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Decreto

Decreto 976-02

que crea la Zona Franca Industrial La Canela, bajo la operación técnica y operativa del Parque Industrial La Canela, S. A., ubicada en Hato del Yaque, Santiago

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 2002fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10190Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
sociedad PARQUE INDUSTRIAL LA CANELA, S.A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 976-02 que crea la Zona Franca Industrial La Canela, bajo la operación técnica y operativa del Parque Industrial La Canela, S. A., ubicada en Hato del Yaque, Santiago. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 976-02 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación ha contribuido eficazmente a la reactivación económica y social de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite “a” de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas Zonas Francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha Ley. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucihn No. 2-02-P, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn, en fecha 20 de noviembre del aiio 2002, recomienda a1 Poder Ejecutivo, para que autorice a la sociedad PARQUE INDUSTRIAL LA CANELA, S.A., a desarrollar y operar la Zona Franca Industrial La Canela, la cual estara ubicada en la Parcela No. 126-A-Reformada-1, del Distrito Catastral No. 3, del Municipio y Provincia de Santiago, Seccihn Hato del Yaque, Santiago, Republica Dorninicana, amparada en el Certificado de Titulo No. 62, de fecha 17 de septiembre del 2002, poseyendo una extension superficial de 3 (tres) Hectareas, 09 (cero nueve) k e a s y 90 (noventa) Centiareas, equivalentes a Treinta Mil Novecientos Noventa Metros Cuadrados (30,990 M2), correspondiendole 10s siguientes linderos: A1 Norte, Parcela No. 126-A-Reformada-2 y canal de desague; a1 Este, Parcela No. 126-A-Reformada-2; a1 Sur, Parcela No. 126-A-Reformada-2, y a1 Oeste, Parcela No. 126-A-Reformada-2. VISTA la Resolucihn No. 2-02-P, de fecha 20 de noviembre del 2002, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn. VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del aiio 1990. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea una Zona Franca que se denominara ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA CANELA, la cual queda bajo la Administracihn Tecnica y Operativa de la sociedad PARQUE INDUSTRIAL LA CANELA, S.A. La misma estara ubicada a Parcela No. 126-A-Reformada-1, del Distrito Catastral No. 3, del Municipio y Provincia de Santiago, Seccihn Hato del Yaque, Santiago, Republica Dorninicana, amparada en el Certificado de Titulo No. 62, de fecha 17 de septiembre del 2002, poseyendo una extension superficial de 3 (tres) Hectareas, 09 (cero nueve) Areas y 90 (noventa) Centiareas, equivalentes a Treinta Mil Novecientos Noventa Metros Cuadrados (30,990 M2), correspondiendole 10s siguientes linderos: A1 Norte, Parcela No. 126-A- Reformada-2 y canal de desague; a1 Este, Parcela No. 126-A-Reformada-2; a1 Sur, Parcela No. 126-A-Reformada-2, y a1 Oeste, Parcela No. 126-A-Reformada-2. ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollara y operara dicha zona franca, estaran contenidas en un contrato, que debera ser firmado entre el Estado Dominican0 y la sociedad PARQUE INDUSTRIAL LA CANELA, S.A. ARTICULO 3.- Se le otorga Poder Especial a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representacihn del Estado, suscriba con la sociedad PARQUE INDUSTRIAL LA CANELA, S.A., el contrato tendente a la regulacihn de las relaciones y manejo de esta zona franca de exportacihn. ARTICULO 4.- Enviese a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de diciembre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona