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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 223-06

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jun de 2006fecha
Otrostipo
G. O. 10368Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 223-06 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 223-06 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones; CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a la solicitud formulada en tal sentido por los interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley; VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1: La señora Candita Soto queda autorizada a cambiar su nombre por el de Cándida Soto. Artículo 2: El señor Néstor Germàn Almánzar queda autorizado a cambiar su nombre por el de Néstor Porfirio Germàn Almánzar. Artículo 3: El señor Franklyn Bienvenido De León Castillo queda autorizado a cambiar su nombre por el de Franklin Bienvenido De León Castillo. Artículo 4: El señor Rafael Emilio Reyes Ramírez queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Reyes Ramírez. Artículo 5: La señora Ramona Velázquez del Villar queda autorizada a cambiar su nombre por el de Brenda Christina Velázquez del Villar. Artículo 6: La señora Ubanda Jovanny Maldonado queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ubanda Jovany Maldonado. Artículo 7: El señor Marcelo Johny Castillo Bretón queda autorizado a cambiar su nombre por el de Marcelino Johny Castillo Bretón. Artículo 8: El señor Rafael Del Carmen Arciniega Santana queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Arciniega Santana. Artículo 9: El señor Doroteo Cedano Rondòn queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ernesto Pepillo Cedano Rondòn. Artículo 10: La señora María Rodríguez Gutiérrez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana María Rodríguez Gutiérrez. Artículo 11: La señora Mercedes Miguelina Abreu Peña queda autorizada a cambiar su nombre por el de Miguelina Mercedes Abreu Peña. Artículo 12: La señora Digna Inosencia Troncoso Castillo queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dilcia Inocencia Troncoso Castillo. Artículo 13: El señor Efraìn Javier Tejada Cabral queda autorizado a cambiar su nombre por el de Efrén Tejada Cabral. Artículo 14.- Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes. Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil seis (2006), año 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNÀNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona