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Dec. No. 972-02 que aprueba el Reglamento Orgánico de la Academia Dominicana de la Historia.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 972-02
CONSIDERANDO: Que la Academia Dominicana de la Historia ha sometido a la consideración del Poder Ejecutivo un proyecto para la modificación de sus Estatutos, con la finalidad de ampliar el número de académicos, crear la categoría de miembros protectores y colaboradores, y otras disposiciones para modernizar dicha institución.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha considerado atinada la propuesta que le ha sido sometida por la Academia Dominicana de la Historia.
VISTO el Decreto No. 186 del 1931.
VISTO el Decreto No. 504-96 del año 1996.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO ORGANICO DE LA
ACADEMIA DOMINICANA DE LA HISTORIA
CAPITULO I.
OBJETO DE LA ACADEMIA
Art. 1.- El conocimiento y estudio del pasado en general y principalmente el de la nación dominicana, constituyen el objetivo primordial de la Academia Dominicana de la Historia.
a) La Academia Dominicana de la Historia es un organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y demás derechos y obligaciones inherentes a tal calidad. Está exenta de impuestos y tasas nacionales y municipales. Su sede se establece en la ciudad de Santo Domingo, pero podrá establecer extensiones o delegaciones en otras ciudades de la República. Disfruta de franquicia postal y telegráfica permanente.
Art. 2.- Para lograr ese objetivo la Academia se ocupará:
a) En investigar, adquirir, clasificar, coleccionar y conservar cuanto documento, impreso, manuscrito, original o en copia, pueda contribuir al enriquecimiento de la Historia en general de la Isla Española o de Santo Domingo y especialmente la Historia Patria.
b) En adquirir y conservar cuantos objetos, libros, folletos, fascículos, periódicos, estampas, cartas geográficas, fotografías, microfilmes, videocintas, casetes y todo cuanto pueda ser útil para el estudio de las historia en general y especialmente de la dominicana.
c) En divulgar la Historia Nacional por medio de obras, monografías, memorias, disertaciones, fascículos, revistas y otros tipos de publicaciones.
d) En asesorar al Gobierno Nacional en todos los asuntos históricos, emitiendo su opinión en aquellos casos que se lo requiera dicha autoridad y sus instituciones.
e) En estimular el estudio de la Historia Patria, a través de actividades docentes y culturales, concursos, premiaciones y otros medios.
CAPITULO II.
COMPOSICION DE LA ACADEMIA
Art. 3.- La Academia está integrada por:
a) Veinte y cuatro (24) Académicos de Número
b) Treinta y Seis (36) Académicos Correspondientes nacionales
c) Los elegidos como Académicos Correspondientes Extranjeros
d) Los Académicos Supernumerarios
e) Los Miembros Protectores
f) Los Miembros Colaboradores.
Como Miembros Protectores y Colaboradores podrán ser designadas tanto personas físicas como personas morales.
Art. 4.- La elección de todo académico se hará en sesión ordinaria, por los Académicos de Numero, en votación oral o secreta, con el voto favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de los Académicos de Numero debidamente convocados, y en caso de no completarse dicho quórum en la primera convocatoria, se procederá a efectuar una segunda
convocatoria y en esta misma sesión será válida la elección con el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes.
Art. 5.- Para ser elegido Académico de Numero se requiere:
1.- Ser ciudadano dominicano.
2.- Tener veinticinco (25) años cumplidos.
3._ Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
4._ Haber demostrado públicamente sus conocimientos y su ilustración en estudios históricos por medio de frecuente cultivo de los mismos y especialmente por varias publicaciones sobre estas disciplinas que constituyan verdaderos aportes a la historiografía dominicana.
5._ Haber sido previamente Miembro Correspondiente de la Academia.
Art. 6.- Los Académicos de Número (cuyos símbolos corresponden a las sillas A, B ,C ,D, E ,F, G, H, I, J, K, L, M, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, X, Y. por orden de vacante, y las cifras del 1 al 24, por fecha de ingreso) , deben:
1.- Contribuir con sus trabajos históricos a los objetivos de la Academia;
2.- Asistir puntualmente a las sesiones; tomar parte en las deliberaciones y votar en los asuntos que sean sometidos.
3.- Desempeñar las funciones que la Directiva les confieren;
4.- Excusar anticipadamente su inasistencia a las sesiones; pedir licencias por períodos determinados por razones atendibles.
Art. 7._ El Académico de Número pasara a la categoria de Supernumerario, cuando:
a) Fije su residencia por tiempo indefinido en cualquier país extranjero.
b) El Académico por razones de salud o de edad, lo solicite a la Junta Directiva.
c) Cuando no participe en las actividades normales de la Academia, sin excusa justificada o licencia, por un (1) año consecutivo, no obstante invitación previa de la Junta Directiva para su reintegración activa.
La categoría de Académico Supernumerario es la misma que del Académico de Numero, con excepción de la elegibilidad para el mayor de los cargos o de las comisiones reglamentarias. Sin embargo, el académico podrá recobrar estos mismos atributos si así lo solicitare a la Junta Directiva, la cual decidirá sobre la pertinencia de la misma, siempre y cuando existan vacantes en la composición numeraria de la Academia.
Art. 8._ Para ser Académico Correspondiente Nacional es necesario:
1. Ser ciudadano dominicano.
2. Haber cumplido los veinticinco (25) años y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
3. Residir en el país.
4. Manifestar su dedicación y competencia en los estudios históricos a través de publicaciones que constituyan valiosos aportes al conocimiento de nuestro pasado.
Art. 9._ Los Académicos Correspondientes contraen las obligaciones siguientes:
1. Contribuir con sus conocimientos a los fines de la Academia.
2. Desempeñar las funciones que la Academia les atribuya.
3. Asistir a las sesiones destinadas a temas o asuntos históricos, con derecho a voz.
4. Remitir semestralmente, si reside en el extranjero, un breve informe de sus actividades en el campo de la historia y sus relaciones con Academias, Institutos y Colegios afines a nuestra Institución. Si no lo hiciera por espacio de tres semestres consecutivos, se considerara vacante su posición.
a) La Junta Directiva podrá elegir una cantidad indeterminada de Miembros Protectores, para distinguir a personalidades nacionales o extranjeros que hayan otorgado a la Academia sostén, ayuda y apoyo económico o de otro tipo. Igualmente podrá designar como Miembros Colaboradores a aquellas personas que ofrezcan a la Academia su colaboración en investigaciones, trabajos, asesoría y cualquier otra forma de cooperación intelectual o material. Tanto los Miembros Protectores como los Miembros Colaboradores recibirán sendos diplomas que acrediten sus designaciones, podrán ser invitados a reuniones de la Junta Directiva o de los Académicos de Número, con voz pero sin voto.
Art. 10._ Todo Académico está obligado a defender la integridad del patrimonio histórico de la Nación, denunciando sin demora al Presidente de la Institución cualquier desaparición que advierta contra dicho patrimonio a fin de que la Academia pueda actuar en consecuencia frente a las autoridades correspondientes.
Art. 11._ Serán elegibles como Miembros Correspondientes Extranjeros, todos los individuos que sin ser dominicanos, y sin residir en el país se hayan destacado fuera del territorio nacional en los estudios históricos, mediante sus actividades, sus publicaciones o por pertenecer a otra Academia de la Historia, especialmente los miembros de Número de las Academias Iberoamericanas de la Historia.
Art. 12._ La investidura académica es vitalicia aunque la misma puede perderse por causa de renuncia o de indignidad.
Art. 13._ Para destituir un miembro de la Academia por causa de indignidad se requiere el voto de la mayoria absoluta de la totalidad de los Miembros de Numero de la Academia.
Art. 14._ Los Académicos de numero usaran en actos públicos una medalla de oro pendiente del cuello por un cordón o cinta con los colores blanco, azul y rojo. La medalla tendrá grabada en el anverso la efigie de la Historia con esta leyenda “Academia Dominicana de la Historia. Fiat lux. Agosto 16 de 1931” y el escudo nacional en el reverso, con esta inscripción “República Dominicana, 27 de febrero de 1844”. Los miembros correspondientes tendrán derecho a usar la misma medalla.
También tendrán derecho a usar los académicos un carné de identificación y un botón dorado con el emblema de la Academia.
Art. 15._ La Academia Dominicana de la Historia, en memoria y honra de los Académicos de Número, colocara en sus sala de actos, bustos o retratos de los fenecidos, así como los retratos que formaran la Galería de Pasados Presidentes, vivos o fallecidos, Lo mismo hará, por acuerdo especial en cada caso, con aquellos dominicanos que se hayan distinguido como historiográfos o historiadores o por su contribución ilustrada al acervo de documentos históricos de la República.
CAPITULO III
MODO DE CUBRIR LAS VACANTES ACADEMICAS
Art. 16._ Cuando ocurra una vacante académica se hará la declaración de ella en la sesión ordinaria inmediata que celebre la Academia, anunciándose la letra a que corresponda. En dicha sesión se invitara a la presentación de candidatos para fines de lograr la sustitución en esta posición disponible.
Art. 17._ Todo candidato será presentado por tres Académicos de Número. Estos, con la presentación hecha por escrito, darán a conocer a la Academia los títulos y meritos intelectuales y científicos, así como la conducta moral publica y privada que posea el candidato para ser admitido. La presentación en cada caso debe ser de un solo candidato, y debe expresar el nombre del Académico que causo la vacante.
Art. 18._ En la sesión ordinaria siguiente a aquella en que se hizo la presentación de candidatos, se procederá a la elección de lugar. Si no hubiese quórum exigido, se deferirá la votación para una próxima sesión conforme a los previsto en la artículo 4.
Art. 19._ Si ninguno de los candidatos a una misma vacante obtuviera en la primera votación, los sufragios de la mayoría absoluta del número presente de los Académicos Numerarios, la votación se repetirá; y si, a pesar de ello, no resulta elegido ninguno de los candidatos, la votación se repetirá hasta lograr la elección entre los dos que hubieren obtenido mayor número de votos.
Art. 20._ Cuando únicamente haya un candidato, sometido a elección, si este no obtuviera en la primera votación los sufragios necesarios, se repetirá la votación hasta cuatro veces, como máximo, y, si tampoco resulta elegido, se dejara la vacante sin cubrir y las nuevas presentaciones no podrán hacerse sino vencido el plazo de un mes.
Art. 21._ Cuando sea elegido un Académico de Número, y comunicada su elección al mismo, se le invitara para que un plazo de seis meses pronuncie su discurso de ingreso en sesión pública.
Art.22._ Cuando el elegido sea un Académico Correspondiente Nacional, se le participara su elección y él enviará o presentara a la Academia, en un plazo de seis (6) meses, un trabajo sobre cualquier punto histórico. El nuevo Académico recibirá el titulo que lo acredita como Correspondiente de la Academia Dominicana de la Historía en una sesión pública.
El plazo de seis (6) meses en uno u otro caso, sea de Número o Correspondiente, podrá ser prorrogado hasta un año; vencido ese termino, se considerara la vacante no cubierta y se procederá a la elección de un nuevo miembro.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ACADEMIA
Art.23._ La Dirección y administración de la Academia estará a cargo de una Junta Directiva compuesta de un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, un Tesorero, y un Vocal, elegidos para ejercer un periodo de tres (3) años. Estos funcionarios serán escogidos entre los Académicos de Número. No podrán ser reelectos a los mismos cargos para un periodo siguiente. Podrán ser elegidos a cualquier cargo de la Junta Directiva después de transcurrido el periodo subsiguiente.
Art. 24._ La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará individualmente y para cada cargo, siguiendo las mismas normas establecidas en el articulo 4 del presente Reglamento.
Art. 25._ Son atribuciones del Presidente:
1ro. Presidir las sesiones, representar a la Academia de actos públicos, cuando la representación no se le atribuya a una comisión de su seno; y nombrar las comisiones que sean necesarias de conformidad con este Reglamento.
2do. Velar por el incumplimiento de este Reglamento y hacer que las resoluciones de la Academia sean cumplidas.
3ro. Resolver todo asunto urgente de carácter administrativo.
4to. Ejercer las que, por especial acuerdo, le confiera la Academia.
5to. Convocar a sesiones extraordinarias por su propia iniciativa o a solicitud de tres o mas académicos de Número, o cuando en sesión ordinaria se resuelva la convocatoria.
6to. Tener bajo sus órdenes los empleados que presten servicios en la Academia.
Art.26._ Cuando el Presidente no asista a las sesiones o cuando falte por licencia o por enfermedad lo sustituirá el Vicepresidente hasta el término de la ausencia temporal.
En caso de renuncia o muerte le sustituirá el Vicepresidente hasta el término del mandato.
Art.27._ Son atribuciones del Secretario:
1ro.- Formular los puntos del orden del día y redactar las actas de las sesiones.
2do.- Dar cuenta al presidente de cuantos asuntos se refieran al gobierno y la administración de la Academia y suministrar los datos e informes que éste pida.
3ro.- Invitar, con la circular de convocatoria, para las sesiones, y notificar su admisión a los académicos elegidos.
4to.- Expedir las certificaciones asuntos o actos, que soliciten, previa autorización escrita del Presidente.
5to.- Cuidar de que los trabajos leídos, en sesión ordinaria o solemne, le sean entregados; cuidar, bajo custodia, el sello oficial de la Academia; y cuidar del archivo, sin que, salvo orden expresa del Presidente, permita ni consienta que sean examinados los documentos por personas extrañas.
6to.- Redactar un informe anual de los trabajos realizados por la Academia. Ese será leído en la sesión pública de 16 de agosto.
7mo.- Cuidar de la impresión de las publicaciones y de distribución según nómina previamente adoptada por la Junta Directiva.
8vo.- Cuidar del apartado postal y de la correspondencia de la institución incluyendo la impresión de la papelería y de cualquier otro tipo de material gastable.
Art.28._ El Tesorero vigilará el uso de los fondos de la Academia y se asegurará de que los mismos se manejen en forma adecuado y bajo las normas y disposiciones que la Junta Directiva haya determinado. Dichos fondos se mantendrán depositados en una o mas cuentas bancarias, para cuyos retiros se requerirán por lo menos dos (2) firmas, en la forma en que determine la Junta Directiva. Dicha Junta podrá también disponer la inversión de fondos en certificados u otros instrumentos bancarios productores de intereses.
Art. 29._ Son atribuciones del Vocal:
1ro. _ Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
2do. _ Cumplir con los mandatos que le encargue la Junta Directiva.
3ro. _ Cubrir la ausencia temporal del Secretario.
4to. _ Cooperar activamente en la divulgación de las actividades de la Academia.
Art.30._ La Directiva podrá designar a un Académico para ocupar el cargo de Bibliotecario: Sus funciones son:
a) Cuidar de los fondos mantenidos en la biblioteca de la Academia, asegurándose de que se observen los reglamentos que al efecto haya dictado la Junta Directiva.
b) Recibir los libros, revistas, folletos, etc. que ingresen a la biblioteca de la Academia, ficharlos y numerarlos y dar acuse de recibo al remitente.
c) Promover el canje y la difusión de obras con otras Academias, instituciones y personas.
d) Mantener ficheros y listado de las obras que componen la biblioteca, estableciendo mecanismos de informática para dicho listado.
e) Fomentar la adquisición de obras para enriquecer la biblioteca.
f) Supervisar directamente los empleados asignados a la Biblioteca, cuidando de la le ejecución de los reglamentos internos que la Directiva haya establecido para el uso de la misma.
Art.31_ Cuando el Secretario no concurra a la sesión, con o sin excusa, ocupara su puesto el Vocal, y a falla de éste, el más joven de los académicos presentes. Cuando por causa de enfermedad o licencia de los titulares de los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, la Junta Directiva designara por mayoría de votos al académico de Número que deba ocupar temporalmente el cargo.
En caso de renuncia o muerte la bacante será cubierta de las misma forma hasta el término del mandato.
CAPITULO V
DE LAS COMISIONES
Art. 32._ La Junta Directiva creará comisiones de carácter permanente compuesta de por lo menos tres (3) académicos. Además un miembro de la Junta Directiva, designado por ésta, actuará como Coordinador de las comisiones.
Estas comisiones serán las siguientes, sin impedimento de que se establezcan otras:
a) Finanzas y Presupuesto
b) Investigaciones
c) Revista Clio
d) Enseñanza de la Historia
e) Programa editorial
f) Jurídica
g) Relaciones Públicas e Internacionales
h) Actividades académicas y conmemorativas
i) Divulgación histórica
j) Biblioteca y Archivo.
Art.33._ El Presidente podrá nombrar comisiones especiales. Estas, pluri o unipersonales, tendrán a su cargo un solo asunto indicado previamente en una de las sesiones académicas.
Art.34._ La Academia celebrará sesiones con la presencia de sus miembros de número y correspondientes. Habrán reuniones ordinarias, extraordinarias y solemnes. En estas últimas se permitirá la asistencia del público.
a)._ Las reuniones para elegir nuevos miembros correspondientes y de número, se rigen por lo dispuesto por el capítulo III de los presentes Estatutos.
Art.35._ Corresponde a la Junta Directiva la convocatoria para las sesiones. Sin embargo, un grupo de académicos de número podrá promover una convocatoria, siempre que así lo pidan a la Junta Directiva un número no menos de seis (6) académicos de número. Ante una inercia de la Junta Directiva en ese sentido, esos académicos podrán hacer la convocatoria directamente.
Art.36._ Las convocatorias se harán mediante envío directo de la comunicación a los académicos en las direcciones que estos hayan dado a la Secretaría. Se podrá igualmente hacer convocatoria mediante aviso publicado en un periódico de circulación nacional. Se requerirá un plazo de por lo menos quince (15) días entre la fecha de la convocatoria y la de la reunión. En toda convocatoria se señalará la fecha, hora y lugar de la reunión, así como los puntos a tratar en la misma.
Art. 37._ Habrá por lo una reunión ordinaria anual de los Académicos, a celebrarse durante el mes de abril. En esa reunión anual la Junta Directiva someterá un resumen de sus actividades durante el año anterior, así como un estado sumario de la situación económica de la Academia al 31 de diciembre anterior.
Art.38._ Las reuniones extraordinarias trataran sobre modificación de los Estatutos y los Reglamentos , así como de cualquier asunto de importancia y gravedad que afecte la Academia a juicio de los convocantes.
Art.39._ Las reuniones solemnes serán para conmemorar las efemérides patrias de 27 de febrero y 16 de agosto, para recibir a los nuevos académicos, así como para el
otorgamiento de honores o reconocimientos a académicos, historiadores o personalidades nacionales o extranjeros o para escuchar sus conferencias o cátedras. Igualmente para otras conmemoraciones nacionales e internacionales.
Art.40._ El académico electo deberá depositar en la Secretaria con un mes de antelación, el discurso de ingreso, que debe ser conocido por la Junta Directiva antes de ser pronunciado y especialmente por el académico encargado del discurso de recepción del nuevo individuo del número.
El Presidente, leídos ambos discursos, le entregará el título, al recipendiario, y lo pondrá en posesión del correspondiente sillón académico.
Art.41._ En la sesión consagrada a honrar la memoria de algún académico, ya fallecido, o de algún dominicano que se haya distinguido como historiador, también fenecido, un Académico de Número, elegido expresamente hará el elogio del finado.
Art.42._ Como una distinción especial, cuando visite el país algún ilustre pensador o maestro, principalmente si fuere historiador extranjero, la Academia podrá invitarlo a dictar o leer una conferencia sobre el tema libremente elegido por el conferencista.
Art.43._ Ningún discurso o trabajo será leído o publicado, en nombre de la Academia, sin que previamente haya sido acordado o autorizado por la Junta Directiva.
CAPITULO VII
VOTACIONES
Art.44._ Las votaciones serán nominales. El voto será oral o por escrito. En las votaciones cuando haya empate, el voto del Presidente será decisorio para la solución del asunto.
Art.45_ El voto será por escrito y secreto:
a)._ En los casos previstos por este Reglamento.
b)._ Siempre que se trate de personas; ya para conferirles cargos académicos o para confiarles comisiones; ya para separar a miembro de la corporación; ya para aprobar o no el nombramiento, la suspensión o la cesantía de los empleados al servicio de la Secretaria o de la Biblioteca.
c)._ Cuando dos o más académicos lo pidan.
Art.46._ la votación es obligatoria. Todos los académicos deberán votar de un modo terminante; y ninguno podrá abstenerse de votar, ni podrá salir del salón donde se efectúe la reunión cuando se este tratando de un asunto que requiera la votación, sin antes emitir su voto.
Art.47._ Los acuerdos, salvo los casos en que el reglamento determine otra cosa, se tomaran por mayoría de votos.
CAPITULO VIII
PUBLICACIONES
Art.48._ Por decisión de su Junta Directiva la Academia publicara los trabajos que ella auspicie, los que le sean redactados por sus miembros, o por personas dedicadas al estudio o a la investigación de la Historia, y los documentos que adquiera o posea y que considere dignos de ser divulgados, sea a través de su revista oficial CLIO o en otra forma de publicaciones.
Art.49._ Cada autor asumirá la responsabilidad exclusivamente de los asertos y las opiniones del trabajo suyo que se admita en las publicaciones de la Academia. Asimismo deberá dicho autor ajustarse al reglamento dictado sobre CLIO, si su trabajo se inserta en esta revista.
Art.50._ Las publicaciones que la Academia edita se distribuirán entre los académicos y entre las academias históricas extranjeras, asociaciones culturales relacionadas con ella, los suscriptores y las librerías seleccionadas.
Art. 51._ Tanto la biblioteca como el archivo de la Academia estarán a disposición de los académicos en horas d los días laborables que fije la Comisión de Biblioteca y Archivo.
Art.52._ Los académicos son los únicos autorizados a tomar libros prestados, para lectura o consulta, mediante recibo entregado al Bibliotecario. La devolución se hará antes de vencido el mes del préstamo. Puede repetirse el préstamo de un mismo libro renovado el recibo. La demora en hacer la devolución, ya vencido el plazo, impone al bibliotecario la obligación de exigir la entrega sin admitir excusa.
Art.53._ Los manuscritos e impresos de gran valor histórico solo podrán consultarlos los académicos interesados en ello, en le recinto de la biblioteca; y las personas extrañas a la corporación podrán visitar la biblioteca por previa solicitud y permiso que se otorgue y examinar en las horas prefijadas, los libros o impresos que le interese consultar.
CAPITULO X
PREMIACIONES
Art.54._ La Junta Directiva podrá establecer concursos y premios anuales sobre temas históricos. Dicha Junta establecerá las normas para dichos concursos así como lo premios y la forma de publicación de los trabajos ganadores.
Art.55._ No podrán concurrir a dichos concursos los académicos de número.
CAPITULO XI
DEL PATRIMONIO
Art.56._ El patrimonio de la Academia quedará integrado:
a) Por los bienes muebles e inmuebles que reciba a cualquier título.
b) Por las subvenciones ordinarias y extraordinarias que reciba del Estado.
c) Por las donaciones, subvenciones, ayudas, legados y cooperaciones que reciba de particulares en cualquier forma legal.
d) Por los ingresos como administradora de proyectos de carácter histórico.
e) Por el producto de la inversiones de sus fondos.
f) Por la venta de libros y obras que publique o patrocine.
g) Por ingresos provenientes de seminarios, talleres, exposiciones y demás actividades propias al quehacer histórico.
h) Por cualquier otro ingreso que pueda recibir en forma legal.
CAPITULO XII
DEL DOMICILIO
Art.57._ La Academia tendrá su sede en la casa de las Academias, en la calle Mercedes No.204, pudiendo su Junta Directiva trasladar dicha sede, temporal o definitivamente, según lo considere conveniente.
CAPITULO XIII
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS
Art.58._ Para modificar estos estatutos se exige que la iniciativa para ello se exprese en una exposición suscrita por doce (12) de los Académicos de Número. La Academia acordara el proceso a seguir en caso de producirse la reforma.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.