Texto de la norma
Dec. No. 934-02 que crea e integra la Comisión Nacional de Cine.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 934-02
CONSIDERANDO: Que es altamente prioritario y de gran beneficio cultural y económico para el país promover e incentivar el desarrollo de una industria nacional del cine en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que las acciones que sean promovidas en esa dirección se traducen en la atracción de inversiones directas e indirectas nacionales e internacionales que ayudarán en la generación de empleos, transferencia de ahorro de divisas, desarrollo económico, técnico, humano y educacional.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana tiene los recursos naturales y humanos suficientes para proyectarse rápidamente como un destino importante para producciones de cine internacionales de gran envergadura.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario crear una institución rectora de la industria del cine en el país, con carácter permanente y autónomo, para fines de coordinar y planificar todas las acciones destinadas a incentivar, promover, ayudar y proteger este sector clave del arte y la economía.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Nacional de Cine, la cual tendrá un Directorio Ejecutivo integrado de la siguiente manera:
• Secretario de Estado de la Presidencia. Miembro
• El Secretario de Estado de Turismo. Miembro
• El Secretario de Estado de Cultura. Miembro
• La Secretaria de Estado de Educación. Miembro
• La Dirección General de Impuestos Internos. Miembro
• La Dirección General de Aduanas. Miembro
• La Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Miembro
• El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones. Miembro
• La Oficina para la Promoción de Inversiones de la República Dominicana. Miembro
• Un Director Ejecutivo, con voz y voto, quien ejecutará las decisiones de la Junta Directiva. Miembro
• Un Asesor de la industria del cine seleccionado por el Director Ejecutivo. Miembro
• Un representante de la Asociación Dominicana de Cinematográficos. Miembro
• Un representante de los distribuidores de productos cinematográficos. Miembro
PARRAFO I.- Se designa al Señor Juan Basanta Ortiz, Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Cine.
PARRAFO II.- Podrán ser miembros no permanentes aquellos funcionarios, que por la naturaleza de sus funciones y de las actividades que se deban realizar, sea necesaria su participación en los trabajos de la Comisión. Dichos funcionarios serán miembros con derecho a voz y voto, con carácter transitorio, por un período de dos (2) años pudiendo ser renovable.
PARRAFO III.- Cada miembro titular de la Comisión Nacional de Cine podrá delegar como suplente a un funcionario subalterno inmediato para que le represente en caso de ausencia.
PARRAFO IV.- La Comisión Nacional de Cine tiene la responsabilidad de designar un Comité Ejecutivo para que realice los trabajos correspondientes al sector y
emanados de dicha Comisión. Este Comité no deberá exceder el número de cinco (5) miembros.
ARTICULO 2.- La Comisión Nacional de Cine tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar bajo una sola directriz los esfuerzos dispersos que realizan otras instituciones del Estado relativas a la materia.
b) Inventar los recursos disponibles para ofrecer paquetes de ayuda definidos y estructurados a la industria del cine.
c) Elaborar y establecer los reglamentos que sean necesarios a tales fines.
d) Redactar un anteproyecto de ley, en un plazo máximo de 120 días a partir de la fecha del presente decreto, que regule la industria del cine, sus inversiones, tanto locales como extranjeras, sus incentivos, y otros aspectos, así como crear mecanismos en dicha ley que otorguen autonomía de ejecución, regulación y autofinanciación a la Comisión ya creada.
e) Elaborar los proyectos a realizarse para el fomento de la industria y las artes cinematográficas.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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