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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 482-02

QUE DECLARA LA RESERVA FISCAL MONTENEGRO, UBICADO EN COTUI

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jun de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10142Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 482-02 que declara la Reserva Fiscal Montenegro, ubicada en Cotuí. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 482-02 CONSIDERANDO: Que para romper con el estancamiento del crecimiento del sector minero, se hace necesario redefinir la política minera y que al hacerlo el Estado Dominicano debe retener para sí, la exploración y explotación de los yacimientos mineros de conocida importancia para el país; CONSIDERANDO: Que la Ley Minera No. 146, de fecha 4 de junio del año 1971, establece en su Artículo 17 la facultad del Poder Ejecutivo para declarar como Reservas Fiscales Mineras, aquellas zonas donde el Estado tenga interés de ejecutar exploraciones y evaluaciones de yacimientos de sustancias minerales, establecer exploraciones mediante contratos especiales y cualesquiera otras actividades en su provecho; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 613-00, de fecha 25 de agosto del 2000, al considerar que la industria minera constituye un renglón de importancia para el desarrollo económico del país, siempre que se realice respetando el medioambiente y dentro de un marco de desarrollo sustentable, y que el ESTADO DOMINICANO tiene especial interés en promover y desarrollar la industria minera como una de las herramientas en la lucha por la erradicación de la pobreza, el Presidente de la República creó el Consejo Nacional para el Desarrollo Minero, encabezado por el propio Presidente de la República, e integrado además por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidirá en ausencia del Presidente, el Gobernador del Banco Central, el Secretario Técnico de la Presidencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, el Ordenador Nacional de Lomé IV, el Director General de la Corporación de Fomento Industrial, el Presidente de la Cámara Minera-Petrolera, el Presidente de la Sociedad Dominicana de Geología, el Director General de Minería, quien actuará como Secretario, y el Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera, quien actuará como Secretario Alterno; CONSIDERANDO: Que mediante el referido Decreto No. 613-00, se creó la Unidad Corporativa Minera, adscrita al Poder Ejecutivo, con la misión de supervisar y servir de contrapartida operativa en las actividades de las empresas y proyectos mineros donde el ESTADO DOMINICANO tiene alguna participación como inversionista, entre cuyas funciones estará la de gestionar inversiones privadas claras, creíbles y garantizadas, para reactivar en términos equitativos dichas empresas y proyectos; mediante Decreto No. 614-00, también de fecha 25 de agosto del 2000, quedó conformada la Unidad Corporativa Minera, con la designación de sus principales ejecutivos; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 839-00, de fecha 26 de septiembre del 2000, al considerar de inaplazable procedencia el relanzamiento de la industria minera nacional sobre la base de una dinámica de acciones dirigida a promover el desarrollo de la minería, y que es de interés del ESTADO DOMINICANO imprimirle mayor coherencia a la ejecución de la política minera nacional, involucrando a todos los sectores relacionados con la misma, el Presidente de la República declaró la minería como una actividad de alta prioridad para la economía nacional; CONSIDERANDO: Que mediante el señalado Decreto No. 839-00, se creó una comisión formada por el Secretario Técnico de la Presidencia, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Gobernador del Banco Central, el Director General de Minería y el Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera, para elaborar y dirigir los procesos de licitación del portafolio de inversiones relacionado con el yacimiento de oro de Pueblo Viejo (la "Comisión de Licitación Minera"), así como las Reservas Fiscales Mineras; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 1197-00, de fecha 13 de noviembre del 2000, se conformó y actualizó el Consejo de Administración de ROSARIO, y se le instruyó para dar cumplimiento a los Decretos Nos. 613-00 y 839-00 en lo referente a dicha empresa; asimismo, se autorizó al Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera y al Director General de Minería a firmar contratos con las empresas Monarch Financial Corporation ("Monarch") y Pincock, Allen & Holt (PAH), respectivamente, quienes serán los especialistas mineros que asesorarán a dichas dependencias en el proceso de relanzamiento de la industria minera nacional; CONSIDERANDO: Que en febrero del 2001 como resultado de los esfuerzos conjuntos de los miembros de la Comisión de Licitación Minera y y Monarch, se facilitó a todos los concursantes potenciales un Memorando de Información de fecha febrero del 2001 contentivo, entre otras cosas, de una descripción general del proceso de licitación e información respecto al índice de datos. En fecha 19 de abril del 2001, como resultado del esfuerzo conjunto de los integrantes de la Comisión de Licitación Minera y de Monarch, y luego de haberse escuchado y ponderado de manera informal las sugerencias de algunas de las empresas interesadas en participar en el proceso de licitación para la explotación del yacimiento de los sulfuros de Pueblo Viejo, se realizó una versión definitiva de los Términos de Referencia, los cuales fueron entregados a todas las empresas interesadas; CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de abril del 2001, como resultado del esfuerzo conjunto de los integrantes de la Comisión de Licitación Minera y de Monarch, y luego de haberse escuchado y ponderado de manera informal las sugerencias de algunas de las empresas interesadas en participar en el proceso de licitación para la explotación del yacimiento de los sulfuros de Pueblo Viejo, se realizó una versión definitiva de los Términos de Referencia, los cuales fueron entregados a todas las empresas interesadas. En virtud de todo lo anteriormente expresado, entre los días 2 y 16 de julio del 2001, la Presidencia de la República, el Consejo para el Desarrollo Minero, la Comisión de Licitación Minera y el BANCO CENTRAL, con la asesoría de Monarch, celebraron una Licitación Pública Internacional para la explotación de la Mina de Pueblo Viejo; VISTOS los Decretos Nos. 613-00, 614-00 y 839-00, de fechas 25 los dos primeros y 26 el tercero del mes de agosto del año 2000; VISTA la Ley Minera No. 146, de fecha cuatro (4) de junio del año 1971 en su Artículo 17; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se declara RESERVA FISCAL MINERA con las denominaciones que se expresan, para ser desarrolladas directamente por el Estado o mediante contratos especiales a los fines de desarrollo de Los Sulfuros de Pueblo Viejo en la siguiente zona: LA RESERVA FISCAL AMPLIACION MONTENEGRO, ubicada en el Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, ocupando los linderos antiguamente establecidos por la concesión de exploración denominada Winkle vencida el 22 de junio del 2002. ARTICULO 2.- El Estado Dominicano podrá extender los linderos de la Reserva Fiscal, una vez concluidos los estudios de factibilidad; ARTICULO 3.- Queda establecido que el período de vigencia de esta Reserva Minera Fiscal nunca podrá ser menor al tiempo convenido en el contrato; ARTICULO 4.- El Estado Dominicano reconoce el pasivo contable de la Rosario Dominicana ante el Banco Central de la República Dominicana, y a través de un programa de compensación procederá a su cobertura en base a los beneficios futuros; Asimismo el gobierno central asume las deudas de Rosario Dominicana con las instituciones estatales tales como Dirección General de Aduanas, Dirección General de Impuestos Internos e Instituto Dominicano de Seguros Sociales. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona