensionado mediante Decreto No.662-04 de fecha 20 de julio del 2004, acápite No.27, con un monto de doce mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$12,400.00), mensuales.
8. Guadalupe Antonia Cuello, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], pensionada mediante Decreto No.738-04 de fecha 3 de agosto del 2004, acápite No.187, con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00), mensuales.
9. Julia Altagracia Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], pensionada mediante Decreto No.653-04 de fecha 14 de julio del 2004, acápite No.107, con un monto de tres mil pesos con 00/100 (RD$3,000.00), mensuales.
10. Julio Giradez Casasnovas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], pensionado mediante Decreto No.660-04 de fecha 20 de julio del 2004, acápite No.109, con un monto de veintiocho mil quinientos pesos con 00/100 (RD$28,500.00), mensuales.
11.
Leandro Castro Jimknez, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], pensionado mediante Decreto No.636-04 de fecha 13 de julio
del 2004, acapite No.109, con un monto de siete mil ciento noventa pesos con 00/100
(RD$7,190.00), mensuales.
12.
Leonor Alexandra Valverde Moscoso, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula], pensionada mediante Decreto No.660-04 de fecha
20 de julio del 2004, acapite No.88, con un monto de dieciseis mil trescientos dieciocho
pesos con 00/100 (RD$16,318.00), mensuales.
13.
Lourdes Abreu Rojas, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], pensionada mediante Decreto No.739-04 de fecha 3 de agosto
del 2004, acapite No.35, con un monto de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00),
mensuales.
14.
Marcelino Fondeur Almanzar, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], pensionado mediante Decreto No.660-04, de fecha 14 dejulio
del 2004, acapite 137, con un monto de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00),
mensuales.
15.
Maria Yluminada Rodriguez Diaz, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula], pensionada mediante Decreto No.737-04, de
fecha 3 de agosto del 2004, acapite No.8, con un monto de siete mil pesos con 00/100
(RD$7,000.00), mensuales.
16.
Mario J. Cedano Balbuena, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], pensionado mediante Decreto No.653-04, de fecha 14 de julio
del 2004, acapite No. 123, con un monto de trece mil seiscientos cuarenta y siete pesos con
00/100 (RD$13,647.00), mensuales.
17.
Mercedes Rivera, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], pensionada mediante Decreto No.655-04, de fecha 14 de julio del
2004, acapite N0.861, con un monto de siete mil trescientos veintidos pesos con 00/100
(RD$7,322.00), mensuales.
18.
Milena Seline Ramirez Herrera, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula], pensionada mediante Decreto No.647-04, de
fecha 14 de julio del 2004, acapite No.337, con un monto de nueve mil treinta pesos con
00/100 (RD$9,030.00), mensuales.
19.
Nadia Sosa Guzmin, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], pensionada mediante Decreto No.660-04, de fecha 20 de julio
del 2004, acapite No.114, con un monto de ocho mil pesos con 00/100 (RD$S,OOO.OO),
mensuales.
20. Nelsón Savinón Paredes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], pensionado mediante Decreto No.761-04, de fecha 9 de agosto del 2004, acápite No.44, con un monto de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00), mensuales.
21. Nieve Luisa Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], pensionada mediante Decreto No.660-04, de fecha 20 de julio del 2004, acápite No.127, con un monto de catorce mil pesos con 00/100 (RD$14,000.00), mensuales.
22. Victoria Altagracia Taveras Gómez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], pensionada mediante Decreto No.738-04, de fecha 3 de agosto del 2004, acápite No.304, con un monto de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00), mensuales.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para su conocimiento y fines procedentes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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