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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 974-02

QUE DECLARA EL CESE DE FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DEL ALGODON (INDA)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10190Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 974-02 que declara el cese de funciones del Instituto Nacional del Algodón (INDA). HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 974-02 CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional del Algodón (INDA) es una institución creada para el cultivo, fomento, industrialización y comercialización del algodón, actividades que no ejecuta en la actualidad por razones de general conocimiento; VISTA la solicitud emitida por el Secretario de Estado de Agricultura, en fecha 20 de febrero del 2002; VISTA el Acta No. 01-2002, de la Sesión de la Junta de Directores del Instituto Nacional del Algodón (INDA), de fecha 13 de junio del 2002; VISTA la Ley No. 416, de fecha 05 de julio del 1976, que crea el Instituto Nacional del Algodón (INDA); En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara en cese de funciones al Instituto Nacional del Algodón (INDA), a partir del 31 de diciembre del 2002, hasta tanto sean consumados por las vías reglamentarias los trámites legales y administrativos necesarios a los fines de su disolución. ARTICULO 2.- Se destinan provisionalmente para el Instituto Agrario Dominicano (IAD), hasta tanto se cumpla con las previsiones legales correspondientes, las siguientes porciones de terreno actualmente en posesión del Instituto Nacional del Algodón (INDA): a) La de los terrenos y mejoras que ocupa el INDA en los municipios de Enriquillo y Oviedo, provincias de Barahona y Pedernales, respectivamente; b) La de los terrenos y mejoras que ocupa el INDA en la sección Boca de Cachón, Provincia Independencia; c) La de los terrenos y mejoras que ocupa el INDA en Castillo, Luperón, Provincia de Puerto Plata. ARTICULO 3.- Se destinan provisionalmente para la Secretaría de Estado de Agricultura, hasta tanto se cumpla con las previsiones legales correspondientes, los terrenos y sus mejoras ubicados en la Avenida Venezuela, Los Mina, municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, lugar donde están instalados los almacenes del INDA. PARRAFO.- Igualmente, quedan provisionalmente a cargo de la Secretaría de Estado de Agricultura, el mobiliario de la oficina, los vehículos de motor, los equipos y los implementos agropecuarios que actualmente son propiedad del INDA. ARTICULO 4.- Se destina provisionalmente para la Procuraduría General de la República, una porción de terreno y sus mejoras ubicados dentro del solar 4-C, porción A, Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual está ubicado en la calle Socorro Sánchez No. 156, Gazcue, de esta ciudad, lugar donde están instaladas las oficinas principales del INDA. ARTICULO 5.- Las actividades administrativas del INDA se extenderán hasta sesenta (60) días después del 31 de diciembre del 2002, a los fines de realizar el cierre de rigor de las operaciones financieras y contables. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona