Texto de la norma
Dec. No. 487-02 que deroga el Decreto No. 88-00 del 25 de febrero del año 2000.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 487-02
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado Dominicano poner a disposición de la Dirección General de Aeronáutica Civil, como organismo rector de la Aviación Civil Dominicana, los instrumentos normativos y reglamentarios necesarios para el desarrollo seguro, regular y eficaz de las actividades aeronáuticas.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Aeronáutica Civil, está en la obligación de tomar una serie de medidas técnicas y administrativas orientadas a garantizar el ordenamiento interno y el funcionamiento de ese organismo.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario implementar procedimientos y normas internas acordes con el desarrollo experimentado por la aviación civil en los últimos años.
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de febrero del año 2000, mediante el Decreto No. 88-00 se adoptaron con carácter obligatorio los Manuales de Licencias Aeronáuticas, del Inspector de Aeronavegabilidad, de Normas y Procedimientos del Departamento de Operaciones y del Inspector Operativo, así como del Inspector de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha formulado los proyectos de Manual Guía del Inspector de Operaciones, Manual Guía del Inspector de Aeronavegabilidad, y el Manual Guía de Licencias, con la finalidad de darle mayor claridad a los propósitos del Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD), promulgado en fecha 25 de febrero del año 2000, así como establecer normas de conductas para el personal que compone el cuerpo de inspectores de esa institución.
CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de julio del año 2000, mediante el Decreto No. 307-00 que modificó varias disposiciones del Decreto No. 87-00, de fecha 25 de febrero del 2000, mediante el cual se dispuso la puesta en vigencia de los RAD'S, se estableció en su Artículo 4 que: Aquellas normas internacionales, prácticas y procedimientos adoptados, enmendados y recomendados por la OACI, mediante sus anexos y documentos pertinentes, de conformidad con lo que establecen los Artículos 37 y 38 de la Convención sobre Aviación Civil Internacional, ratificada por el Congreso Nacional mediante Resolución No. 964, de fecha 11 de agosto de 1945, serán de aplicación y cumplimiento obligatorio en toda la jurisdicción nacional, por efecto de esta disposición, siempre y cuando la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante disposición debidamente normativa haya declarado la conveniencia de su aplicación y cumplimiento, con el objetivo de mantener el más alto grado de uniformidad en los reglamentos, normas y procedimientos aeronáuticos dominicanos.
VISTA la Ley No. 505, del 10 de noviembre del 1969, sobre Aeronáutica Civil.
VISTO el Decreto No. 88-00, de fecha 25 de febrero del 2000.
VISTO el Decreto No. 307-00, de fecha 15 de julio del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se deroga el Decreto No. 88-00, de fecha 25 de febrero del 2000, en virtud del cual se adaptaron con carácter obligatorio los Manuales de Licencias
Aeronáuticas, Manual de Inspector de Aeronavegabilidad, Manual de Normas y Procedimientos del Departamento de Operaciones y del Inspector Operativo y Manual del Inspector de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
ARTICULO 2.- Se autoriza a la Dirección General de Aeronáutica Civil la elaboración y puesta en vigencia del Manual Guía del Inspector de Operaciones, Manual Guía del Inspector de Aeronavegabilidad y el Manual de Licencias Aeronáuticas, para la implementación y cumplimiento del personal que integra el Cuerpo de Inspectores de ese organismo.
ARTICULO 3.- Dichos Manuales serán aprobados mediante Resolución debidamente motivada por el Director General de Aeronáutica Civil y podrán ser revisados, corregidos y enmendados de conformidad con las recomendaciones de los departamentos técnicos correspondientes.
ARTICULO 4.- Envíese a la Dirección General de Aeronáutica Civil, para su conocimiento y aplicación.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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