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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 883-02

QUE CONCEDE INCORPORACION A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 oct de 2002fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10177Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 883-02 que concede incorporación a varias instituciones sin fines de lucro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 883-02 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1.- INSTITUTO ASISTENCIA SOCIAL MUNICIPIO SANTO DOMINGO NORTE, que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de marzo del 2002. 2.- FUNDACION DE AYUDA COMUNITARIA ANIBAL ROSARIO, que tiene su domicilio en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de marzo del 2002. 3.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO MUNICIPAL DE LOS ALCARRIZOS Y ZONAS ALEDAÑAS (FUNDEMAZA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de agosto del 2002. 4.- JUNTA DE VECINOS HOMBRES Y MUJERES EN ACCION, que tiene su domicilio en Juan Barón, Sabana Grande de Palenque, provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de agosto del 2001. 5.- FUNDACION DE AYUDA COMUNITARIA SALOMON GARCIA, que tiene su domicilio en Nagua, Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de marzo del 2002. 6.- ASOCIACION DOMINICANA DE CREATIVOS PUBLICITARIOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 31 de julio del 2001 y ratificada mediante Resolución de fecha 22 de agosto del 2002. 7.- FUNDACION LEOPOLDO NAVARRO, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de agosto del 2002. 8.- FUNDACION DE AYUDA COMUNITARIA JUANA GUANCHI, que tiene su domicilio en San Juan de la Maguana, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de enero del 2002. 9.- ASOCIACION DE CACAOCULTORES LA MILAGROSA, que tiene su domicilio en el paraje de Jobobán, sección de Las Taranas, municipio de Villa Riva, provincia Duarte, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de agosto del 2002. 10.- FUNDACION EL BATEY (FUNBA), que tiene su domicilio en el municipio de Duvergé, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de febrero del 2002. 11.- FUNDACION DE MUJERES PUERTOPLATEÑA LUZ Y VIDA, que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de marzo del 2002. 12.- FUNDACION DE SERVICIOS COMUNITARIOS JULIO ENCARNACION, que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de marzo del 2002. 13.- FUNDACION DE AYUDA A LOS ENVEJECIENTES Y LA NIÑEZ DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de marzo del 2002. 14.- ASOCIACION DE VENDEDORES ARTESANALES DEL MUNICIPIO DE LAS TERRENAS (ASOVENARTE), que tiene su domicilio en el municipio de Las Terrenas, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de julio del 2002. 15.- ASOCIACION DE MUJERES LA ESPERANZA (ASOMUJESPE), que tiene su domicilio en la sección Don López, provincia Hato Mayor del Rey, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de junio del 2002. 16.- FUNDACION DE AYUDA COMUNITARIA DE ACCION SOCIAL PERALTA, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de junio del 2002. 17.- FUNDACION JUAN MALDONADO (FUJUMA), que tiene su domicilio en el municipio de Miches, provincia de El Seybo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de enero del 2002. 18.- MOVIMIENTO COMUNITARIO INDEPENDIENTE DEL KILOMETRO 11 DE LA CARRETERA DUARTE, que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de diciembre del 2001. 19.- UNION DEPORTIVA Y CULTURAL PROVINCIA SANTO DOMINGO, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de abril del 2002. 20.- FUNDACION DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS (FUNDEH), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de enero del 2002. 21.- FUNDACION PROYECTO SALUD Y ACCION (FUPROSAS), que tiene su domicilio en el municipio de Yaguate, provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de junio del 2002. 22.- CAMARA JUNIOR SAN JUAN '94, que tiene su domicilio en San Juan de la Maguana, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de agosto del 2002. 23.- FUNDACION EDUCACION Y DESARROLLO (FEDE), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de marzo del 2001 y ratificada mediante Resolución de fecha 10 de agosto del 2002. 24.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD RURAL (FUDEINJUR), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de junio del 2002. 25.- FUNDACION SOLIDARIDAD Y DESARROLLO (FUNSODE), que tiene su domicilio en Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de julio del 2002. 26.- MUJERES EN ACCION APOYANDO LA COMUNIDAD, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de agosto del 2002. ARTICULO 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. ARTICULO 3.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposito y publicación a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio del 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona