Texto de la norma
Dec. No. 952-02 que modifica el Decreto No. 730-02 del 10 de septiembre del 2002,
relativo a las Bancas de Apuestas de la Loteria Nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 952-02
CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de diciembre del 2001, se dicto el
Decreto No. 1167, con la finalidad de crear un soporte legal transitorio que permita regular
las Bancas de Loterias, hasta tanto Sean modificadas las leyes y base legal de la Loteria
Nacional.
CONSIDERANDO: Que un estudio de mercado sobre el posible seguro
para las Bancas de Loterias, establecida en el articulo primero y siguientes del citado
decreto, mostro que el mismo es impracticable por no existir clasificacion o categoria de
Banca y en consecuencia 10s riesgos invaluables.
CONSIDERANDO: Que el articulo tercer0 del Decreto No. 1167, de fecha
11 de diciembre del 2001, que describe 10s montos para pagos de premios para el pago del
Pale de MIL CIEN PESOS (RD$1,100.00), por cada peso apostado, siendo en el us0 MIL
PESOS (RD$1,000.00) por cada peso apostado, us0 que se ha mantenido en la practica.
CONSIDERANDO: Que la competencia desleal entre 10s propietarios de
Bancas de Loteria ha aumentado la ilegalidad de estas en diversas modalidades que obliga a
la Loteria Nacional, a regular y sancionar dichas acciones.
CONSIDERANDO: Que la Loteria Nacional requiere de medios y
logisticas para cubrir 10s costos de tramite y persecucihn de las diferentes ilegalidades.
CONSIDERANDO: Que las modalidades de apuestas se han mantenido
estaticas sin que Sean adecuadas a nuestra realidad monetaria en la actualidad.
CONSIDERANDO: Que 10s incrementos en 10s costos de operacihn
presentan una distorsihn con relacihn a la distribucihn de 10s premios que requieren ser
sincerados.
CONSIDERANDO: Que 10s costos de operacihn motivados por la energia
electrica, salario, pago de alquiler, telefono, han creado una distorsihn con relacihn, a la
distribucihn y pago de premios de 10s productos de la Loteria Nacional, asi como para 10s
inversionistas del sector de las Bancas de Loteria.
CONSIDERANDO: Que se hace impostergable hasta tanto sea modificada
la Ley No. 4068, de fecha 16 de marzo de 1955, adecuar a la realidad del mercado el
Articulo 3 del Decreto No. 730-02, de fecha 10 de septiembre del 2002.
VISTA la Ley No. 5158, de fecha 30 de junio del 1959.
VISTA la Ley No. 4068, de fecha 16 de marzo del 1955
VISTOS 10s Decretos Nos. 571-99 y No. 1167-01, de fechas 30 de
diciembre del 1999 y 11 de diciembre del 2001, respectivamente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
PRIMERO.. Ante el aumento de 10s costos de operacihn se modifica de
manera transitoria el Articulo 3 del Decreto No. 730-02, de fecha 10 de septiembre del
2002, para que diga de la manera siguiente: Las jugadas y reparto de 10s premios de
quinielas tanto en las Bancas de Loteria como en dicha institucihn sera hecho de la
siguiente forma: Por cada jugada de RD$0.30 se pagara el primer premio cincuenta y siete
(57) lo apostado (RD$17.00), a1 segundo premio, diez (10) veces lo apostado (RD$3.00) a1
tercer premio, tres (3) veces lo apostado (RD$1.00); resultando una suma de setenta (70)
veces lo apostado tomando como base tres (RD$3.00) pesos por apuestas.
PARRAFO..
Antes las eventuales variaciones de las condiciones
economicas del mercado, se otorgan 10s poderes necesarios a la Administracihn General de
la Loteria Nacional para que de manera transitoria pueda modificar el valor de la jugada y
10s premios indicados en el articulo unico del presente decreto, hasta tanto Sean
actualizadas las leyes que rigen la base legal de la Loteria Nacional.
SEGUNDO.. Enviese a la Loteria Nacional, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de diciembre del aiio
dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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