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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 934-02

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION NACIONAL DE CINE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 2002fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10189Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 934-02 que crea e integra la Comisión Nacional de Cine. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 934-02 CONSIDERANDO: Que es altamente prioritario y de gran beneficio cultural y económico para el país promover e incentivar el desarrollo de una industria nacional del cine en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que las acciones que sean promovidas en esa dirección se traducen en la atracción de inversiones directas e indirectas nacionales e internacionales que ayudarán en la generación de empleos, transferencia de ahorro de divisas, desarrollo económico, técnico, humano y educacional. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana tiene los recursos naturales y humanos suficientes para proyectarse rápidamente como un destino importante para producciones de cine internacionales de gran envergadura. CONSIDERANDO: Que se hace necesario crear una institución rectora de la industria del cine en el país, con carácter permanente y autónomo, para fines de coordinar y planificar todas las acciones destinadas a incentivar, promover, ayudar y proteger este sector clave del arte y la economía. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Nacional de Cine, la cual tendrá un Directorio Ejecutivo integrado de la siguiente manera: • Secretario de Estado de la Presidencia. Miembro • El Secretario de Estado de Turismo. Miembro • El Secretario de Estado de Cultura. Miembro • La Secretaria de Estado de Educación. Miembro • La Dirección General de Impuestos Internos. Miembro • La Dirección General de Aduanas. Miembro • La Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Miembro • El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones. Miembro • La Oficina para la Promoción de Inversiones de la República Dominicana. Miembro • Un Director Ejecutivo, con voz y voto, quien ejecutará las decisiones de la Junta Directiva. Miembro • Un Asesor de la industria del cine seleccionado por el Director Ejecutivo. Miembro • Un representante de la Asociación Dominicana de Cinematográficos. Miembro • Un representante de los distribuidores de productos cinematográficos. Miembro PARRAFO I.- Se designa al Señor Juan Basanta Ortiz, Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Cine. PARRAFO II.- Podrán ser miembros no permanentes aquellos funcionarios, que por la naturaleza de sus funciones y de las actividades que se deban realizar, sea necesaria su participación en los trabajos de la Comisión. Dichos funcionarios serán miembros con derecho a voz y voto, con carácter transitorio, por un período de dos (2) años pudiendo ser renovable. PARRAFO III.- Cada miembro titular de la Comisión Nacional de Cine podrá delegar como suplente a un funcionario subalterno inmediato para que le represente en caso de ausencia. PARRAFO IV.- La Comisión Nacional de Cine tiene la responsabilidad de designar un Comité Ejecutivo para que realice los trabajos correspondientes al sector y emanados de dicha Comisión. Este Comité no deberá exceder el número de cinco (5) miembros. ARTICULO 2.- La Comisión Nacional de Cine tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar bajo una sola directriz los esfuerzos dispersos que realizan otras instituciones del Estado relativas a la materia. b) Inventar los recursos disponibles para ofrecer paquetes de ayuda definidos y estructurados a la industria del cine. c) Elaborar y establecer los reglamentos que sean necesarios a tales fines. d) Redactar un anteproyecto de ley, en un plazo máximo de 120 días a partir de la fecha del presente decreto, que regule la industria del cine, sus inversiones, tanto locales como extranjeras, sus incentivos, y otros aspectos, así como crear mecanismos en dicha ley que otorguen autonomía de ejecución, regulación y autofinanciación a la Comisión ya creada. e) Elaborar los proyectos a realizarse para el fomento de la industria y las artes cinematográficas. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona