Texto de la norma
Dec. No. 463-02 que declara de utilidad publica varias porciones de terreno en San
Francisco de Macoris, para ser destinadas a un complejo habitacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 463-02
CONSIDERANDO: Que es interes del Estado Dominicano fomentar la
educacion tecnica en todo el territorio nacional como forma de promover la superacion de
la pobreza a traves de la elevacion del nivel de vida de la poblacion y el desarrollo, a traves
del fortalecimiento de 10s programas sociales que implementa el gobierno como forma
efectiva de combatir la pobreza;
CONSIDERANDO: Que la construccion de un complejo habitacional para
10s
mas
necesitados
contribuira
considerablemente
a
alcanzar
10s
objetivos
precedentemente descritos en el ambito geogrifico y demografico particular de la provincia
de San Francisco:
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones,
sobre procedimiento de expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dominicana, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion
por el Estado Dominicano de 10s inmuebles que se describen a continuacion:
Varias porciones dentro de la Parcela No. 1, del Distrito Catastral No. 21, del
Departamento de San Francisco de Macoris: a) Una extension superficial de 8
Hectareas, 6 Areas, 64 Centiareas y 75 Decimetros, propiedad de la senora JULIA
EUGENIA ANTON VDA. CORDOVA; b) Las extensiones superficiales de 0
Hectarea, 89 Areas, 75 Centiareas, que son propiedad, individualmente y de manera
respectiva de 10s siguientes senores: LUZ MARIA CORDOVA DE RIVAS,
ANTONIO CORDOVA ANTON, GONZALO FERNANDO CORDOVA ANTON,
ENEDINA ALTAGRACIA CORDOVA DE PEREYRA, EMILIA ANTONIA
CORDOVA DE SICARD, ULPIANO EUGENIO CORDOVA ANTON, JOSE
TOMAS CORDOVA ANTON, MANUEL PORFIRIO CORDOVA ANTON Y
DOLORES MILAGROS DE LOS ANGELES CORDOVA ANTON; c) Una extension
de 0 Hectarea, 51 Areas, 23 Centiareas, propiedad del senor FRANCISCO JACOB0
CORDOVA ANTON.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles antes indicados para su compra de grado a grado por el
Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a la
ley, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s indicados inmuebles a fin de que se puedan iniciar de inmediato en 10s
mismos, las obras seiialadas, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por el
Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No.
700, de fecha 3 1 de julio del 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la
disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrego un Parrafo I1 a1
Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
correspondientes.
ARTICULO 6.- El presente decreto deroga el Decreto No. 335-02, de fecha
nueve (9) de mayo del dos mil dos (2002).
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de junio del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.