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Decreto

Decreto 967-02

que declara de utilidad pública y se ordena el traspaso al Instituto Nacional de la Vivienda, la adquisición de 16,243 metros cuadrados, denominados Solar No. 1, de la Manzana 4723, del D.C. No. 1 del Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 dic de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10190Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 967-02 que declara de utilidad pública y se ordena el traspaso al Instituto Nacional de la Vivienda, la adquisición de 16,243 metros cuadrados, denominados Solar No. 1, de la Manzana 4723, del D.C. No. 1 del Distrito Nacional. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 967-02 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, y se ordena el traspaso al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), para su uso y cuido, la adquisición por el Estado Dominicano de 16,243 Mts.2 de terreno, denominado Solar No. 1, de la Manzana No. 4723, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional. ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo con los ocupantes o propietarios del inmueble antes indicado para su compra de grado a grado, por el Estado Dominicano, el Administrador de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. ARTICULO 3.- Se prohíbe iniciar o continuar cualquier construcción o modificación privada que afecte u ocupe los terrenos previstos en el presente decreto. ARTICULO 4.- Se declara de urgencia que el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en representación del Estado Dominicano, entre en posesión del inmueble antes indicado, a fin de garantizar la protección y uso del drenaje y los pozos parte de la infraestructura del Proyecto Invivienda Santo Domingo. ARTICULO 5.- La entrada en posesión del Estado Dominicano, representado en este caso por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, el tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre del año 1964, que agrega un Párrafo al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del año 1943. ARTICULO 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, y al Registrador de Títulos de Santo Domingo, para los fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona