Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 222-06
CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, del 18 de agosto de 2000, creó la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, institución pública del Estado dominicano, rectora de la gestión ambiental y los recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que Ley Sectorial de Áreas Protegidas No.202-04, del 30 de julio de 2004, dispone en su Artículo 6, Párrafo I, que corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales reglamentar el manejo y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas tiene incidencia primordial en el sostenimiento de la vida y la actividad económica del país.
CONSIDERANDO: Que las áreas protegidas son fuentes que conservan una variedad de riquezas biológicas para la conservación y protección de las principales fuentes de agua de las que dependen los acueductos, que generan electricidad y que llenan los canales de riego para la agricultura.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.202-04, establece en su Artículo 29, que para la protección y administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá diseñar mecanismos de financiamiento que le permitan ejercer sus mandatos, sus funciones, sus objetivos y los objetivos de esta ley, con agilidad y eficacia. Estos mecanismos incluirán los fondos propios que generen las áreas protegidas, como: tarifas de ingreso y el pago por las actividades que se realicen dentro de las mismas. Los recursos que ingresen por estos conceptos deberán ser utilizados en la protección y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
VISTA la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, del 18 de agosto de 2000.
VISTA la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No.202-04, de fecha 30 de julio de 2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo 1.- Se dispone que los fondos recaudados por concepto de visitación y uso de las áreas protegidas sean transferidos a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a los fines de que los mismos sean utilizados en el mejoramiento de la gestión y administración de las diferentes unidades que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para dar cumplimiento al Artículo 29 de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No.202-04, del 30 de julio de 2004.
Artículo 2.- Se instruye a la Contraloría General de la Republica y a la Secretaria de Estado de Finanzas, para que tomen las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de esta disposición.
Articulo 3.- Corresponde a la Cámara de Cuenta y/o Contraloría General de la República, velar por el correcto uso y manejo de estos recursos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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