Texto de la norma
Dec. No. 948-02 que crea el Patronato que dirigira tkcnica y administrativamente el
Patronato para el Desarrollo de la Provincia de Barahona.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 948-02
CONSIDERANDO: Que es procedente fundar un Patronato que conciba,
dirija y administre proyectos de desarrollo para mejorar la calidad de vida, de salud y del
ambiente de 10s pobladores de la provincia de Barahona y de la region Suroeste.
CONSIDERANDO: Que es importante fomentar la participacion
provincial, en el context0 de las politicas nacionales y sectoriales que promueven el
desarrollo integral del pais.
CONSIDERANDO: Que es necesario para el desarrollo de esta zona contar
con el sector privado y con personas oriundas de la region que puedan aportar sus
conocimientos a1 desarrollo de la region.
CONSIDERANDO: Que las iniciativas y programas que ejecutan las
entidades privadas contribuyen de manera efectiva con 10s propositos del sector publico de
facilitar el aprovechamiento adecuado de 10s recursos naturales de las diversas regiones del
pais y de procurar el bienestar de sus habitantes.
CONSIDERANDO: Que la creacion de entidades que respalden el trabajo
asociativo entre la poblacion rural y urbana fortalecera 10s planes estatales, a favor del
progreso social y economico.
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920 y sus modificaciones,
relativa a las Instituciones sin fines de lucro.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO
1.- Se
crea
el
Patronato
que
dirigira tecnica y
administrativamente
el “PATRONATO PARA EL DESARROLLO DE LA
PROVINCIA DE BARAHONA, INC.”, de caracter bisicamente economico-social,
constituido con el proposito de apoyar a 10s ciudadanos y diferentes segmentos de la
sociedad civil interesados en el desarrollo de la provincia de Barahona y de las provincias
del Suroeste.
PARRAFO I.- El Patronato para el desarrollo de la provincia de Barahona,
Inc., estara dirigido por un Consejo Directivo integrado por 10s seiiores: Socrates Lagares
hijo, Nabij Khoury, Ing. Julio Schiffino, Lic. Hugo Guillianni Cury, Dr. Manuel Diaz
Franjul, Lic. Azor Hazoury, Seiior Carlos Martinez, Lic. Juan F. Garrigo y Dr. Rafael
Subervi, El Presidente del Consejo sera decidido por la mayoria de 10s votos del Consejo
Directivo.
PARRAFO 11.- Se crea el Consejo Consultivo que estara integrado por 10s
seiiores Lic. Zaki Hazoury, Ing. Carlos Castillo, Dr. Noe Sterling, Dr. Beltran Perez
Espinosa, Dr. David Vidal, Dr. Jose F. Cuello Nouel, Lic. Juan Guilliani Cury, Padre
Avelino Fernandez, Ing. Abraham Hazoury, Jose M. Mota A. Este Consejo sera convocado
por el Consejo Directivo cuando asi lo considere conveniente.
PARRAFO 111.- Participaran como miembros ex+ficio, el Gobernador de
la Provincia de Barahona, el Sindico del municipio Barahona, el Senador de la Provincia, el
Obispo de la Diocesis de Barahona, el Comandante del Ejercito Nacional con asiento en
Barahona y el Comandante de la Policia Nacional con asiento en Barahona.
PARRAFO 1V.- Este Patronato tendra a su cargo las atribuciones que se
establezcan en el reglamento para su funcionamiento, el cual debera ser sometido dentro de
un plazo de 60 dias a la aprobacion por parte del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.- El Patronato creado por el presente decreto podra acordar y
suscribir cuantos acuerdos Sean convenientes a1 mejor desenvolvimiento del mismo.
ARTICULO 3.- El Estado Dominicano, cuando lo considere conveniente,
podra destinar fondos para el sostenimiento y desarrollo de las actividades del Patronato.
PARRAFO I.- El Patronato podra recibir las donaciones y ayudas internas y
externas que se ofrezcan de acuerdo con 10s fines puestos a su cargo, asi como las
contribuciones que aporten las personas y organizaciones de la sociedad civil del pais.
ARTICULO 4.- Comuniquese a la Secretaria de Estado de Industria y
Comercio y a la Secretaria de Estado de Turismo, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de diciembre del aiio
dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA