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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 919-02

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 nov de 2002fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10186Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 919-02 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 919-02 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1.- FUNDACION ACCION SOCIAL DE DISCAPACIDAD, que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de noviembre del 2002. 2.- CONSEJO REGIONAL SOCIAL COMUNITARIO (CORASOCO), que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de julio del 2002. 3.- CONSEJO NACIONAL DE CONFRATERNIDADES DE PASTORES EVANGELICOS (CONACOPE), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de octubre del 2001. 4.- ASOCIACION DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE LA SECCION MEDINA (ASEUSME), que tiene su domicilio en el paraje Loma Sucia, sección Medina, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de agosto del 2000 y ratificada mediante Resolución de fecha 18 de julio del 2002. 5.- ASOCIACION DE IGLESIAS TABERNACULO DE ALABANZA Y ADORACION, que tiene su domicilio en la provincia La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de diciembre del 2001. 6.- FUNDACION MONSITO BAEZ, que tiene su domicilio en Bonao, provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de marzo del 2002. 7.- FUNDACION DE AYUDA COMUNITARIA SANTA LUCIA, que tiene su domicilio en Las Matas de Farfán, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de junio del 2002. 8.- FUNDACION COMUNITARIA PARA EL MUNICIPIO DE LAS MATAS DE FARFAN, que tiene su domicilio en Las Matas de Farfán, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de agosto del 2001. 9.- ASOCIACION DE PARCELEROS Y AGRICULTORES SAN FRANCISCO DE ASIS (ASOPASFA), que tiene su domicilio en la sección Don López, provincia Hato Mayor del Rey, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de junio del 2002. 10.- MINISTERIO EVANGELISTICO MUNDIAL CUERPO DE ABOGADOS TRABAJANDO PARA JESUCRISTO (MECATO), que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de noviembre del 2001. 11.- FEDERACION DE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS MATAS DE FARFAN (FEJUVORDEMAFA), que tiene su domicilio en el municipio de Las Matas de Farfán, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de mayo de 1999 y ratificada mediante Resolución 29 de abril del 2002. 12.- ASOCIACION DE CAMPESINOS UNION COMUNITARIO CAÑA RAFE (ACUCAR), que tiene su domicilio en el distrito municipal Las Charcas, provincia Azua, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de mayo del 2002. 13.- FUNDACION MUJERES EN ACCION POR EL PROGRESO DE PEDRO BRAND (FMAPPEBRAND), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de junio del 2000 y ratificada mediante Resolución de fecha 18 de junio del 2002. 14.- UNION DE MUJERES AMERICANAS, CAPITULO REPUBLICA DOMINICANA (UMA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 31 de julio del 2002. 15.- IGLESIA FRATERNIDAD CRISTIANA, que tiene su domicilio en la provincia San Francisco de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de mayo del 2002. 16.- FUNDACION DE SERVICIOS INTEGRALES AL RECLUSO DOMINICANO, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de junio del 2002. 17.- ASOCIACION UN ARBOL PARA LA FRONTERA (ASOAFRON), que tiene su domicilio en el municipio de Oviedo, provincia de Pedernales, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de noviembre del 2001. 18.- SOCIEDAD PROTECTORA DE LOS ARTISTAS DOMINICANOS (SOPROAD), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de diciembre del 2000 y ratificada mediante Resolución de fecha 18 de mayo del 2002. 19.- PLAN INTEGRAL DE SALUD COMUNITARIA (PLANISA), que tiene su domicilio en el municipio de Comendador, provincia Elías Piña, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de julio del 2002. 20.- FUNDACION ODONTOLOGICA DRA. ANDREA CAPELLAN COCA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de julio del 2002. 21.- CENTRO DE CAPACITACION Y SERVICIOS EN SALUD DE LOS TRABAJADORES (CECSAT), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de junio del 2002. 22.- FUNDACION MARIA PICHARDO, que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de agosto del 2002. 23.- FUNDACION DE AYUDA COMUNITARIA A LOS ENFERMOS DE SABANA PERDIDA MANUEL CONCEPCION, que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de enero del 2002. 24.- FUNDACION MUNICIPIO Y HABITAT, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de diciembre del 2000 y ratificada mediante Resolución de fecha 20 de septiembre del 2002. 25.- CLUB FRANCISCO BUENO, que tiene su domicilio en San 7Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de febrero de 1966 y ratificada mediante Resolución de fecha 24 de febrero del 2002. 26.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO (FUNDEICO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de enero de 1996 y ratificada mediante Resolución de fecha 30 de enero del 2002. ARTICULO 2.- Se aprueba la modificación de estatutos de la ASOCIACION DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE SANTIAGO (ACIS), INC., que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 29 de noviembre del 2001. ARTICULO 3.- Se modifica el numeral 17 del Artículo 1 del Decreto No. 762-02, del 25 de septiembre del 2002, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: "Se concede el beneficio de la incorporación a la ASOCIACION DE PROFESIONALES Y TECNICOS DISCAPACITADOS (A.P.T.D.), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de marzo del 2002”. ARTICULO 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. ARTICULO 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona