Texto de la norma
Dec. No. 921-02 que modifica el Decreto No. 703-02 del 2 de septiembre del 2002.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 921-02
VISTO el Decreto No. 703-02, de fecha 2 de septiembre del 2002.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el párrafo del Artículo 1 del Decreto No. 703-02, del 2 de septiembre del 2002, para que en lo adelante lea y rija de la manera siguiente:
PARRAFO.- “La Administración General de Bienes Nacionales y la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), harán un convenio de administración de sus respectivas carteras de crédito, con el Banco de Reservas de la República Dominicana, con el objetivo de facilitar el pago de los beneficiarios de los proyectos habitacionales que haya promovido o ejecutado el Gobierno Dominiciano”.
ARTICULO 2.- Se modifica el Artículo 2 de dicho decreto para que en lo adelante lea y rija de la manera siguiente:
ARTICULO 2.- “Del monto total recaudado por el concepto mencionado en el artículo anterior, el Banco de Reservas entregará al Instituto Nacional de la Vivienda un porcentaje que será fijado en el convenio que suscribirán ambas entidades, en el entendido de que tal porcentaje no será menor del 30% mientras el INVI sea deudor de dicho Banco por obligaciones contraídas, directamente o a través de créditos otorgados al Estado Dominicano para facilitar capital de trabajo a dicho Instituto. El restante 70% será utilizado por el Banco de Reservas de la República Dominicana para aplicarlo a la amortización de deudas contraídas por el INVI”.
PARRAFO I.- En el caso de la cartera de la Administración General de Bienes Nacionales, del monto que se recupere, el Banco de Reservas deberá entregar al Instituto Nacional de la Vivienda un 70%, que será utilizado igualmente por el INVI para el programa de mejoramiento y reconstrucción de viviendas. El porcentaje restante será aplicado por el Banco a deudas contraídas por el sector público.
PARRAFO II.- Cuando la totalidad de las partidas recibidas por el INVI, directa o indirectamente, a través de facilidades crediticias, sin importar la modalidad, estén totalmente amortizadas, el Banco de Reservas continuará administrando la cartera de dicho organismo mediante el cobro de una comisión que será contemplada por ambas instituciones en el convenio a que alude el presente decreto.
PARRAFO III.- Al producirse el acontecimiento a que se refiere el párrafo anterior, los valores que se recuperen de la cartera de la Administración General de Bienes Nacionales serán distribuidos por el Banco de Reservas del modo siguiente: a) el 70% irá a
un fondo permanente a disposición del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), para ser destinado exclusivamente al programa de mejoramiento y reconstrucción de viviendas, dirigido a familias de bajos ingresos en todo el territorio nacional y b) el restante 30% será utilizado para aplicarlo a deudas contraídas por el sector público con dicha institución bancaria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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