Dec. No. 946-02 que autoriza una impresión de estampillas para cigarrillos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 946-02
VISTA la Ley No. 2461, del 18 de julio del 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
400,000,000.00 (Cuatrocientos Millones) de estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación nacional del tipo RD$0.135, de color turquesa, en papel satinado de 55 libras.
La impresión de este tipo de estampillas se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona