Texto de la norma
Dec. No. 598-06 que nombra miembros de la Junta Directiva del Consejo Dominicano
del Cafk (CODOCAFE).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 598-06
CONSIDERANDO: Que el Articulo Tercer0 de la Ley numero 79-00, de fecha 25 de
septiembre del aiio 2000, que crea el Consejo Dominicano del Cafe (CODOCAFE),
establece la forma en que debe ser integrada su Junta Directiva, asi como el procedimiento
de escogencia de 10s representantes del sector privado en la misma.
VISTO: El Reglamento sobre la eleccihn de 10s representantes de las sociedades de
caficultores ante la Junta Directiva del Consejo Dominicano del Cafe (CODOCAFE),
adoptado por este organism0 en fecha 28 de marzo del aiio 2003.
VISTOS: Los resultados debidamente certificados de las consultas democraticas realizadas
por el subsector cafetalero nacional para la seleccihn de 10s representantes precedentemente
citados.
En ejercicio de las atribuciones del Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica
Dorninicana, dicto el siguiente:
D E C RE T 0:
ARTICULO 1. Las siguientes empresas quedan designados miembros de la Junta
Directiva del Consejo Dominicano del Cafe (CODOCAFE), en representacihn de 10s
exportadores de cafe:
1. Belarminio RamIrez e Hijos, C. por A,
2. Nazario Rizek, C. por A.
ARTICULO 2. La empresa Industrias Banilejas, C. por A,, queda designada miembro de la
Junta Directiva del Consejo Dominicano del Cafe (CODOCAFE), en representacihn de 10s
torrefactores de cafe.
ARTICULO 3. Las siguientes entidades quedan designados miembros de la Junta
Directiva del Consejo Dominicano del Cafe (CODOCAFE), en representacihn de las
organizaciones de productores privados incorporadas:
1.
Asociacihn de Caficultores de "El Naranjito", Inc.
2. Asociacihn de Caficultores La Independencia, Inc.
3. Centro de Promocihn para el Desarrollo de la Caficultura Sostenible de la Region
Nordeste, Inc.
4. Cooperativa de Servicios Multiples San Rafael, Inc.
5. Federacion de Caficultores y Agricultores para el Desarrollo de San Juan, Inc.
ARTICULO 4. Las siguientes entidades quedan designadas miembros de la Junta
Directiva del Consejo Dominicano del Cafe (CODOCAFE), en representacion de 10s
pequeiios productores asociados:
1. Cooperativa Agroecologica de la Cuenca Alta del Rio Mao, Inc.
2. Federacion de Gmpos Campesinos, Inc.
3. Movimiento Cafetalero de Accion Comunitaria, Inc.
4. Nucleo de Asociaciones de Caficultores de San Cristobal, Inc.
5. Nucleo de Caficultores de Neyba, Inc.
ARTICULO 5. La Asociacion Dorninicana de Agricultura Organica, Inc. (ADAO) queda
designada miembro de la Junta Directiva del Consejo Dominicano del Cafe (CODOCAFE),
en representacihn del cafe organic0 certificado.
ARTICULO 6. Todas las personas juridicas designadas en el presente decreto como
miembros de la Junta Directiva del Consejo Dominicano del Cafe (CODOCAFE), deberin
hacerse representar en la misma a traves de un titular y un suplente designados por 10s
organos directrices de las citadas entidades.
ARTICULO 7. El presente decreto deroga y sustituye el Decreto No. 990-03, de fecha 9 de
octubre del aiio dos mil tres (2003).
ARTICULO 8. Comuniquese a1 Secretario de Estado de Agricultura y a la Direccion
Ejecutiva del Consejo Dominicano del Cafe (CODOCAFE), para 10s fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana a 10s cinco (5) dias del mes de diciembre del aiio dos mil seis
(2006), aiio 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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