Texto de la norma
Dec. No. 947-02 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en San Francisco de Macorís, para ser destinadas a la construcción de un complejo habitacional.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 947-02
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado Dominicano fomentar la educación técnica en todo el territorio nacional como forma de promover la superación de la pobreza a través de la elevación del nivel de vida de la población y el desarrollo, a través del fortalecimiento de los programas sociales que implementa el gobierno como forma efectiva de combatir la pobreza.
CONSIDERANDO: Que la construcción de un complejo habitacional para los más necesitados contribuirá considerablemente a alcanzar los objetivos precedentemente descritos en el ámbito geográfico y demográfico particular de la provincia de San Francisco.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre procedimiento de expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de los inmuebles que se describen a continuación:
Varias porciones dentro de la Parcela No.1, del Distrito Catastral No.21, del Departamento de San Francisco de Macorís: a) una extensión superficial de 8 Hectáreas, 6 Areas, 64 Centiáreas y 75 Decímetros, propiedad de la señora JULIA EUGENIA ANTÓN VDA. CORDOVA; b) Las extensiones superficiales de 0 Hectárea, 89 áreas, 75 Centiáreas, que son propiedad, individualmente y de manera respectiva de los siguientes señores: LUZ MARIA CORDOVA DE RIVAS, ANTONIO CORDOVA ANTON, GONZALO FERNANDO CORDOVA ANTON, ENEDINA ALTAGRACIA CORDOVA DE PEREYRA, EMILIA ANTONIA CORDOVA DE SICARD, ULPIANO EUGENIO CORDOVA ANTON, JOSE TOMAS CORDOVA ANTON, MANUEL PORFIRIO CORDOVA ANTON Y DOLORES MILAGROS DE LOS ANGELES CORDOVA ANTON. c)una extensión de 0 hectárea, 51 áreas, 23 centiáreas, propiedad del señor FRANCISCO JACOBO CORDOVA ANTON.
ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles antes indicados para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a la ley, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles a fin de que se puedan iniciar de inmediato en los mismos, las obras señaladas señalados, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No. 700, de fecha 31 de julio del 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la disposición de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines correspondientes.
ARTICULO 6.- El presente decreto deroga el Decreto No. 335-02, de fecha nueve (9) de mayo del dos mil dos (2002).
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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