Texto de la norma
Dec. No. 898-02 que aprueba la instalacion en 10s puertos de la Republica Dominicana,
por parte de la sociedad ICSSI, del sistema de digitalizacion de imagenes mediante
tecnologia de rayos X.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 898-02
CONSIDERANDO: Que es una obligacihn del Estado Dominicano,
garantizar el buen us0 de las terminales portuarias nacionales.
CONSIDERANDO: Que es interes del Estado Dominicano desarrollar e
implementar politicas y procedimientos apropiados que reduzcan la vulnerabilidad del
transporte intemacional y protejan la nacihn con el firme objetivo de convertir a la
Republica Dorninicana en un pais de vanguardia en: a) la lucha contra el narcotrafico y el
terrorismo, b) trafico y trasiego de armas, c) lavado de dinero, d) contrabando, e) trafico y
carga ilicita o prohibida, f) trafico ilegal de seres humanos, g) terrorismo intemacional.
CONSIDERANDO: Que tambien es interes del Estado Dominicano
fortalecer y apoyar las iniciativas que tengan por objeto convertir a la Republica
Dorninicana en un centro serio de transporte de carga maritima, lo que propiciaria en gran
medida que las navieras escojan la ruta de la Republica Dorninicana, por constituir una ruta
segura, garantizando de esta manera la consolidacihn de la Republica Dorninicana como
centro intemacional de servicios navieros y como centro de reexportacihn y comercio en
general todo en pleno fortalecimiento de la economia dominicana, tomando en
consideracihn la posicihn geografica del pais.
CONSIDERANDO: Que la ejecucihn de estas iniciativas permitiran
mejorar la imagen de la Republica Dorninicana y la colocaran en una situacihn beneficiosa
ante 10s organismos intemacionales que califican y distinguen a 10s paises que persiguen y
luchan contra el narcotrifico y el lavado de dinero.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con 10s prophsitos mencionados, es
indispensable para la Republica Dorninicana, implementar politicas de seguridad, asi como
adquirir 10s materiales y las tecnologias de inspeccihn que Sean necesarias, para lograr la
consecucihn de 10s fines expresados y la seguridad nacional.
VISTA la Ley No. 70 de 1970.
VISTO el Decreto No. 746-00, de fecha 11 de septiembre del 2000, que crea
el Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria, bajo la dependencia del Secretario de
Estado de las Fuerzas Armadas.
VISTA la propuesta presentada por la sociedad I. C. S. S. I., S. A,, (ICSSI),
a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, de reforzar la seguridad en 10s puertos de
la Republica Dorninicana mediante la utilizacihn de la tecnologia de digitalizacihn de
imagenes por rayos X.
VISTO el contrato de Concesihn, suscrito entre la sociedad I. C. S. S. I., S.
A,, (ICSSI) y la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, en fecha 18 de julio del
2002.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se aprueba la instalacihn en 10s puertos maritimos de la
Republica Dorninicana, por parte de la sociedad ICSSI, del sistema de digitalizacihn de
imagenes mediante tecnologia de rayos X.
ARTICULO 2.- Se autoriza a la sociedad ICSSI para que en nombre del
Estado y del Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP), pueda cobrar 10s
servicios de verificacihn de contenedores mediante el sistema de digitalizacihn de imagenes
de rayos X, a ser instalados en 10s puertos maritimos de la Republica, s e g h la siguiente
escala de tarifas:
1.-
Por contenedores de 45” Llenos US$95.00 o su equivalente en pesos
dominicanos calculado a la tasa oficial del Banco Central a1 momento en que se realice el
pago;
2.-
Por contenedores de 40” Llenos US$95.00 o su equivalente en pesos
dominicanos calculado a la tasa oficial del Banco Central a1 momento en que se realice el
pago;
3.-
Contenedores de 20” Llenos US$63.00 o su equivalente en pesos
dominicanos calculado a la tasa oficial del Banco Central a1 momento en que se realice el
pago;
4.-
Contenedores en Trinsito Interno US$42.00 o su equivalente en
pesos dominicanos calculado a la tasa oficial del Banco Central a1 momento en que se
realice el pago;
5.-
Contenedores vacios de 45”, 40” y 20” US$26.25 o su equivalente en
pesos dominicanos calculado a la tasa oficial del Banco Central a1 momento en que se
realice el pago;
6.-
Automoviles y Vans US$26.25 o su equivalente en pesos
dominicanos calculado a la tasa oficial del Banco Central a1 momento en que se realice el
pago;
7.-
Camiones de 10 pies o menos US$42.00 o su equivalente en pesos
dominicanos calculado a la tasa oficial del Banco Central a1 momento en que se realice el
pago;
8.-
Camiones de 20 pies US$63.00 o su equivalente en pesos
dominicanos calculado a la tasa oficial del Banco Central a1 momento en que se realice el
pago;
9.-
Camiones de 40 y 45 pies US$95.00 o su equivalente en pesos
dominicanos calculado a la tasa oficial del Banco Central a1 momento en que se realice el
pago;
ARTICULO 3.- Se aprueba que de 10s valores indicados en la tarifa
establecida en el articulo anterior, la sociedad ICSSI pagara a1 Estado Dominican0 una
compensacion de un cinco por ciento (59/0) mensual sobre el monto recaudado, conforme a
10s valores expresados.
ARTICULO 4.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto seran
efectivas a partir del lro. de marzo del 2003.
ARTICULO 5.- Enviese a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y
a la Autoridad Portuaria Dorninicana, para su cumplimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de noviembre del aiio dos
mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Guido Gomez Mazara
Santo Domingo, D. N., Republica Dominicana
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