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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 222-06

DISPONE QUE LOS FONDOS RECAUDADOS POR CONCEPTO DE VISITACION Y USO DE LAS AREAS PROTEGIDAS SEAN TRAN...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jun de 2006fecha
Otrostipo
G. O. 10368Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 222-06 CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, del 18 de agosto de 2000, creó la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, institución pública del Estado dominicano, rectora de la gestión ambiental y los recursos naturales. CONSIDERANDO: Que Ley Sectorial de Áreas Protegidas No.202-04, del 30 de julio de 2004, dispone en su Artículo 6, Párrafo I, que corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales reglamentar el manejo y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas tiene incidencia primordial en el sostenimiento de la vida y la actividad económica del país. CONSIDERANDO: Que las áreas protegidas son fuentes que conservan una variedad de riquezas biológicas para la conservación y protección de las principales fuentes de agua de las que dependen los acueductos, que generan electricidad y que llenan los canales de riego para la agricultura. CONSIDERANDO: Que la Ley No.202-04, establece en su Artículo 29, que para la protección y administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá diseñar mecanismos de financiamiento que le permitan ejercer sus mandatos, sus funciones, sus objetivos y los objetivos de esta ley, con agilidad y eficacia. Estos mecanismos incluirán los fondos propios que generen las áreas protegidas, como: tarifas de ingreso y el pago por las actividades que se realicen dentro de las mismas. Los recursos que ingresen por estos conceptos deberán ser utilizados en la protección y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. VISTA la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, del 18 de agosto de 2000. VISTA la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No.202-04, de fecha 30 de julio de 2004. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Articulo 1.- Se dispone que los fondos recaudados por concepto de visitación y uso de las áreas protegidas sean transferidos a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a los fines de que los mismos sean utilizados en el mejoramiento de la gestión y administración de las diferentes unidades que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para dar cumplimiento al Artículo 29 de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No.202-04, del 30 de julio de 2004. Artículo 2.- Se instruye a la Contraloría General de la Republica y a la Secretaria de Estado de Finanzas, para que tomen las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de esta disposición. Articulo 3.- Corresponde a la Cámara de Cuenta y/o Contraloría General de la República, velar por el correcto uso y manejo de estos recursos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona