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Decreto

Decreto 217-06

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Roberto I. López (alias) Miguel Angel Dotel Sierra

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jun de 2006fecha
Extradicióntipo
G. O. 10368Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 217-06 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Roberto I. López (alias) Miguel Angel Dotel Sierra. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 217-06 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática Número 2 de fecha 16 de marzo de 2004, ha solicitado del Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nombrado Roberto I. López (alias) Miguel Angel Dotel Sierra, sobre el fundamento de que es sujeto del Acta de Acusación No.02CF003278 ante la Corte de Circuito del Condado de Milwaukee, que le acusa de homicidio intencional de primer grado, en violación de los Estatutos de Wisconsin, secciones 940.01(1)(a) y 939.03 (cargo uno); homicidio intencional de primer grado, en violación de los Estatutos de Wisconsin, secciones 940.01(1)(a) (cargo dos); y robo armado, uso de la fuerza, en violación de los Estatutos de Wisconsin, secciones 943.32(1)(1) y (2) y 939.05 (cargo tres). CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradición, promulgado en fecha 11 de julio de 1910, cuyo Artículo VII, otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad de extraditar sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada en fecha 16 de marzo de 2004, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo el imperio de las reglas positivas internas contenidas en los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley 76-02, del 19 de julio de 2002); CONSIDERANDO: Que apoderada la Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la República, a los fines de decidir sobre la solicitud de referencia, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por su sentencia de fecha 19 de mayo de 2006, declaró regular y válida tanto en cuanto a la forma como en cuanto al fondo la dicha solicitud de extradición, y puso a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la misma decisión; CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter al señor Roberto I. López (alias) Miguel Angel Dotel Sierra, a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado. VISTO el Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio de 1910. VISTOS los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley 76-02, del 19 de julio de 2002). VISTA la decisión de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil seis (2006). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Roberto I. López (alias) Miguel Angel Dotel Sierra, a fin de que sea juzgado ante la Corte de Circuito del Condado de Milwaukee, que le acusa de homicidio intencional de primer grado, en violación de los Estatutos de Wisconsin, secciones 940.01(1)(a) y 939.03 (cargo uno); homicidio intencional de primer grado, en violación de los Estatutos de Wisconsin, secciones 940.01(1)(a) (cargo dos); y robo armado, uso de la fuerza, en violación de los Estatutos de Wisconsin, secciones 943.32(1)(1) y (2) y 939.05 (cargo tres). PARRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone, en el entendido de que al señor Roberto I. López (alias) Miguel Angel Dotel Sierra bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado. ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona