Texto de la norma
Dec. No. 218-06 que concede naturalización dominicana a varias personas, y provisionalmente a menores de edad.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 218-06
VISTAS las instancias Nos. 2599, 2597, 3448, 3781, 3782, 3783, 3785, 3786, 3788, 3821, 3822, 3823, y 3824 de fechas 11, 22, 6 y 7 de abril, mayo y junio del 2006, y 2600, 2596, 3320, y 3632 de fechas 11, 30, y 7 de abril, mayo y junio del 2006, respectivamente, que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han
elevado al Poder Ejecutivo, las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto;
VISTA la Ley No.1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación:
1 A la señora Karenia Guillarón Gutiérrez, de nacionalidad cubana.
2 Al señor Sergio Acosta Puig, de nacionalidad cubana.
3 Al señor Massimo Assolini, de nacionalidad italiana.
4 A señor Rene Conitzer, de nacionalidad holandesa.
5 Al señor Victor Eduardo Siladi Meneses, de nacionalidad boliviana.
6 A la señora Yi-Ching Juan, de nacionalidad china.
7 Al señor Szu-Lin Yeh, de nacionalidad china.
8 Al señor Chih-Hsiang Yeh, de nacionalidad china.
9 Al señor Juan Carlos Ochoa Castrillón, de nacionalidad colombiana.
10 A la señora Catalina Maria Duque Vélez, de nacionalidad de colombiana.
11 A señor Xihuan Wu, de nacionalidad china.
12 A la señora Hsiu-Lien Liao, de nacionalidad china.
13 A señor Carlos Luís Aragundi Díaz, de nacionalidad ecuatoriana.
14 A la señora Aurora Antonieta Díaz Navarrete, de nacionalidad ecuatoriana.
Artículo 2. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana provisional a los menores que se indican a continuación:
1 Al menor Rayner Trinidad, de nacionalidad estadounidense.
2 A la menor Belaine Trinidad, de nacionalidad estadounidense.
3 Al menor Jesús Salvador García Tavarez, de nacionalidad estadounidense.
4 Al menor Lian Lendor Centonza, de nacionalidad italiana.
5 Al menor Alan Lendor Centonza, de nacionalidad italiana.
Artículo 3. Se modifica el numeral 6 del Artículo 2, del Decreto No.53-06 de fecha 16 de febrero del 2006, en lo que respecta al menor Can Sebastián Karabulut, de nacionalidad norteamericana, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: Can Sebastián Karabulut, de nacionalidad turca.
Artículo 4. Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario.
Artículo 5. Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNÀNDEZ
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