Texto de la norma
Dec. No. 221-06 que establece varios parámetros de construcción para las edificaciones o proyectos turísticos a desarrollar en el área del Malecón de la ciudad de Puerto Plata.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 221-06
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha emprendido una serie de obras en la Provincia de Puerto Plata, que al tiempo de abordar y solucionar problemas de carácter social y comunitario, le aportan un gran valor urbanístico y turístico a toda la zona.
CONSIDERANDO: Que de manera particular la Secretaría de Estado de Turismo, ha venido promoviendo la inversión en importantes obras de infraestructura en la ciudad de Puerto Plata, a través del Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR).
CONSIDERANDO: Que con motivo de la Regeneración de la Playa de Long Beach, situada frente al Malecón de la ciudad de Puerto Plata, la playa se extenderá de la Avenida Hermanas Mirabal (Playa Long Beach) hasta Playa Martina, en su lado Oeste, con una extensión de 1.8 kilómetros de longitud, dando lugar a una playa de uso público equivalente a ochenta y un mil metros cuadrados de arena (81,000 mt²).
CONSIDERANDO: Que la dinámica que será generada en dicha área, como lugar de recreación y de esparcimiento turístico con motivo de las obras antes mencionadas, hace necesario reajustar a nuevos valores el actual ordenamiento urbanístico de la zona.
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo (SECTUR) regular las construcciones, operaciones de establecimientos y servicios turísticos, dictando las normas y parámetros de las diversas topologías de desarrollo y su ordenación armónica.
VISTO el Decreto No.2125 de fecha 3 de abril de 1972, que declara Zona Prioritaria con fines de Interés Turístico, el denominado “Polo de Puerto Plata o Costa de Ámbar”.
VISTO el Decreto No.2126 de fecha 3 de abril de 1972, que declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado dominicano de varias parcelas para ser destinadas al proceso de desarrollo turístico “Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ámbar”.
VISTA la Ley 256 del 30 de octubre de 1975, que establece los mecanismos para la planificación y control de desarrollo de toda la zona denominada “Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ámbar”.
VISTA la Ley 305 del 23 de mayo de 1968, que establece los retiros a las costas o cuerpos de agua de territorio nacional.
VISTO el Decreto No.156-93 de fecha 2 de junio de 1993, que incorpora nuevas áreas de desarrollo turístico al llamado “Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ámbar”.
VISTO el Decreto No.1432 de fecha 6 de noviembre de 1975, que aprueba los reglamentos que contienen las normas de aplicación de la Ley No.256 de fecha 30 de octubre de 1975.
VISTO el Decreto No.3139 de fecha 22 de marzo de 1982, que establece que: “El Poder Ejecutivo podrá autorizar la ejecución de obras que no se ajusten a las normas, regulaciones y limitaciones contenidas en los Reglamentos indicados más arriba, en aquellos casos específicos que se estimen convenientes para el desarrollo turístico de la costa norte del país, previa recomendación favorable del Departamento de Infraestructura Turística (INFRATUR) del Banco Central de la República Dominicana”.
VISTO el Decreto No.406-00 de fecha 11 de agosto de 2000, que aprueba la nueva planificación y la incorporación de parcelas al desarrollo turístico del “Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ámbar”, y establece en su Bloque 10, para la zona urbana del área del Malecón de la ciudad de Puerto Plata, una densidad de 300 habitaciones por hectárea.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se establece para las edificaciones o proyectos turisticos a
desarrollar en el area del Malecon de la ciudad de Puerto Plata, 10s siguientes parametros de
construccion:
a) Altura maxima en las edificaciones de siete (7) pisos, a partir del terreno natural, en
lugar de 10s tres niveles (11.00 Mts.) establecidos en el Decreto No.1432 de fecha 6 de
noviembre de 1975.
b) Que el coeficiente de ocupacion del terreno a desarrollar, sea de un maximo de un
cincuenta por ciento (50%).
c) Mantener la densidad de trescientas (300) habitaciones por hectirea, establecida en el
Decreto No. 406-00 de fecha 11 de agosto de 2000.
d) Autorizar el us0 del frente marino de la playa del Malecon, con fines de ser utilizados
para el desarrollo de usos de recreacion, previa aprobacion de la SECTUR y del
Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata.
Articulo 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Turismo y a la Marina de
Guerra, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a 10s dos (02) dias del mes de junio del aiio dos mil seis (2006);
aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No. 222-06 dispone que 10s fondos recaudados por concept0 de visitacion y us0 de
las areas protegidas Sean transferidos a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, para que Sean utilizados en el mejoramiento de la gestion y
administracion de las diferentes unidades del Sistema Nacional de Areas Protegidas.
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