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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 948-02

que crea el Patronato que dirigira tkcnica y administrativamente el Patronato para el Desarrollo de la Provincia de Barahona

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 dic de 2002fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10189Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
17personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Nabij KhouryMiembro de un órgano—
Julio SchiffinoMiembro de un órgano—
Hugo Guillianni CuryMiembro de un órgano—
Manuel Diaz FranjulMiembro de un órgano—
Azor HazouryMiembro de un órgano—
Carlos MartinezMiembro de un órgano—
Juan F. GarrigoMiembro de un órgano—
Rafael SuberviMiembro de un órganoEl Presidente del Consejo sera decidido por la mayoria de los votos del Consejo Directivo
Zaki HazouryMiembro de un órgano—
Carlos CastilloMiembro de un órgano—
Noe SterlingMiembro de un órgano—
Beltran Perez EspinosaMiembro de un órgano—
David VidalMiembro de un órgano—
Jose F. Cuello NouelMiembro de un órgano—
Juan Guilliani CuryMiembro de un órgano—
Avelino FernandezMiembro de un órgano—
Abraham HazouryMiembro de un órganoJose M. Mota A. Este Consejo sera convocado por el Consejo Directivo cuando asi lo considere conveniente

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 948-02 que crea el Patronato que dirigira tkcnica y administrativamente el Patronato para el Desarrollo de la Provincia de Barahona. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 948-02 CONSIDERANDO: Que es procedente fundar un Patronato que conciba, dirija y administre proyectos de desarrollo para mejorar la calidad de vida, de salud y del ambiente de 10s pobladores de la provincia de Barahona y de la region Suroeste. CONSIDERANDO: Que es importante fomentar la participacion provincial, en el context0 de las politicas nacionales y sectoriales que promueven el desarrollo integral del pais. CONSIDERANDO: Que es necesario para el desarrollo de esta zona contar con el sector privado y con personas oriundas de la region que puedan aportar sus conocimientos a1 desarrollo de la region. CONSIDERANDO: Que las iniciativas y programas que ejecutan las entidades privadas contribuyen de manera efectiva con 10s propositos del sector publico de facilitar el aprovechamiento adecuado de 10s recursos naturales de las diversas regiones del pais y de procurar el bienestar de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que la creacion de entidades que respalden el trabajo asociativo entre la poblacion rural y urbana fortalecera 10s planes estatales, a favor del progreso social y economico. VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920 y sus modificaciones, relativa a las Instituciones sin fines de lucro. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea el Patronato que dirigira tecnica y administrativamente el “PATRONATO PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BARAHONA, INC.”, de caracter bisicamente economico-social, constituido con el proposito de apoyar a 10s ciudadanos y diferentes segmentos de la sociedad civil interesados en el desarrollo de la provincia de Barahona y de las provincias del Suroeste. PARRAFO I.- El Patronato para el desarrollo de la provincia de Barahona, Inc., estara dirigido por un Consejo Directivo integrado por 10s seiiores: Socrates Lagares hijo, Nabij Khoury, Ing. Julio Schiffino, Lic. Hugo Guillianni Cury, Dr. Manuel Diaz Franjul, Lic. Azor Hazoury, Seiior Carlos Martinez, Lic. Juan F. Garrigo y Dr. Rafael Subervi, El Presidente del Consejo sera decidido por la mayoria de 10s votos del Consejo Directivo. PARRAFO 11.- Se crea el Consejo Consultivo que estara integrado por 10s seiiores Lic. Zaki Hazoury, Ing. Carlos Castillo, Dr. Noe Sterling, Dr. Beltran Perez Espinosa, Dr. David Vidal, Dr. Jose F. Cuello Nouel, Lic. Juan Guilliani Cury, Padre Avelino Fernandez, Ing. Abraham Hazoury, Jose M. Mota A. Este Consejo sera convocado por el Consejo Directivo cuando asi lo considere conveniente. PARRAFO 111.- Participaran como miembros ex+ficio, el Gobernador de la Provincia de Barahona, el Sindico del municipio Barahona, el Senador de la Provincia, el Obispo de la Diocesis de Barahona, el Comandante del Ejercito Nacional con asiento en Barahona y el Comandante de la Policia Nacional con asiento en Barahona. PARRAFO 1V.- Este Patronato tendra a su cargo las atribuciones que se establezcan en el reglamento para su funcionamiento, el cual debera ser sometido dentro de un plazo de 60 dias a la aprobacion por parte del Poder Ejecutivo. ARTICULO 2.- El Patronato creado por el presente decreto podra acordar y suscribir cuantos acuerdos Sean convenientes a1 mejor desenvolvimiento del mismo. ARTICULO 3.- El Estado Dominicano, cuando lo considere conveniente, podra destinar fondos para el sostenimiento y desarrollo de las actividades del Patronato. PARRAFO I.- El Patronato podra recibir las donaciones y ayudas internas y externas que se ofrezcan de acuerdo con 10s fines puestos a su cargo, asi como las contribuciones que aporten las personas y organizaciones de la sociedad civil del pais. ARTICULO 4.- Comuniquese a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio y a la Secretaria de Estado de Turismo, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de diciembre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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