Texto de la norma
Dec. No. 976-02 que crea la Zona Franca Industrial La Canela, bajo la operación técnica y operativa del Parque Industrial La Canela, S. A., ubicada en Hato del Yaque, Santiago.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 976-02
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación ha contribuido eficazmente a la reactivación económica y social de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite “a” de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas Zonas Francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucihn No. 2-02-P, el Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportacihn, en fecha 20 de noviembre del aiio 2002,
recomienda a1 Poder Ejecutivo, para que autorice a la sociedad PARQUE INDUSTRIAL
LA CANELA, S.A., a desarrollar y operar la Zona Franca Industrial La Canela, la cual
estara ubicada en la Parcela No. 126-A-Reformada-1, del Distrito Catastral No. 3, del
Municipio y Provincia de Santiago, Seccihn Hato del Yaque, Santiago, Republica
Dorninicana, amparada en el Certificado de Titulo No. 62, de fecha 17 de septiembre del
2002, poseyendo una extension superficial de 3 (tres) Hectareas, 09 (cero nueve) k e a s y
90 (noventa) Centiareas, equivalentes a Treinta Mil Novecientos Noventa Metros
Cuadrados (30,990 M2), correspondiendole 10s siguientes linderos: A1 Norte, Parcela No.
126-A-Reformada-2 y canal de desague; a1 Este, Parcela No. 126-A-Reformada-2; a1 Sur,
Parcela No. 126-A-Reformada-2, y a1 Oeste, Parcela No. 126-A-Reformada-2.
VISTA la Resolucihn No. 2-02-P, de fecha 20 de noviembre del 2002,
emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn.
VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del aiio 1990.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea una Zona Franca que se denominara ZONA
FRANCA INDUSTRIAL LA CANELA, la cual queda bajo la Administracihn Tecnica y
Operativa de la sociedad PARQUE INDUSTRIAL LA CANELA, S.A. La misma estara
ubicada a Parcela No. 126-A-Reformada-1, del Distrito Catastral No. 3, del Municipio y
Provincia de Santiago, Seccihn Hato del Yaque, Santiago, Republica Dorninicana,
amparada en el Certificado de Titulo No. 62, de fecha 17 de septiembre del 2002,
poseyendo una extension superficial de 3 (tres) Hectareas, 09 (cero nueve) Areas y 90
(noventa) Centiareas, equivalentes a Treinta Mil Novecientos Noventa Metros Cuadrados
(30,990 M2), correspondiendole 10s siguientes linderos: A1 Norte, Parcela No. 126-A-
Reformada-2 y canal de desague; a1 Este, Parcela No. 126-A-Reformada-2; a1 Sur, Parcela
No. 126-A-Reformada-2, y a1 Oeste, Parcela No. 126-A-Reformada-2.
ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollara y operara
dicha zona franca, estaran contenidas en un contrato, que debera ser firmado entre el Estado
Dominican0 y la sociedad PARQUE INDUSTRIAL LA CANELA, S.A.
ARTICULO 3.- Se le otorga Poder Especial a la Secretaria de Estado de
Industria y Comercio, para que en nombre y representacihn del Estado, suscriba con la
sociedad PARQUE INDUSTRIAL LA CANELA, S.A., el contrato tendente a la
regulacihn de las relaciones y manejo de esta zona franca de exportacihn.
ARTICULO 4.- Enviese a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportacihn, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de diciembre del aiio
dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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