jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 461-02

que crea la Comisión Interinstitucional, presidida por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, encargada de preparar un anteproyecto de ley para la modificación de la Ley No. 13 del 1970, sobre Derechos Consulares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 2002fecha
Designacióntipo
G. O. 10142Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 461-02 que crea la Comisión Interinstitucional, presidida por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, encargada de preparar un anteproyecto de ley para la modificación de la Ley No. 13 del 1970, sobre Derechos Consulares. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 461-02 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano debe tomar cuantas medidas fueren necesarias para cumplir con la obligación de proporcionar un marco institucional que propicie reglas claras para el ejercicio de su actividad consular. CONSIDERANDO: Que los servicios consulares ofrecidos por las representaciones dominicanas en el exterior constituyen una parte fundamental en la obligación que tiene el Estado de proteger sus intereses y el de sus nacionales. CONSIDERANDO: Que los planes y programas que está desarrollando el Gobierno Dominicano para la promoción y desarrollo del comercio desde y hacia la República Dominicana suponen la creación de procedimientos administrativos más expeditos que faciliten el flujo de bienes y servicios. CONSIDERANDO: Que siendo un propósito de alta prioridad para el Estado Dominicano la protección de sus ciudadanos que residen en el exterior, se precisa la creación de un marco regulatorio actualizado que propicie esta actividad. VISTA la Ley No. 13, sobre Derechos Consulares con sus modificaciones, del 9 de septiembre de 1970. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea una Comisión Interinstitucional conformada por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo que la presidirá, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores que la coordinará, la Secretaría de Estado de Finanzas, la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Impuestos Internos, cuya función será preparar un Anteproyecto de Ley para la modificación de la Ley No. 13 sobre Derechos Consulares del 9 de septiembre del 1970. ARTICULO 2.- La Comisión Interinstitucional creada mediante el presente Decreto deberá presentar el Anteproyecto de Ley para la modificación de la Ley No. 13 sobre Derechos Consulares en un plazo de un (1) mes a partir de la fecha de emisión del presente decreto. ARTICULO 3.- Envíese el presente decreto a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos, para su cumplimiento. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona