Texto de la norma
Dec. No. 461-02 que crea la Comisión Interinstitucional, presidida por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, encargada de preparar un anteproyecto de ley para la modificación de la Ley No. 13 del 1970, sobre Derechos Consulares.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 461-02
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano debe tomar cuantas medidas fueren necesarias para cumplir con la obligación de proporcionar un marco institucional que propicie reglas claras para el ejercicio de su actividad consular.
CONSIDERANDO: Que los servicios consulares ofrecidos por las representaciones dominicanas en el exterior constituyen una parte fundamental en la obligación que tiene el Estado de proteger sus intereses y el de sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que los planes y programas que está desarrollando el Gobierno Dominicano para la promoción y desarrollo del comercio desde y hacia la
República Dominicana suponen la creación de procedimientos administrativos más expeditos que faciliten el flujo de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que siendo un propósito de alta prioridad para el Estado Dominicano la protección de sus ciudadanos que residen en el exterior, se precisa la creación de un marco regulatorio actualizado que propicie esta actividad.
VISTA la Ley No. 13, sobre Derechos Consulares con sus modificaciones, del 9 de septiembre de 1970.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea una Comisión Interinstitucional conformada por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo que la presidirá, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores que la coordinará, la Secretaría de Estado de Finanzas, la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Impuestos Internos, cuya función será preparar un Anteproyecto de Ley para la modificación de la Ley No. 13 sobre Derechos Consulares del 9 de septiembre del 1970.
ARTICULO 2.- La Comisión Interinstitucional creada mediante el presente Decreto deberá presentar el Anteproyecto de Ley para la modificación de la Ley No. 13 sobre Derechos Consulares en un plazo de un (1) mes a partir de la fecha de emisión del presente decreto.
ARTICULO 3.- Envíese el presente decreto a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos, para su cumplimiento.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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