Texto de la norma
Dec. No. 227-06 que autoriza a varias compañías extranjeras a fijar domicilio en la República Dominicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 227-06
VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte dispositiva del presente Decreto.
VISTO el Artículo 13 del Código Civil de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza a la compañía Agroexport Group Corp., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio principal en Sucre & Sucre Trust Limited, Chera Chambers, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 2.- Se autoriza a la compañía Inversiones Alfeja S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con su domicilio principal en la ciudad de Panamá, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 3.- Se autoriza a la compañía O & J Golf Course Cont. sociedad anónima de capital variable, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de México, con su domicilio principal en la ciudad de Tijuana, Baja California, México, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 4.- Se autoriza a la compañía City Wings, Inc. D/B/A Caribex Internacional Airline., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con su domicilio principal en la calle 65 de Infantería No.4141 Sur (interior), Las Lajas, Puerto Rico, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 5.- Se autoriza a la compañía Livingston, S.P.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Italia, con su domicilio principal en Vizzola Ticino Strada Provinciale 52, No.6 Milán, Italia, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 6.- Se autoriza a la compañía Blue Jays Dominican Operations Inc., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Canadá, con su domicilio principal en la ciudad de Toronto, provincia de Ontario, Canadá, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 7.- Se autoriza a la compañía Playa Grande Holdings, Inc., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes
Britanicas, con su domicilio principal en Sucre & Sucre Trust Limited, Chera Chambers, Road Town, Tórtola, British Virgen Islands, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 8.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes junio del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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